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La reelección que no es reelección en los ayuntamientos de Hidalgo

¿Pueden los integrantes de los actuales ayuntamientos postularse para la elección de 2020 y repetir como miembros del mismo ayuntamiento? | José Antonio Camacho

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Escrito en HIDALGO el

A unos días de haber iniciado el proceso electoral para la renovación de los ayuntamientos del estado de Hidalgo, son muchos los temas que pueden ser objeto de análisis y que serán materia prima para diversas opiniones expertas, artículos, reportajes y debates de café.

Sin embargo, en lo particular existe un tema que me ha generado bastante curiosidad y tiene que ver con los comentarios vertidos en charlas informales que he tenido la oportunidad de tener con algunos y algunas conocidas cada fin de semana que regreso al terruño en el hermoso Valle de Tulancingo y en la creciente ciudad capital del estado: es el referente a aquellas personas que, ocupando la regiduría, sindicatura y presidencia municipal, buscará reelegirse en las elecciones de junio de 2020.

Y es que, en el imaginario de la ciudadanía, el hecho de que alguien que sea regidor o síndico y se pretenda postular para volver a ocupar un cargo en el ayuntamiento de manera inmediata, no es otra cosa más que una reelección.

Tal idea tiene sustento en la forma en cómo se concibió al ayuntamiento en Hidalgo desde hace años, como un solo órgano de gobierno conformado por distintos cargos con funciones diversas, pero uno solo. Idea que durante todos estos años nos hizo vivir en una falacia (sí yo creía seriamente en esa idea y hasta la fecha no estoy muy seguro de que fuera errónea), de que alguien que fuera regidor no podía postularse para el periodo inmediato como candidato a la presidencia municipal o la sindicatura, sino que tenía que esperar un periodo de gobierno para poder volver a postularse a un cargo.

Para hacer un poco de memoria y contextualizar esta columna, es necesario recordar que en Hidalgo hasta el periodo 2009-2012, los periodos de gobierno duraban tan solo 3 años, pero en el año 2009 precisamente se aprobó la reforma a la legislación local del Estado de Hidalgo para establecer que el periodo de gobierno de los Municipios a partir del 2016 duraría 4 años.

Para esos momentos, el artículo 115 de la Constitución Federal establecía claramente el impedimento para que, quien fungiera en la presidencia municipal, regiduría o sindicatura, pudiera reelegirse para el periodo inmediato siguiente, y es que tal artículo no establecía de manera clara una prohibición para que alguien que fuera presidenta o presidente municipal pudiera contender de forma inmediata para alguna regiduría en las elecciones siguientes, sin embargo, la ciudadanía y los mismos partidos políticos interpretaban tal prohibición, que no existen registros de alguien que hubiera repetido como integrante del ayuntamiento aún por otro cargo.

En efecto, es hasta que se reforma el artículo 115 Constitucional que se permite la reelección inmediata para el mismo cargo dentro del ayuntamiento, y es definido como el derecho de elección consecutiva que se dirige a las personas que ocupan un cargo público de elección popular para que puedan postularse en el periodo inmediato siguiente para el mismo cargo, siempre y cuando se cumplan las condiciones necesarias.

Dentro de estas condiciones se encuentra que el periodo de gobierno no sea superior a los 3 años, por lo que, en el caso de Hidalgo, automáticamente se descartaba la elección consecutiva para el mismo cargo, en virtud de tener un periodo de 4 años de gobierno en los municipios.

Sin embargo, el debate surgió cuando al leer la interpretar del texto constitucional, podría apreciarse dos sentidos: uno restrictivo que sugería que al referirse al mismo cargo abarcaba a las regidurías, sindicaturas y presidencias municipales como un solo cargo que era el ayuntamiento; la segunda interpretación que consistía que al hacer mención al mismo cargo, separa los distintos integrantes dentro del ayuntamiento, y entonces se entiende que regidor puede reelegirse de forma inmediata para regidor, si el periodo es de 3 años y así con cada uno de los integrantes del ayuntamiento.

El Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, en el juicio TEEH-JDC-25/2019, resolvió la gran interrogante: ¿pueden los y las integrantes de los actuales ayuntamientos de Hidalgo postularse para la elección inmediata siguiente del 2020 para repetir como miembros del mismo ayuntamiento? La respuesta fue sí. Sí pueden postularse, pero para un cargo diverso al que actualmente ocupan, es decir si alguien es presidenta municipal, puede postularse para regidora o síndica, pero ante el impedimento de la duración de los gobiernos municipales no puede un síndico volver a ser síndico, o un presidente de nuevo presidente.

Entonces no existe la relección en los Ayuntamientos de Hidalgo, en primer término, porque está el impedimento del texto constitucional para el caso de Hidalgo, dado el periodo de cuatro años de gobierno y, en segundo lugar, porque materialmente la sentencia del Tribunal local estableció que el hecho de que una persona, que sea actualmente integrante del ayuntamiento y pretenda postularse en estas elecciones, pero en cargo diverso, no es reelección y en consecuencia se acata el artículo 115 de la Carta Magna.