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Servidores públicos y sanciones electorales

Las infracciones electorales de las personas servidoras públicas. | Luis Espíndola

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Escrito en OPINIÓN el

En la anterior entrega explicamos a quiénes puede sancionar de manera directa la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dentro del procedimiento especial sancionador. En esta ocasión, abordaremos las infracciones electorales de las personas servidoras públicas.

La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales señala que, cuando las personas servidoras públicas cometan infracciones, se dará vista al superior o superiora jerárquica para que aplique la sanción.

En un principio, la Sala Especializada, cumplía con esta obligación sin establecer parámetros. Este criterio comenzó a adecuarse a partir de la emisión de la sentencia SRE-PSC-20/2020, cuando, por mayoría, determinamos calificar la gravedad de una infracción, para cerrar el margen de arbitrariedad en la imposición de sanciones y fortalecer la integridad de los comicios. 

Sin embargo, se mantuvieron vigentes algunos dilemas: ¿La vista que realiza la Sala Especializada autoriza o no a la persona superiora jerárquica a iniciar un nuevo procedimiento, o bien, a dicha autoridad solo le corresponde sancionar acorde a la infracción determinada por la Sala? 

Además, si la infracción es electoral, ¿es posible aplicar la normatividad administrativa para sancionarla? 

Estos dilemas han trascendido la discusión teórica cuando, por ejemplo, en el caso de la sentencia mencionada, la Contraloría Interna de la Cámara de Diputados determinó archivar el expediente (en el que la Sala le ordenaba sancionar a un diputado federal por la realización de propaganda personalizada) porque, desde su perspectiva era imposible deslindar alguna responsabilidad administrativa.

Para lograr el acatamiento, se inició un incidente de incumplimiento de sentencia, a partir del cual la Sala concluyó que la sanción debía aplicarse con base en la ley electoral.

La historia termina con la imposición de una amonestación pública al diputado federal.

La Sala Superior del tribunal electoral ha emitido sentencias que parecen poner fin a estos dilemas. En el SUP-REP-358/2021 concluyó que la ley electoral es la aplicable en estos casos y que las vistas se dan únicamente para la imposición de la sanción correspondiente. 

Sin embargo, al resolver el SUP-REP-451/2021 y acumulados, determinó que la Sala Especializada carece de competencia para calificar las infracciones que en materia electoral cometan las personas servidoras públicas. 

El criterio que he sostenido en las sesiones públicas de la Sala Especializada es que sí tenemos facultades para calificar la infracción, y que es incorrecto iniciar un nuevo procedimiento basado en normas administrativas para imponer una sanción de índole electoral a un servidor público.

El establecimiento de parámetros que orienten a los superiores y superioras jerárquicos en la imposición de sanciones es la única herramienta de las autoridades electorales para no dejar en la impunidad la comisión de una infracción cometida durante los comicios.

La otra vía pasa por cambios legales que nos doten de facultades para sancionar directamente a servidores públicos que violen leyes electorales. Lograrlo depende de los legisladores.

Hasta la próxima entrega.