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Una jurisprudencia laboral para hacer negocios

El derecho laboral, tiene como esencia un sentido social para proteger a grupos vulnerables. | Manuel Fuentes

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Escrito en OPINIÓN el

Seguro cuando los ministros de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se reúnen para aprobar las jurisprudencias y esos criterios que marcan el rumbo de la justicia (¿?) no se les ocurre que servirán únicamente para que los pillos hagan jugosos negocios en perjuicio de los trabajadores.

¿Qué clase de pillos? Seudo abogados que se escudan en una cédula profesional para hacer firmar a los trabajadores una carta poder, autorizándoles a desistirse de los juicios laborales cuando se les dé la gana.

No sólo eso, la carta poder que preparan estos pillos no sólo les autoriza hacer convenios para que se archive el expediente en forma definitiva, sino también a recibir el dinero, peso por peso, de la liquidación del trabajador sin la obligación de avisarle a éste.

Desde que apareció la jurisprudencia por contradicción de tesis 2a./J.92/2017 de la Décima Época resuelta por la Segunda Sala de la SCJN en agosto de 2017 los abogados delincuentes pueden mercar y vender al mejor postor las indemnizaciones de sus representados sin que nadie los moleste.

La tesis resuelta por los señores ministros la traen grabada en su celular esos abogados de flamante corbata, y guardan copias en la bolsa de su lujoso saco para mostrarla a las incrédulas autoridades y acreditar que pueden recibir el pago que convinieron con su contraparte.

En ocasiones entre ambos abogados (el del trabajador y del patrón) se reparten el dinero para deshacerse de un expediente laboral, que será un asunto menos para los apretados, cargados y viejos archivos de las autoridades laborales.

Todos son felices con estas perversidades jurídicas, menos el trabajador, que en ocasiones nunca, pero nunca se llega a enterar. Algunos trabajadores desconfiados cuando van a la Junta de Conciliación y Arbitraje ante las largas de su abogado que ya ni les contesta el teléfono, se enteran de que su expediente ya se archivó porque éste se desistió.

Para no dejar huella los abogados, autorizados para robar con esta jurisprudencia de marras, no hacen convenio porque de esa manera dejarían huella de sus tropelías, y tendrían que indicar la cantidad que reciben; no, de ninguna manera; son pillos, pero no tontos.

Lo que hacen es desistirse de la demanda, sin necesidad de explicar razón alguna de su acción. Con todo cinismo piden se archive el expediente y se vaya todo ese mundanal de papeles, de ser posible a la basura. Para desistirse, este tipo de leguleyos sin escrúpulos, no requieren legalmente que comparezca el abogado del patrón, éste sólo lo vigila a un lado esperando la constancia certificada para entregarle los billetes que guarda en la bolsa a cambio de dejar inertes los derechos de los trabajadores.

La jurisprudencia tiene el rubro de:

DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN LABORAL. ES INNECESARIA LA RATIFICACIÓN DEL ACTOR, CUANDO EL APODERADO LEGAL CUENTA CON FACULTADES EXPRESAS PARA ELLO.

Después aparece un texto (solamente igual al de las épocas más penosas de la justicia laboral) que en esencia dice:

“En términos de la fracción I del artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo, cuando el compareciente en un juicio laboral actúe como apoderado de persona física (léase abogado delincuente), podrá hacerlo mediante poder notarial o carta poder firmada por el otorgante (el trabajador afectado) y ante dos testigos, sin necesidad de ser ratificada ante la Junta.

De ese modo, si el apoderado (entiéndase por pillo) solicita el desistimiento de la acción en el juicio (que se archive el expediente de manera definitiva), la Junta que conozca del asunto no está obligada a dar vista al accionante (¡el trabajador!) a efecto de que lo ratifique (¡autorizado para robar!), pues el desistimiento es un acto procesal que el apoderado (otra vez el abogado ratero) puede llevar a cabo (¡!) en términos de las facultades que le han sido expresamente conferidas”.

(Entiéndase que lo resaltado en negrillas y entre paréntesis es de mi autoría y relevo de mi enojo a cualquier jurista de buena fama).

Ojalá el ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, presidente de la SCJN haga lo necesario para sustituir esta insensata jurisprudencia por otra en la que se busque proteger al trabajador.  Él debe saber que la mayoría de los trabajadores firman los papeles que le pone su abogado. Ellos no saben de tecnicismos y no entienden que cuando firman una carta poder con autorización para desistirse, están entregando un cheque en blanco.

Antaño, antes de que existiera esa mal parida jurisprudencia, las Juntas de Conciliación llamaban al trabajador para que éste ratificará el convenio que había elaborado su abogado en su nombre. Si el trabajador al estar presente y darse cuenta del contenido del convenio, no estaba de acuerdo con la cantidad pactada, éste no tenía validez.

La posibilidad de que el trabajador no cobre de manera personal debería aprobarse sólo cuando éste estuviera imposibilitado a presentarse por enfermedad o una causa de fuerza mayor debidamente comprobada y de preferencia con la presencia del familiar del trabajador debidamente autorizado.

Durante esta pandemia y antes de ésta, a esos abogados que han hecho uso de la defensa jurídica como un negocio jurídicamente autorizado, debe ponérseles un alto.

Es necesario hacer entender a quienes emiten esta clase (de penosas) jurisprudencias que el derecho laboral, tiene como esencia un sentido social para proteger a grupos vulnerables.

Que entiendan, de una vez por todas (esos sabios jurisconsultos y legisladores de vista corta), que los trabajadores no son letras de cambio, ni mercancías. Que se enteren y documenten bien que el derecho laboral no es igual a una norma civil o mercantil.

No podemos dejar de preguntarnos con estas insensateces jurídicas:

¿Cómo salir de este pantano maloliente en que se ha convertido la justicia laboral?