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¿Por qué la justicia electoral necesita un nuevo Código de Ética?

La incidencia de Internet y las redes sociales en la labor de los jueces debe colocarse en las nuevas pautas éticas. | Felipe de la Mata Pizaña y Alfonso Herrera*

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Escrito en OPINIÓN el

La función judicial no puede entenderse sin instrumentos que generen condiciones óptimas para el desarrollo pleno de la ética en el servicio público. Ahí tenemos la rectoría de principios tradicionales como la independencia o la imparcialidad de los jueces. Pero a estas alturas del siglo XXI, la evolución de los tiempos ha marcado la pauta para añadir otros ámbitos, como son la justicia abierta, la inclusión para la igualdad material o la dinámica judicial en las redes sociales.

En el 2013, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación enarboló un Código Modelo de Ética Judicial que justamente buscaba cimentar una serie de principios, valores generales, deberes y obligaciones atribuibles a los servidores públicos que lo integran. Hoy, dicho instrumento, a pesar de su muy valioso contenido, ha quedado a la zaga de las necesidades emergentes de la justicia.

La manera en que Internet y las redes sociales están incidiendo en la labor de los jueces es un tema que debe colocarse en el centro de nuevas pautas éticas de actuación en la impartición de justicia. En ese proceso es necesario pensar en mejores maneras de articular la función y su impacto irremediable en atributos esenciales de su investidura. Hay una premisa indiscutible en ese proceso: los recursos de la comunicación masiva de ninguna manera pueden ser ajenos a la impartición contemporánea de la justicia.

Al mismo tiempo, el contexto digital, en general, y el de las redes sociales, en particular, plantea un conjunto de interrogantes que merecen nuestra atención. Los jueces gozan de una investidura pública con motivo de su encargo constitucional. La aplicación de patrones de gobierno abierto plantea diversas tensiones para la judicatura y se traducen en diversas preguntas de difícil respuesta pero que deben construirse desde una renovada codificación ética en materia electoral.

Hablando de la expresión judicial, la comunicación y la transparencia, ¿un juez tiene el mismo grado de libertad de expresión que cualquier persona que utiliza las redes sociales, considerando que cuenta con una investidura pública? Hoy resulta claro que los jueces no pueden mantener la idea de que su comunicación social se reduzca al frío papel de las sentencias, pero ¿qué otros medios y a qué técnicas podemos recurrir para comunicar más eficazmente las decisiones judiciales? ¿las redes sociales son vías idóneas para conseguir ese propósito?

Para cumplir con un modelo adecuado de justicia abierta, un juez puede difundir su trabajo cotidiano (sus decisiones y sus votos). Pero ¿puede divulgar desde las redes también su actividad personal (tales como imágenes o su actividad académica), más allá de las actividades individuales o las actividades del órgano colegiado que integra? Está claro que los jueces están llamados a cumplir estándares obligatorios de transparencia, pero ¿las redes sociales suponen algún margen de privacidad en algunas circunstancias de su vida cotidiana?

Otro rubro es el del libre desarrollo de la personalidad del juez. ¿Qué ocurre si una persona cuenta con un perfil de redes sociales antes de que sea designada como juzgadora? ¿a partir de su nombramiento ese perfil deja de ser privado y entra en una dinámica de servicio público? ¿puede elegir un juez mantener su perfil dentro de un ámbito razonable de privacidad?

Parece igualmente claro que el juez mantiene su función juzgadora al involucrarse en el uso de redes sociales. No por su uso, renuncia a su investidura. Pero ¿debería hacer uso de estas plataformas sólo en los tiempos en que razonablemente está destinando a su descanso y no al cumplimiento de sus responsabilidades públicas?

En cuanto se refiere al uso imparcial de recursos públicos, el hecho de que los jueces utilicen recursos y dispositivos para redes sociales en días y horarios hábiles ¿implica un uso indebido de estos recursos? Tampoco parece sencilla una conclusión en este supuesto.

En lo que respecta a aspectos de comportamiento judicial y considerando que el uso de redes sociales no forma parte de las atribuciones legales de los jueces ¿constituye una práctica ética que sus equipos de trabajo elaboren productos para difundir la actividad individual del juez y no necesariamente el trabajo colectivo del órgano del que forma parte? ¿alguna práctica en ese sentido podría actualizar una promoción personalizada?

