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Procedimiento sancionador no inhibirá violencia política contra mujeres

Procedimiento especial sancionador de violencia política contra mujeres evitará la tipificación de esos delitos durante proceso electoral. | Adolfo Gómez Vives

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Escrito en OPINIÓN el

El próximo 6 de junio se llevará al cabo la jornada electoral intermedia cuyo resultado será la renovación de la Cámara de Diputados y de 20 mil 292 cargos de elección popular en las 32 entidades federativas del país.

Para esta elección, las autoridades electorales y los partidos políticos están obligados a respetar el principio constitucional de paridad entre géneros, vigente desde el 7 de junio de 2019, luego de que se publicara el día anterior en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto que reformó nueve artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que impone la observancia de condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular.

El artículo segundo transitorio del decreto de marras obligó al Congreso de la Unión a realizar las adecuaciones pertinentes a las normas jurídicas relativas al tema electoral: la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y la Ley General en Materia de Delitos Electorales.

La obligación también se extiende a las entidades federativas, cuyos congresos debieron reformar sus respectivas legislaciones electorales, a efecto de armonizarlas con el principio constitucional de paridad entre géneros que —entre otras cosas— mandata la realización de elecciones paritarias en los municipios con población indígena, en los que por tradición eligen a sus autoridades a través del principio de usos y costumbres, también protegido por la constitución federal en su artículo 2o.

La reforma contempla un procedimiento especial sancionador “cuando se presenten denuncias, o de oficio por hechos relacionados con violencia política contra las mujeres en razón de género”. Lo preocupante del caso es que dicho procedimiento —de carácter administrativo— se inicia a pesar de que las conductas típicas de violencia política contra las mujeres en razón de género, constituyen delitos, de acuerdo con el artículo 20 Bis de la Ley General en Materia de Delitos Electorales.

Lejos de representar un mecanismo inhibitorio de las conductas de violencia política contra las mujeres, el procedimiento especial sancionador puede dar lugar a escenarios revictimizantes contra de las mujeres que denuncien hechos de violencia política ante las autoridades electorales; mismas que podrían evitarse si se tuviera en cuenta que la violencia política contra las mujeres constituye delitos que ameritan penas privativas de la libertad de hasta seis años de prisión a quien las cometa.

Dicho procedimiento, contemplado en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, sólo contempla como sanciones, la realización de amonestaciones públicas, multas y, sólo en casos extremos, la pérdida del registro del candidato infractor. La fortaleza de la reforma constitucional en materia de paridad entre géneros se diluye ante este procedimiento administrativo absurdo, cuya lógica atenta contra el propio mandato constitucional.