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Telecomunicaciones indígenas, la discriminación

¿Le pagamos a la burocracia del IFT y del poder judicial para proteger intereses de particulares poderosos? | Aleida Calleja

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Escrito en OPINIÓN el

Uno de los logros de las reformas en materia de telecomunicaciones fue el reconocimiento del derecho de acceso universal a las tecnologías de la información y la comunicación (TIC’s) y del derecho de comunidades y pueblos indígenas para operar concesiones de telecomunicaciones, el cual fue reclamado desde los acuerdos de San Andrés Larráinzar en las negociaciones entre el gobierno federal y el Ejército Zapatista de Liberación Nacional en la última década del siglo pasado. Sin embargo, este logro legal no corresponde con la práctica administrativa y jurídica para materializar esos derechos por parte del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) y de los Juzgados Especializados en Radiodifusión, Telecomunicaciones y Competencia Económica.

Después de un largo proceso, la asociación civil Telecomunicaciones Indígenas Comunitarias, obtuvo un título de concesión para instalar una red de telefonía celular móvil para diversas comunidades de Chiapas, Veracruz, Guerrero, Puebla y Oaxaca. La primera experiencia de esta red se desarrolló en Talea de Castro, Oaxaca, y demostró ser exitosa en la medida que otorgó el acceso a llamadas celulares ilimitadas y servicio de SMS por un costo de 40 pesos mensuales para los usuarios, habilitando con ello varios derechos: el de acceso a las TIC’s, el derecho al trabajo permitiendo la dinamización de una economía local y regional y por ende el derecho al desarrollo y la información. Como parte de la inclusión tecnológica, además, la red es gestionada y operada por las propias comunidades.

Un pago que sofoca


Esta experiencia muestra cómo la organización comunitaria es capaz de dar respuesta a lo que ni el mercado ni el Estado han podido eficazmente ofrecer en los últimos años, facilitar conectividad a aquellas regiones tradicionalmente excluidas de los beneficios del desarrollo, por lo que resulta altamente contradictorio que las autoridades correspondientes, en lugar de fortalecer este tipo de iniciativas, las obstaculicen hasta el grado de llevarlas a la sofocación al negarse a emprender acciones para flexibilizar el monto por el pago de derechos por el uso del espectro. En este caso, telecomunicaciones indígenas tiene que hacer un pago de casi un millón de pesos por el título de concesión, monto que resulta excesivo para esta organización y pone en riesgo su viabilidad operativa y por lo tanto su existencia.

En su momento Telecomunicaciones Indígenas Comunitarias solicitaron al IFT la exención del pago la cual les fue negada aduciendo el cumplimiento de la Ley Federal de Derechos. Si bien es cierto que esta ley es omisa al no distinguir el pago de derechos entre operadores comerciales con fines de lucro y operadores sociales comunitarios e indígenas sin fines de lucro en los servicios de telecomunicaciones, es posible subsanar dicha omisión ante el poder legislativo cuando hay voluntad de hacerlo, tal como quedó demostrado en su momento cuando el propio IFT intercedió ante el legislativo para que hubiera una exención del pago de derechos a radios comunitarias e indígenas por el uso del espectro en radiodifusión en virtud de que no tienen fines de lucro. La pregunta a hacerse es por qué el instituto lo hace para un caso y para otro no, por principio no se ve una razón motivada para tal diferenciación que huele a todas luces a discriminación.

Igualdad y no discriminación


Ante la negativa, la asociación se amparó, pero la segunda sala de los juzgados especializados resolvió en su contra, por lo que de manera inmediata el IFT solicitó a la Secretaría de Hacienda el requerimiento del pago, en respuesta la organización interpuso otro amparo más que recayó nuevamente en la segunda sala, por lo que es previsible que la resolución vaya en el mismo sentido del primer amparo.

El caso perfila para llegar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación pues hay elementos que presumen violaciones a principios constitucionales como de un trato igual entre desiguales, igualdad y no discriminación, entre otros; sería deseable que la corte asuma su facultad de atracción en este caso que es altamente relevante para materializar el derecho de acceso a las TIC’s especialmente para las comunidades más vulnerables.

Por el momento, el primer amparo se encuentra en revisión ante los Tribunales Colegiados y para el segundo debería de haber resolución en las próximas semanas.

La eficacia con la que el IFT hizo el requerimiento a Hacienda para el pago de derechos es altamente contrastante con su lentitud para emitir medidas para otros regulados, como es el caso de las medidas de regulación asimétrica que debe imponer al Grupo Televisa por su poder sustancial en la televisión de paga a fin de que no abuse de su posición dominante.

La crítica también vale para los Tribunales Especializados que se han caracterizado por darle casi siempre la razón al regulador y por emitir varias resoluciones alejadas de la perspectiva de derechos humanos marcadas en el artículo 1º constitucional en cuanto a igualdad y no discriminación, protección y progresividad cuando se trata de grupos vulnerables.

El nuevo marco legal impuso un nuevo diseño institucional para evitar viejas prácticas en el sector que impedían la igualdad de acceso para los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, pero como puede constatarse con la evidencia empírica, los vicios se repiten, así como en su momento se cargaban medidas discriminatorias para las radios comunitarias para su acceso al espectro, ahora se reproducen para las telecomunicaciones comunitarias e indígenas. Al final ¿a quién beneficia este tipo de prácticas? En mi opinión, a los operadores comerciales, pues se asfixian emprendimientos sociales que representan un cierto grado de competencia a los dominantes. ¿Le pagamos a la burocracia del IFT y del poder judicial para proteger intereses de particulares poderosos? Hasta ahora parece que sí.

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