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Hasta 9 mil pesos de multa a personal de salud por dar trato indigno a pacientes

El Congreso de Hidalgo analiza modificar la Ley de Salud para sancionar tratos indignos hacia pacientes

Escrito en HIDALGO el

PACHUCA.- “Cállate y puja”, “¿así gritaba cuando se lo hicieron?” o “cuándo se lo hicieron, ahí sí abrió las piernas, ¿no?”, son algunas frases de violencia obstétrica que personal médico llega a expresar a pacientes.

Es por ello que este día se presentó una iniciativa para amonestar y/o multar por cerca de 9 mil pesos e inhabilitar hasta por seis meses al personal médico que incurra en tratos indignos, deshumanizados o que realice procedimientos médicos sin el consentimiento del paciente o autorización de la persona encargada de este.

De acuerdo con el diputado local Víctor Osmind Guerrero Trejo, frases como “cállate y puja”, “¿así gritaba cuando se lo hicieron?” o “cuándo se lo hicieron, ahí sí abrió las piernas, ¿no?” son frases que forman parte del lenguaje de la violencia obstétrica que en México han escuchado el 25 por ciento de las mujeres embarazadas, en parto o puerperio en las instituciones de salud.

La violencia obstétrica es una forma de violencia de género, es decir, implica la vulneración de los derechos fundamentales de las mujeres, incluye gritos, ofensas, amenazas, omisiones y castigos, así como procedimientos autoritarios para imponer un método anticonceptivo a las mujeres o para realizar una cesárea, a los cuales se ha llamado “atención no autorizada”.

LA REFORMA

El legislador presentó una serie de reformas a la Ley de Salud para el Estado de Hidalgo, a fin de sancionar las conductas de violencia obstétrica quedando de la siguiente forma:

“Artículo 184 Bis. - Se sancionará con amonestación con apercibimiento y multa de cien veces la Unidad de Medida y Actualización (Umas), a todo el personal médico que incurra en tratos indignos, deshumanizados o que realice procedimientos médicos sin el consentimiento del paciente o autorización de la persona encargada de este.

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En caso que el personal médico incida en las prácticas descritas en el párrafo anterior será inhabilitado hasta por 6 meses”.

Es decir, la multa por cien Umas equivaldría a 8 mil 962 pesos.


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