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Reforma educativa sin pasador

La clave de la reforma educativa estará en la elaboración de las leyes reglamentarias que se emitan para hacer efectivos los cambios constitucionales. | Manuel Fuentes

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Escrito en OPINIÓN el

Cientos de miles de maestras y maestros se preguntan ¿cuáles serán los alcances de la reforma educativa que recién reformó los artículos 3º, 31 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos? ¿de verdad quedó enterrada la reforma peñista? ¿Fue solo cambio de máscara para que siga el control docente? ¿Hay una verdadera intención de que la educación sea un instrumento de cambio?

¿El Sistema para la Carrera de las Maestras y Maestros sepultará de manera definitiva el Servicio Profesional Docente, que significó persecución, despidos, engaños, asesinatos, represión, aumentos de salario prometidos y no otorgados o plazas nunca entregadas? ¿Será un cambio de normas jurídicas para que el modelo educativo siga igual?

Son preguntas que aún no se pueden contestar porque la clave estará en la elaboración de las leyes reglamentarias que se emitan para hacer efectivos los cambios constitucionales. Hay que considerar que no solo deben erradicarse los enclaves de represión laboral sino también lograr que el magisterio tenga una verdadera participación en el modelo educativo, con visión social, de solidaridad y nacionalista. Debe ser una reforma educativa sin pasador, democrática, que tenga un sentido de cambio.

La mejor noticia de esta reforma educativa ha sido la abrogación de la Ley General del Servicio Profesional Docente que en el Transitorio Segundo del Decreto, no queda ni el polvo y es necesario reconocer que el lograrlo ha sido resultado de la lucha de todo el magisterio democrático independiente. No ha sido fácil alcanzar este resultado; muchos maestros enfermaron, otros fallecieron, cientos de miles se jubilaron, cientos más fueron despedidos por resistirse a esta idea de un gobierno pequeño que se quiso posicionar políticamente pisoteando los derechos de los maestros.

Un gobierno como el de Peña Nieto que decía haber sembrado la semilla del cambio y sus tres secretarios de educación que desfilaron por la secretaria para subir sus bonos, según ellos (¡ja!), solo se encargaron de atacar y de denostar al magisterio nacional. Secretarios de educación pusilánimes que creían que atacar maestros era el mejor deporte nacional, pero se equivocaron y perdieron. Ahora ni merecen recordar sus nombres, porque se ensucia el espacio.

El Transitorio Tercero dice que quedan sin efectos los actos que con motivo de la aplicación de la Ley General del Servicio Profesional Docente afectaron los derechos laborales de maestras y maestros en servicio. Deben reinstalarse, se les deben pagar los salarios que dejaron de percibir con motivo de su separación y se les debe dar una disculpa pública sin tardanza.

Quedan rasgos en la iniciativa del rompimiento de la bilateralidad en los temas de ingreso, promoción y reconocimiento, en un nuevo armado legal que se regirá en la incierta Ley Reglamentaria del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros; una intención que al interior una corriente del gobierno pierde fuerza, pero que procura un camino gubernamental sin vigilancia, ni de los maestros ni de los sindicatos; otra corriente que debe ser la dominante, que está en favor de la transparencia, que considere la antigüedad, capacidad y la participación de los maestros en la vigilancia de los procedimientos.

¿Todos al apartado B del artículo 123 Constitucional?

Extraña el texto del Décimo Sexto Transitorio del decreto de reforma constitucional que dice:

Artículo Decimosexto. Con la entrada en vigor de las presentes disposiciones, los derechos de laborales de los trabajadores al servicio de la educación se regirán por el artículo 123, Apartado B.

Dicho artículo señala que los trabajadores al servicio de la educación se regirán por el artículo 123, Apartado B, que de concretarse, por esa redacción extraña, podría originar una hecatombe laboral, ya que abarcaría a los universitarios o aquellos que se rigen por un régimen laboral distinto. Los maestros no solo se sujetan al apartado B del artículo 123 Constitucional, sino también al Apartado A de esa norma constitucional, como es el caso de los trabajadores de la UNAM, UAM, u otros como los del Colegio de Bachilleres (que no les debe aplicar ese transitorio), y en los estados de la República, otros maestros se rigen por sus propias normas de acuerdo con los artículos 115 y 116 constitucionales. Son 31 legislaciones que se aplican en todo el país y que con esta disposición reglamentaria se cuestiona si ese es el proyecto que se pretende para los maestros o simplemente fue un error de dedo.

¡Hasta en las mejores familias ocurre!

De otros avatares

Enorme júbilo viven los maestros de educación básica y del Colegio de Bachilleres en Tabasco, así como los maestros y maestras de Cancún, Playa del Carmen y Chetumal en Quintana Roo, que lograron obtener laudos condenando a las instituciones educativas a reinstalarlos y a pagarles sus salarios caídos. No todo llega por decreto, también por el corazón y la energía incansable de los maestros que ya quieren regresar a laborar, ¡a reencontrarse con sus alumnos!

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@Manuel_FuentesM | @OpinionLSR | @lasillarota