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Todo lo que debes saber del HOY NO CIRCULA en HIDALGO

El gobierno estatal anunció este sábado la implementación del programa para reducir la movilidad en Hidalgo por el covid-19

Escrito en HIDALGO el

PAXCHUCA.- Este sábado en conferencia de prensa virtual, el gobierno de Hidalgo anunció la implementación del programa temporal hoy no circula, luego de que las cifras indican que la movilidad en la entidad ha reducido poco en cuanto al transporte de vehículos particulares.

Para prevenir y controlar la propagación de covid-19, en Hidalgo se restringirá la movilidad vehicular y limitará el cupo por automóvil para evitar la dispersión del virus en la entidad, en caso de incumplimiento se podrían imponer multas superiores a los 43 mil pesos, informó el coordinador jurídico del estado, Roberto Rico Ruíz.

Así se desprende del acuerdo que proyectaron las autoridades estatales como medidas temporales y emergentes en materia de reducción movilidad, actividad que será competencia de la Secretaría de Seguridad Pública en colaboración con los 84 ayuntamientos.

La disminución de tránsito se hará de acuerdo con la terminación del último dígito numérico de la matrícula de los automóviles; es decir, los números cero y “pares” no circularán: lunes, miércoles y viernes.

Mientras que los vehículos con el  último digito numérico en “non”, no podrán transitar  los martes jueves y sábados.

Respecto a los domingos, los automóviles con terminación cero y par no circularán el primero, tercero y quinto domingo de cada mes; en tanto los non, quedarán restringidos el segundo y cuarto domingo de cada mensualidad.

En ambos casos se tendrá como vigencia el tiempo de duración de la fase 3 de coronavirus.

La disposición incluye a cualquier unidad de combustión interna, híbrida o eléctrica que circule en vialidades de la entidad, decreto que se informó será publicado hoy en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo (POEH) para que entre en vigor y culmine hasta que se levante la contingencia sanitaria. Se aplicarán a partir del lunes 4 de mayo.

NÚMERO DE PASAJEROS

Las medidas para la regulación del sistema de tránsito que no son esenciales deberán limitar su cupo a dos personas para atender las recomendaciones de sana distancia.

Mientras que los autos matriculados en otras entidades que no son de Hidalgo también deberán estar sujetas a las reglas de movilidad, de acuerdo con el último dígito de matrícula par o non.

También se estableció que el personal de salud debe participar en la implementación de las restricciones de movilidad, a fin de que tomen la temperatura en puntos estratégicos de los ayuntamientos del estado y conminen a la población a resguardarse en casa.

EXCEPCIONES

Como excepción de las reglas antes enunciadas, se considerarán como esenciales los vehículos de transporte foráneo, interestatal y federal, tanto público como privado, en todas sus modalidades, que transiten en las vías de Hidalgo.

Lo mismo con el servicio de transporte de personas o bienes que operen mediante concesiones, aunque cabe recordar que el pasado 3 de abril el gobierno estatal señaló a través de un acuerdo publicado en el Periódico Oficial del estado de Hidalgo (POEH) que el servicio de transporte de pasajeros y de carga son actividades esenciales y, por tanto, continuaban.

Las restricciones para autos tampoco aplicarán para la proveeduría de actividades esenciales. Lo mismo con los automóviles de prestar servicios de emergencia, seguridad pública, bomberos, rescate, protección civil, servicios urbanos y de la Procuraduría de Hidalgo.

En el caso de los vehículos particulares que transportan a personas con discapacidad o personal de salud, paramédicos y administrativos, también podrán seguir operando sin importar la matricula, siempre y cuando exhiban su credencial que los avale como empleado del sistema de salud, la cual deberá exhibirse en caso de que así lo solicite la Secretaría de Seguridad Pública del Estado.

SANCIONES

El incumplimiento de las medidas ocasionará sanciones ya sea de la Secretaría de Movilidad y Transporte o Seguridad Pública Estatal o Municipal, según sea el caso.

El coordinador jurídico evocó que el artículo 188 de la Ley de Salud prevé una multa de 10 hasta 500 veces la Unidad de Medida de Actualización (UMA) que equivaldría a 868 y 43 mil 440 pesos, respectivamente.

Asimismo, se analizarán los daños que puedan producirse en la salud de personas y la capacidad socioeconómica del infractor.  

mai