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Proteger datos personales ante la obligación de geolocalizar operaciones financieras

Los agentes financieros y de seguros, son el sector industrial que ha merecido las mayores sanciones y multas del INAI. | Oscar Hernández

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Escrito en OPINIÓN el

El acceso a servicios financieros, además de ser una necesidad, es una ventana de oportunidades para el desarrollo, la inversión y el crecimiento económico de la sociedad. En México el porcentaje de usuarios se considera bajo (según la Encuesta Nacional de Inclusión Financiera –ENFI– 56% de las personas adultas, es decir 39.4 millones de personas cuentan con algún producto), a pesar de que la infraestructura instalada en el país contempla la posibilidad de que 97% sean quienes ya podrían acceder a estos servicios. 

Sin demeritar que tanto autoridades como agentes financieros han trabajado de manera conjunta en una mayor inclusión social, es importante que además de avanzar en infraestructura, plataformas digitales, seguridad cibernética y mecanismos de prevención de fraude y lavado de dinero, no soslayen los esfuerzos en educación financiera y en la protección de datos personales.

El anterior comentario, toma mayor relevancia a propósito de la entrada en vigor el pasado 23 de marzo, de las reformas a las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 2019, en materia de prevención de lavado de dinero y combate al financiamiento del terrorismo, por la que los clientes y usuarios deberán en sus dispositivos dar consentimiento sobre su ubicación a los agentes financieros para que estos puedan otorgarles los servicios correspondientes, teniendo estas entidades a su vez la olbigación de resguardar la información respectiva.

Y es que si bien es importante reforzar la implementación de medidas preventivas de ilícitos financieros atendiendo recomendaciones emitidas por organismos intergubernamentales, como el Grupo de Acción Financiera (GAFI) en el que México forma parte a través de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), el problema está en la interpretación que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) hizo de las recomendaciones contenidas en el Informe de Evaluación Mutua de 2018, imponiendo la obligación de geolocalización para todos los usuarios de plataformas y aplicaciones.

El riesgo es que con las facultades que ahora tienen los bancos de rastrear la ubicación en tiempo real de los usuarios, las entidades financieras están en condiciones de crear y perfeccionar perfiles, vulnerando de esta y otras posibles formas, el correcto uso de los datos personales de los usuarios.

Para sostener estas especulaciones, valga tan sólo constatar que los agentes financieros y de seguros, son el sector industrial que ha merecido las mayores sanciones y multas del INAI (Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales), por darle a los datos personales usos diferentes a los establecidos en el aviso de privacidad respectivo (Estadísticas e Informe de Multas impuestas por el INAI con base en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en posesión de particulares https://home.inai.org.mx/?page_id=3456). 

El reto no resuelto con la nueva normatividad está en fortalecer un sistema financiero, incluyente, moderno que ante todo sea ético y responsable, y por otro lado que no vulnere ni violente el correcto uso de los datos personales.