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En 72 horas definirán situación legal del exasesor de Baptista

Al exfuncionario se le imputa violaciones al artículo 8 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales

Escrito en HIDALGO el

PACHUCA.- En 72 horas la juez de Control Janette Montiel Mendoza resolverá si Jerónimo C. R. será vinculado a proceso por infringir el artículo 8 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales.

De acuerdo con una entrevista del 3 de marzo, el imputado refirió que es juzgado por incumplir el plazo de 2 años para desempeñarse en un cargo público; pues de octubre de 2015 a noviembre 2018 trabajó como secretario general del Instituto Estatal Electoral (IEE) de Hidalgo y entró a laborar como asesor en el Co grueso local, del diputado con licencia Ricardo Baptista González, en abril de 2019, aunque señaló que actualmente ya no trabaja en dicho lugar.

La audiencia inicial se tenía prevista para el pasado 3 de marzo, pero en aquella ocasión se aplazó porque los abogados particulares del imputado no llegaron para representarlo, y en consecuencia, la juez le impuso una defensora pública.

Aunque este 10 de marzo sí fue celebrada la audiencia dentro de la causa penal 162/2020, el exsecretario general del IEEH se acogió al término constitucional de 72 horas para resolver su situación jurídica; es decir, si lo vinculan o no a proceso.

En tanto, el también exasesor de la LXIV legislatura del Congreso de Hidalgo, continuará en libertad y con su defensora pública toda vez este martes asistió pero sin sus abogados particulares.

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DATO DE CONTEXTO

Jerónimo C. R. es acusado por presuntamente violentar el artículo 18 de la Ley General General en Materia de Delitos Electorales, numeral que específica que "se impondrá de cuatrocientos a ochocientos días multa a quienes habiendo sido magistrados electorales, federales o locales, consejeros electorales, nacionales o locales, secretario ejecutivo del Instituto Nacional Electoral o cargo equivalente en los organismos públicos locales electorales de las entidades federativas, desempeñen o sean designados en cargos públicos por los Poderes Ejecutivo o Legislativo cuya elección hayan calificado o participado, asuman cargos de dirigencia partidista o sean postulados a cargos de elección popular, dentro de los dos años siguientes a la conclusión de su encargo".


jgp