Main logo

Trata de personas en la CDMX

Jorge Lumbreras nos platica sobre la trata de personas en la CDMX, un delito devastador e invasivo de la salud mental, emocional y física de las personas

Por
Escrito en OPINIÓN el

Trata de personas

La trata de personas es una de las conductas delictivas que viola todos los derechos de forma simultánea y convergente. Las personas y grupos que cometen este delito lastiman la condición de dignidad y libertad de la víctima, reduce su vida a un estado de esclavitud y la coloca en riesgo extremo; más aún cuando la trata de personas tiene fines de explotación sexual, tráfico de órganos o explotación laboral.

Es un delito en el que existe una organización básica que va del “enganche”, o en su caso del secuestro de la víctima, y que llega incluso a su traslado a otra región o país para someterla a prácticas de explotación, abuso, violencia y maltrato permanentes mediante medios diversos que van de la intimidación psicológica, la violencia física, la amenaza de causar daño a su familia, e incluso, a través del sometimiento con adicciones no voluntarias.

Combatiendo la trata de personas


En la actualidad se crearon marcos normativos que contienen reglas para combatir este delito y para sancionar de manera más severa cuando se comete contra mujeres y niños, considerados especialmente vulnerables en esta situación. Kofi Annan, quien fuera Secretario General de las Naciones Unidas (ONU) expresó que la trata de personas, y en especial de estos dos grupos etarios, es de las violaciones más atroces de derechos humanos que se cometen en la actualidad.

Por ello y de conformidad con la Resolución 53/111 de la Asamblea General de las Naciones Unidas de diciembre de 1998, se decidió establecer un Comité Especial de composición abierta para elaborar una Convención Internacional Amplia Contra la Delincuencia Transnacional Organizada, que en el año 2000 suscribió la “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional” en Palermo, Italia, y que se integra por tres protocolos, entre estos el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional; con ello la comunidad internacional mostró voluntad política al abordar un problema global bajo marcos de actuación comunes.

Explotación humana en México


De forma paralela a la explotación sexual, México firmó y ratificó distintos tratados internacionales para protección de Derechos Humanos relativos a la explotación humana con fines distintos al sexual, entre estos: 1. La Convención Relativa a la Esclavitud de 1926; 2. El Protocolo que Enmienda la Convención sobre la Esclavitud de 1953; 3. Convención sobre los Derechos de los Niños en 1989; 4. Convenio C-182 sobre las Peores formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación de 1999; y 5. El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Venta de niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de los Niños en Pornografía en 2000.

En lo concerniente a México y su papel en América, como miembro activo de la Organización de Estados Americanos (OEA) firmó, aprobó y ratificó instrumentos regionales contra este delito: 1. Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969; 2. Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores de 1994; y 3. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer conocido como Protocolo de Belèm do Parà de 1994.


Prevención, sanción y erradicación de la trata


La trata de personas con fines de prostitución, pornografía, exhibiciones públicas o privadas de orden sexual, turismo sexual o cualquier otra actividad sexual remunerada; trabajos forzados, extracción de órganos, trabajo doméstico, mendicidad; está prevista en la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los delitos en materia de trata de personas y para la protección, y asistencia a las víctimas de estos delitos.

Asimismo, en el Código Penal del Distrito Federal este delito se define así:

ARTÍCULO 188 BIS. Al que promueva, facilite, solicite, ofrezca, consiga, traslade, entregue o reciba para sí o para un tercero a una persona para someterla a explotación sexual, a la esclavitud o prácticas análogas, trabajos o servicios impuestos de manera coercitiva o para que le sea extirpado cualquiera de sus órganos, tejidos o sus componentes, dentro del territorio del Distrito Federal, se le impondrá prisión de 10 a 15 años y de 10 mil a 15 mil días multa
Trata de personas en la CDMX


En la Ciudad de México la trata de personas se persigue mediante una Fiscalía Central de Investigación para la Atención del Delito de Trata de Personas que es parte de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México. Este delito en su persecución precisa alta especialidad debido a la complejidad que exige su investigación, y por extremos en que las personas no se reconocen como víctimas del delito ni perciben como responsables de un delito a los delincuentes.

En la presente administración, que va del diciembre de 2012 a octubre de 2017, la PGJCDMX reportó las siguientes acciones: A. 145 averiguaciones previas y carpetas de investigación se iniciaron por este delito; B. Mil 523 víctimas fueron liberadas, de las cuales mil 403 son mujeres, es decir el 92.12 por ciento; C. En el 7.54 por ciento de las mil 523 víctimas femeninas liberadas, se trató de ciudadanas extranjeras; D. Todas las víctimas recibieron atención en centros especializados de atención a víctimas del delito de la PGJ-CDMX, con abogados victimales y apoyo psicológico; E. 820 probables responsables detenidos, lográndose la consignación o vinculación a proceso ante el poder judicial de 576, es decir, el 70.2 por ciento, cifra que se incrementará conforme avance el estatus procesal; F. A 314 personas se les dictó auto de formal prisión de los 576 probables responsables consignados y/o vinculados a proceso por el delito de trata de personas, esto representa el 54.5 por ciento; y la PGJ-CDMX presentó ante el Poder Judicial teorías del caso y medios de prueba  que llevaron a obtener 287 sentencias condenatorias.

Un tema sustancial en el combate a este delito radica en desarticular las bandas delictivas. Las tareas de investigación e inteligencia permitieron desarticular y consignar a 70 bandas (con 3 o más personas consignadas) con 467 integrantes; se aseguraron 137 inmuebles, de estos 32 están en Proceso de Extinción de Dominio.

Sociedad y autoridad contra la trata


Como se aprecia, se trata de un trabajo sistemático que aporta resultados en beneficio de la ciudadanía. El trabajo de policías de investigación, ministerios públicos, peritos, asesores jurídicos de víctimas psicólogos, trabajadores sociales y de la policía preventiva generó reconocimientos internacionales como “El sexto Premio Latino Americano por la Vida y la Seguridad de las Mujeres y las niñas en América y el Caribe”, que otorga la Coalición Regional contra el Tráfico de Mujeres y Niñas de América Latina y el Caribe, en 2013.

No obstante los resultados, la política criminal en la CDMX tiene uno de sus ejes en mantener tareas de inteligencia, investigación y acciones para combatir la trata de personas y llevar a quienes cometen este delito ante los jueces.

Es sustancial señalar que además se mantiene el seguimiento de las víctimas que precisan orientación psicológica, acceso a  diferentes servicios y opciones de vida. Este delito es devastador e invasivo de la salud mental, emocional y física de las personas.  

En materia de prevención, diversos expertos y organizaciones sociales coinciden en que las mujeres no habrían de asistir a entrevistas de trabajo solas. En caso de las mujeres adolescentes se detectan modos operandi en que los delincuentes a través de redes sociales buscan seducir e ilusionar a sus víctimas a la par de ofrecer regalos, así es fundamental rechazar y bloquear estas vías de acceso. Y es sustancial que en perfiles de redes sociales no se publiquen fotos ni datos como son el domicilio o el teléfono.

La prevención es un tema que involucra a personas, familias, comunidad, escuelas e instituciones públicas y sociales.

Dr. Jorge A. Lumbreras Castro | Académico de la FCPyS - UNAM

@OpinionLSR | @lasillarota