Está fuera de duda que bajo parámetros de la ética judicial los jueces no pueden dialogar sobre temáticas que estén directamente vinculadas con un caso concreto. Lo mismo parecería aplicar para el ámbito de las redes. También resulta claro que no tendrían permitido allegarse de información o de datos que no constan en un expediente, mediante búsquedas en Internet y perfiles de redes sociales. Pero ¿cómo puede controlarse una práctica indebida en ese sentido? ¿podría haber un monitoreo legítimo en sus recursos digitales personales?

Por otro lado, los jueces podrían especificar en sus perfiles de redes sociales que el uso de las mismas lo hace a título personal, y que por ese motivo sus pronunciamientos en dichas redes no tienen por qué relacionarse con su función pública. Sin embargo, ¿esta circunstancia debe tener relevancia para efecto de alguna responsabilidad en su actuación?

Debemos tener presente además la temática de los derechos de los seguidores en las redes. ¿Se actualiza un derecho de petición o de información de los seguidores en redes sociales, frente a quien es titular de la función judicial y, por tanto, tiene la obligación de dar respuesta? Esto es, ¿un juez debe responder a las preguntas que les proponen los usuarios en las redes? ¿debe participar en interacciones a propósito del uso de las mismas? Parecería que si su decisión es encontrarse visible en redes y compartir parte de su actividad judicial, esa lógica no está exenta de aplicarse frente a las peticiones ciudadanas.

En lo que toca a la justicia abierta, en específico, en la justicia electoral ¿esta materia plantea alguna suerte de excepciones o particularidades para los jueces en torno a la forma en que puede implementarse una ideología de apertura en las redes? En caso de una respuesta positiva a lo anterior, ¿qué redes sociales son particularmente apropiadas para cumplir con el objetivo de la comunicación social de las sentencias? Las redes basadas en el concepto de “amistad” como enlace podrían ser poco apropiadas para alcanzar ese fin, pero destacan por su carácter especialmente masivo.

Con la experiencia acumulada hasta este momento, lo cierto es que no puede afirmarse científicamente que las redes sociales hayan conseguido comunicar de mejor manera a la sociedad el trabajo de los jueces. Pero, en cualquier caso, ¿cómo puede valorarse objetivamente esta cuestión? Las infografías, por ejemplo, ¿son un vehículo eficaz de información?

No es posible afirmar de manera contundente que la información judicial que se comparte en redes sea efectivamente procesada, analizada o razonada por el público que sigue los perfiles judiciales. Sabemos que hay diversas formas de intentar la difusión judicial, como son las entradas de texto en blogs, videos, podcast, infografías, periódicos o revistas digitales, artículos de divulgación escritos por los propios jueces, probablemente. Pero no está clara la manera de medir con precisión su eventual impacto y eficacia. Se requiere una metodología mucho más depurada para determinar si las redes son, en general, herramientas viables y legítimas para conseguir el efecto de la comunicación efectiva de las sentencias.

Después de las interrogantes planteadas, a modo de planteamientos para un debate que dista de estar agotado, hay que admitir que no existe una obligación legal para los jueces de usar las herramientas de Internet para llevar a cabo la comunicación social de las sentencias. Pero lo que sí resulta jurídicamente obligado, y no hay ninguna duda en ello, es que existe la obligación de garantizar un efectivo acceso a la justicia.

El acceso pleno y efectivo a la justicia sólo puede lograrse si los jueces invierten sus esfuerzos en hacerse entender frente a la sociedad y la ciudadanía. Una mejor comunicación de las decisiones sí forma parte de ese derecho fundamental y una obligación institucional en los Estados democráticos. Una mejor comunicación judicial forma parte de una obligación jurídica de quienes ejercen la función jurisdiccional. Cuanto más conoce la sociedad la forma como actúa un tribunal, más se fortalece su perspectiva de neutralidad e independencia de otros órganos del Estado.

La tarea es inagotable. Debemos seguir pensando en mejores formas de conciliar la labor de los jueces, su imparcialidad, la ética judicial y el fortalecimiento de sus decisiones y de la impartición de justicia, en el marco de una era digital, que no tiene vuelta atrás. Una nueva codificación en materia de ética judicial debe orientarse y postular pautas deseables de actuación para los juzgadores en todos estos frentes y resolver dudas como las que se han planteado.

La finalidad es configurar nuevas soluciones, racionales, congruentes, sensatas, pero al mismo tiempo eficaces, que hagan compatible la función judicial con el mundo digital, en la búsqueda de fortalecer la legitimidad del Poder Judicial ante la sociedad a la que se debe.

*Jefe de la Unidad Académica de la Escuela Judicial Electoral en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.