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Proponen 16 mil pesos de multa y 48 horas de arresto a deudores alimentarios

La legisladora Jazmín Calva López presentó un exhorto para que se adicione el concepto de multas al Código de Procedimientos Familiares de Hidalgo

Escrito en HIDALGO el

PACHUCA.- Multas de hasta 16 mil 920 pesos y arrestos de hasta 48 horas a los deudores alimentaros que incumplan con sus obligaciones en Hidalgo, propuso la diputada local Jazmín Calva López.

Esto a través de un exhorto al Congreso de la Unión para que gire instrucciones necesarias a la Comisión que corresponda para que se analice y se adicione el artículo 54 bis al Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo.

De acuerdo con la legisladora local, con esta adición se aplicará una multa de 20 a 60 salarios mínimos vigente en Hidalgo, que es de 141 pesos diarios, y que da una suma de 2 mil 820 a 8 mil 460 pesos.

Sin embargo, esta sanción económica se duplicaría, es decir, se iría hasta 16 mil 920 pesos en caso de reincidencia; adicionalmente, se contempla arresto de 36 horas a 48 horas en caso de más de tres meses de incumplimiento parcial o total del pago de pensión alimenticia decretada.

La pensión alimentaria es una obligación, no es opcional, es un derecho irrenunciable de los hijos a contar con condiciones para su desarrollo integral que se traduzca en bienestar no sólo físico, sino emocional”, expresó la legisladora.

El objetivo de su exhorto es para obligar a los deudores alimentarios a ser responsables con sus compromisos, pues dijo que las mujeres tienen una gran dificultad para obtener la pensión después del divorcio o la separación de una relación donde hayan procreado hijos.

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"Cuando se da una ruptura, el hombre o la mujer no están dispuestos a seguir aportando al sostenimiento del hogar y a la manutención de los hijos después de la separación. A escala nacional, el 67.5 por ciento de las madres solteras no reciben una pensión alimenticia y tres de cada cuatro hijos de padres separados, tampoco, de acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI)”, precisó.

Detalló que en la Ley para la Familia del Estado de Hidalgo se estipula, en su artículo 119, la obligación de dar alimentos que se deriva del matrimonio, del concubinato, del parentesco por consanguinidad, adopción, y por disposición de la Ley.

 

jgp