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Promovió CNDH 3 acciones de inconstitucionalidad vs leyes de Hidalgo

Una de las tres acciones de inconstitucionalidad fue para invalidar el artículo 322 del Código Penal de Hidalgo

Escrito en HIDALGO el

PACHUCA. – La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) promovió tres acciones de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) contra reformas al Código Penal y el Código Electoral, ambos del estado de Hidalgo.

En una de las tres sentencias emitidas por la SCJN se declaró inválido el artículo 322 Bis, párrafo primero, del Código Penal para el Estado de Hidalgo reformado el trece de diciembre de 2017.

Mientras que en los dos restantes la Suprema Corte anuló la reforma al artículo 5 de la Constitución Política de Hidalgo, así como el decreto que deroga y adiciona diversos artículos del Código Electoral del Estado.

Ambos, por violentar los derechos a la consulta previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe de pueblos y comunidades indígenas.

SCJN INVALIDA ARTÍCULO DEL CÓDIGO PENAL

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inválido el artículo 322 Bis, párrafo primero, del Código Penal para Hidalgo, según muestra el acuerdo publicado el 5 de febrero de 2021 en el Periódico Oficial (POEH).

La acción de inconstitucionalidad fue promovida por la CNDH y la Procuraduría General de la República (PGR).

La CNDH estimó que debía invalidarse el numeral 322 al considerar “una doble y deficiente tipificación del delito de tortura”, pues argumentó que no contenía todas conductas previstas en la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos Inhumanos o Degradantes.

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Por su parte, la PGR sostuvo que el Congreso de Hidalgo invadió la esfera de atribuciones del Congreso de la Unión.

Por ello, la Suprema Corte retomó las consideraciones respecto a la competencia de legislaturas locales para regular los delitos de tortura, secuestro y trata de personas y determinó que la facultad de tipificación y sanción de estos ilícitos corresponden a la federación.

La presentación de esta demanda data del 10 de enero de 2018 y fue ingresada en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la SCJN por el entonces presidente de la CNDH, Luis Raúl González Pérez.

Dos días después, el 12 de enero, Alberto Elías Beltrán, quien se desempeñaba como subprocurador Jurídico y de Asuntos Internacionales de Procuraduría General de la República también promovió la acción de inconstitucionalidad.

Para el 15 de enero de 2018, la SCJN ordenó registrar los expedientes, admitirlos a trámite y dar vista al órgano legislativo que emitió la norma impugnada y al ejecutivo que la promulgó, para que rindieran sus respectivos informes.

En los informes el Congreso de Hidalgo defendió la constitucionalidad de la norma que cuestionó la CNDH y la PGR; mientras que el titular del ejecutivo reconoció que “tuvo a bien promulgar y ordenar la publicación”.

Sin embargo, el 8 de octubre de 2019 la SCJN resolvió la acción de inconstitucionalidad; aunque la sentencia fue divulgada el viernes 5 de febrero de 2021 en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo. Mientras que el Código Penal estatal ya muestra la derogación del numeral 322.

DOS ACCIONES POR NO CONSULTAR A COMUNIDADES INDÍGENAS

Las dos acciones restantes refieren a la invalidación de acciones que contravienen la participación política, igualdad y no discriminación, así como la obligación de promover, respetar y proteger los derechos humanos.

El 9 de octubre de 2019, la CNDH promovió la inconstitucionalidad contra del decreto número 203 que reformó, derogó y adicionó diversos artículos del Código Electoral del Estado de Hidalgo, situación que se resolvió en diciembre de esa misma anualidad.

La segunda demanda data del 21 de octubre de 2019 y fue contra el decreto 204 que modificó el artículo 5 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, hecho que invalidó la SCJN en marzo de 2020.


sjl / mai