Main logo

Lozoya y los criterios de oportunidad

La estigmatización de los corruptos sólo puede provocar la impunidad por violaciones al debido proceso. | Ramón Celaya

Por
Escrito en OPINIÓN el

Emilio Lozoya Austin, ex director de PEMEX, recientemente fue extraditado de España en cumplimiento a una orden de extradición girada por un Juez Federal, acusado de los delitos de asociación delictuosa y operaciones con recursos de procedencia ilícita, todo en un entramado de corrupción ligado a la constructora Odebrecht y la venta irregular de la Planta Agro Nitrogenados. El presidente López Obrador y varios Diputados y Senadores, han hecho declaraciones públicas sobre información relevante que posee Emilio Lozoya, por el cual habría negociado beneficios de carácter penal a cambio de proporcionar todas las pruebas relacionadas con otros funcionarios del sexenio de Enrique Peña Nieto; en especial las miras están puestas en Luis Videgaray.

Pero, jurídicamente ¿qué significa esta negociación, es posible y factible realizarla? el Código Nacional de Procedimientos Penales en su artículo 256 establece que el Ministerio Público, podrá abstenerse de ejercer la acción penal con base en la aplicación de criterios de oportunidad, siempre que, en su caso se hayan reparado o garantizado los daños causados a la víctima u ofendido, es decir, si podría el Agente del Ministerio Público de la Federación negociar con el imputado Lozoya, retirar la acusación en su contra, a cambio de información esencial y eficaz para el proceso, sin embargo, el principal problema recae en lo dispuesto en el mismo artículo que señala: “Los criterios de oportunidad serán procedentes cuando el acusado aporte información para la persecución de un delito más grave del que se le imputa” ¿acaso los delitos cometidos por Emilio Lozoya son menos graves que los cometidos por cualquier otro funcionario del sexenio pasado, ya sea Videgaray, Chong o el mismo Peña Nieto?, quien se atreva a afirmar esto, le está concediendo un carácter político a un proceso jurídico y por ende quedaría desvirtuado inmediatamente.

La Constitución Mexicana señala que los fines del proceso penal son, el esclarecimiento de los hechos y procurar que el culpable no quede impune, por ende, si se le otorgan beneficios procesales indebidos a Lozoya, todos los actos ilícitos que presuntamente cometió quedarían impunes y el objeto del proceso penal quedaría relegado a un segundo término. Otro de los impedimentos con los que inevitablemente se toparía la Fiscalía General de la República, sería lo que el Código Nacional dispone acerca de los impedimentos para aplicar los criterios de oportunidad: “no podrá aplicarse el criterio de oportunidad en los casos de delitos fiscales o aquellos que afecten gravemente el interés público”.

El Presidente de la República, no ha perdido oportunidad de informar a través de sus conferencias mañaneras, que Lozoya Austin, cometió graves delitos contra PEMEX, que sus actos de corrupción afectaron las finanzas de la institución y el patrimonio nacional, que la corrupción es un cáncer que le ha hecho mucho daño a México; en conclusión, si atendemos las declaraciones del Titular del Poder Ejecutivo, los actos que se le imputan al ex director de PEMEX han afectado gravemente el interés público y por ende jurídicamente no procedería concederse este beneficio. Si bien la aplicación de criterios de oportunidad,


es una facultad del Fiscal General de la República a través del Representante Social Federal, en virtud de disponer el Código Nacional de Procedimientos, que la aplicación de estos criterios podrán ordenarse en cualquier momento y hasta antes de que se dicte el auto de apertura a juicio, lo anterior significa, que en ningún momento alguna autoridad jurisdiccional intervendrá para validar o justipreciar las decisiones del Ministerio Público de la Federación.

¿Por qué es importante el control judicial en este caso en concreto? Porque en este asunto está de por medio el interés público, el interés nacional y la preservación del Estado mexicano, la corrupción es y ha sido un cáncer que tiene que extirparse de raíz del servicio público y la única forma es que los culpables obtengan una sentencia de culpabilidad por los delitos que cometieron, otorgar discrecionalmente y sin control judicial los criterios de oportunidad a Emilio Lozoya, confirman la falta de credibilidad en la Fiscalía en implementar acciones jurídicas imparciales, abonando a la opacidad y falta de probidad de aquellos órganos persecutores del delito, del anterior sistema de justicia inquisitivo que tanto daño le hizo al sistema de justicia en México. La estigmatización de los corruptos y su consecuente muerte política, no son los fines del proceso penal acusatorio en México y sólo pueden provocar la impunidad por violaciones al debido proceso.