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Monreal y Favela candidatos en Zacatecas y Durango

La autoridad electoral notificó a los dos precandidatos la falta de presentación de sus informes.

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Escrito en OPINIÓN el

David Monreal y José Guillermo Favela, propuestos por MORENA a las gubernaturas de Durango y Zacatecas, finalmente fueron registrados como candidatos. Lo hicieron por la puerta de atrás ante el incumplimiento de sus obligaciones en materia de fiscalización. La Ley General de Partidos Políticos establece como obligación para los partidos políticos la presentación de informes de gastos de precampaña de sus precandidatos registrados y establece la obligación solidaria de precandidatos y candidatos respecto al cumplimiento de los informes. Asimismo, establece que estos informes deben ser presentados diez días después de la conclusión de las precampañas.

 

En el caso de los ahora candidatos de MORENA a las gubernaturas de Zacatecas y Durango, se omitió la presentación en tiempo y forma de sus informes de ingresos y gastos de precampaña. Tampoco se presentaron durante el plazo de siete días para la solventación de los errores y omisiones que se les notifica por oficio.

 

La obligación de los partidos políticos consiste en presentar ante la autoridad electoral dentro de los plazos establecidos en la ley los informes a que se encuentran obligados, mientras que la obligación de precandidatos y candidatos reside en presentar estos informes a los órganos internos de administración de los partidos políticos siete días después de que se celebren las elecciones.

 

La autoridad electoral notificó a los dos precandidatos la falta de presentación de sus informes con el objeto de que estuvieran en posibilidad de aclarar o aportar los elementos que justificaran la entrega de dichos informes ante los órganos internos de sus partidos políticos en virtud de la falta de presentación de éstos a la autoridad electoral. José Guillermo Favela presentó en ceros su informe setenta y cuatro días después del plazo establecido para ello.

 

En el caso de David Monreal, se alegaba que el ciudadano nunca tuvo la calidad de precandidato y que, por lo tanto, no estaba obligado a presentar informe de precampaña. Sin embargo, la normatividad en materia de fiscalización, legal y reglamentaria, establece que deben presentarse los informes de gastos, aún tratándose de candidatos designados en forma directa.

 

Tanto los precandidatos como los candidatos postulados por los partidos políticos tienen la responsabilidad de reportar los ingresos y gastos de precampaña y campaña que realicen a sus respectivos partidos políticos. En ambos casos, los partidos políticos y solidariamente los candidatos omitieron la presentación de los informes a que estaban obligados.

 

La fiscalización de los ingresos y egresos de los recursos de los partidos políticos, aspirantes, precandidatos y candidatos es uno de los pilares de nuestro sistema electoral. La forma en que financian y erogan recursos partidos y candidatos es una de las principales preocupaciones de nuestro régimen electoral. La equidad es un principio electoral que debe salvaguardarse en cada contienda electoral, la fiscalización de los recursos es una de sus principales herramientas. El sistema de financiamiento mexicano descansa sobre la base de la prevalencia del financiamiento público sobre el privado, en el establecimiento de topes de gastos y en la prohibición de recibir recursos de fuentes ilegales de financiamiento.

 

La parte medular para verificar que se cumplan estos principios es la revisión de los informes que presenten los sujetos obligados así como comprobar la veracidad de lo reportado ocurriendo a otras fuentes de información y de verificación. La falta de presentación o presentación tardía de los informes atenta y obstaculiza las labores de fiscalización a cargo de la autoridad electoral. Los sujetos obligados, todos, conocen a cabalidad sus obligaciones.

 

El artículo 229 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece expresamente la consecuencia ante la falta de presentación de los informes de ingresos y gastos de precampaña en el plazo previsto por la ley: La o el ciudadano infractor no podrá ser registrado legalmente como candidato.

 

Una de las mayores preocupaciones de la ciudadanía con respecto a los partidos políticos y sus candidatos tiene que ver con la forma y el modo en el que obtienen y gastan sus recursos. La transparencia y la rendición de cuentas debe regir la actuación de cualquier ciudadano que esté contendiendo por un cargo público. No debemos dejar abierta la puerta para que partidos y candidatos incumplan con sus obligaciones o lo hagan de forma tardía e incompleta, con el objeto de restar tiempo o limitar información a las autoridades electorales para realizar su trabajo. Las multas económicas no deben servir a los sujetos obligados como parámetro respecto a los costos y beneficios de sus incumplimientos.

 

@C_Humphrey_J

@OpinionLSR