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Trabajo por honorarios, ¿tengo derecho al aguinaldo?

El aguinaldo es un derecho, una prestación laboral estipulada en la Ley Federal del Trabajo, que debe pagarse antes del 20 de diciembre

Escrito en HIDALGO el

PACHUCA.-  El aguinaldo es un derecho, una prestación laboral estipulada en la Ley Federal del Trabajo que se otorga a los empleados formales cada año durante la época decembrina.

Si bien, es obligación de la empresa pagarlo existe la incertidumbre si se puede reducir o incluso omitir el pago de aguinaldo sobre todo en el contexto de la pandemia.

Ante este cuestionamiento, Juan Manuel Batres Campos, Presidente de la Barra Mexicana Colegio de Abogados del Estado de Hidalgo, aclara que el aguinaldo:

Es una prestación anual a la que tienen derecho los trabajadores y que deberá pagarse antes del 20 de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos”.

TRABAJADORES POR HONORARIOS

No obstante, es diferente en el caso de los trabajadores contratados por honorarios, a quienes la ley no contempla, y por lo tanto, estas personas prestadoras de servicios profesionales no tienen derecho a recibir aguinaldo.

La razón es porque un trabajador por honorarios o que presta servicios independientes remunerados es un trabajador autónomo con una relación voluntaria con la empresa. Es decir, sin una relación de trabajo con el patrón.

Por ende, no tiene derecho a prestaciones laborales, entre ellas el aguinaldo. Salvo que se compruebe la relación laboral y la jornada completa de 8 horas.

¿EN QUÉ CASOS SI RECIBO AGUINALDO?

En el supuesto de que el trabajador se encuentre laborando en la modalidad de trabajo a distancia, el empleador no puede otorgar menos aguinaldo, “es intrascendente si son trabajadores que laboran desde casa, pues estos gozan de todas las prerrogativas inherentes a la relación de trabajo”.

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En el caso de que un trabajador haya fallecido, sus beneficiarios tendrán derecho a percibir las prestaciones e indemnizaciones pendientes de cubrirse, incluido el aguinaldo.

Batres Campos  señaló que la ley establece que como mínimo se debe otorgar el equivalente a quince días de salario y los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha del pago del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que laboraron.

¿QUÉ HACER SINO SE PAGA EN TIEMPO Y FORMA?

En caso de que no se pague en tiempo y forma, los trabajadores podrán solicitar el procedimiento prejudicial obligatorio ante el Centro de Conciliación Laboral correspondiente, para hacer saber el incumplimiento de una de las obligaciones del patrón, con la finalidad de generar un acuerdo mediante un convenio.

Batres Campos afirmó que  en caso no tener éxito la conciliación de la partes, el trabajador podrá presentar una demanda ante el Tribunal Laboral del Poder Judicial competente y éste resolverá si es procedente o no, así como la cuantificación del mismo.

“La Barra Mexicana, Colegio de Abogados del Estado de Hidalgo, a través de sus asociados ofrece orientación y asesoría con la finalidad de poder acercar información que permita solventar dudas e inquietudes, pueden comunicarse a los teléfonos 7717136581”, concluyó.

 

jgp