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Sindicatos y transparencia: un vínculo necesario

Los sindicatos están obligados a transparentar el uso de sus recursos, los cuales, les son asignados.

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Escrito en OPINIÓN el

El derecho al trabajo y a la libre sindicación son elementos de suma importancia para el desarrollo de las personas y para la vida democrática. En nuestra Constitución se establecen desde su texto original de 1917, y en el ámbito internacional estas prerrogativas fueron reconocidas en la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

 

En ese contexto, destaca el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, que señala que los trabajadores pueden constituir las asociaciones que estimen convenientes o, en su caso, afiliarse libremente a las mismas. Asimismo, prescribe la libertad para redactar su normatividad interna, determinar su forma de organización, elegir a sus dirigentes y adoptar su programa de acción; garantías que no podrán ser menoscabadas por las legislaciones nacionales. Por su parte, la Ley Federal del Trabajo señala que los sindicatos son aquellas asociaciones constituidas para el mejoramiento y defensa de los intereses de los agremiados.

 

No obstante la importancia jurídica que se les reconoce, entre la población existe una percepción negativa respecto a ellos, como lo demuestran diversos estudios de opinión pública, entre los cuales está el Informe País sobre la Calidad de la Ciudadanía en México, elaborado por el Instituto Nacional Electoral en 2014, que reporta que sólo el 21% de los mexicanos tiene confianza en estos organismos, con lo que se ubican en el antepenúltimo lugar de las instituciones que menos confiabilidad inspiran en la población, únicamente seguidos de los partidos políticos y diputados.

 

Cabe subrayar que la transparencia y el acceso a la información se han convertido en cauces que permiten conocer diversos aspectos de la cuestión sindical. La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información establece que las autoridades administrativas y jurisdiccionales en materia laboral deberán publicar los documentos contenidos en el expediente de registro de los sindicatos, el padrón de socios, sus estatutos, las tomas de notas de actualización de su Comité Directivo, las actas de las sesiones de asamblea, los reglamentos internos, los contratos colectivos de trabajo (incluyendo tabulador, convenios y condiciones generales laborales).

 

Respecto a los sindicatos que reciban y ejerzan recursos públicos, la ley los considera sujetos obligados, al establecer que además de la información mencionada anteriormente, deberán publicitar los contratos y convenios celebrados con autoridades y la relación detallada de los recursos públicos económicos, en especie, bienes o donativos que reciban y el informe detallado del ejercicio y destino final de los recursos públicos que ejerzan.

 

Estas obligaciones deberán ser cumplidas por los 140 sindicatos inscritos en el Padrón de sujetos obligados del ámbito federal, recientemente publicado por el INAI; los cuales representan el 16% del total de registros, que asciende a 871[1]. Además de los anteriores, hay que considerar aquellos organismos gremiales que reciben recursos públicos de parte de las autoridades estatales y municipales, quienes también serán objeto de vigilancia en el cumplimiento de sus obligaciones de transparencia por parte de los órganos garantes de las entidades federativas.

 

A través del reconocimiento de los sindicatos como sujetos obligados en materia de transparencia y acceso a la información, la temática sindical deja de ser un asunto exclusivo o reservado a los dirigentes, agremiados y autoridades laborales, al mismo tiempo que se reconoce el interés legítimo de la sociedad en conocer sobre este tipo de organizaciones a las que se les ha conferido la función social de la promoción y defensa de los derechos de los trabajadores. Esta apertura fundada en las nuevas disposiciones legales, tendrá que ser acompañada por la modificación de prácticas y la generación de nuevas capacidades organizacionales y tecnológicas que sustenten el tránsito hacia una cultura de la transparencia sindical.

 

Lo anterior, además de constituir un atisbo democrático congruente con la apertura informativa que ha venido permeando en nuestra sociedad, representa una oportunidad para fortalecer la confianza de las personas en las organizaciones sindicales como instituciones de interés público.

 

En este nuevo esquema, corresponde a la población solicitar, conocer, verificar, divulgar y hacer uso de la información que los sindicatos deben hacer pública por mandato legal, mientras que al INAI le corresponde verificar el cumplimiento de dichas obligaciones y también resolver los recursos de revisión que sean interpuestos por particulares en caso de que consideren que sus requerimientos informativos no han sido satisfechos adecuadamente.

 

Al transparentarse diversos temas de la cuestión sindical, la población estará enterada de la incidencia que las organizaciones tienen en la representación de los intereses de sus agremiados y la protección de su derecho al trabajo, así como de su relación con las instituciones públicas, en un marco de rendición de cuentas. Conocer aspectos antes vedados al público, podrá mejorar la percepción social sobre los sindicatos, legitimando su actuación.

 

areli.cano09@gmail.com

@INAImexico

@OpinionLSR

 

[1] Datos actualizados al 17 de junio de 2016.