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Las elecciones y sus causas de nulidad

Anular el sufragio de una persona debe estar fundada en causas por supuesto suficientes para poner en duda la veracidad de dicho voto | José Antonio Camacho

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Escrito en HIDALGO el

En cada elección ya sea de tipo federal, estatal o municipal, existe la idea de los y las candidatas, así como de las estructuras armadas exprofeso para asumir la campaña política, respecto de que cualquier acto o violación a la Ley Electoral en automático traerá como consecuencia la anulación de una o varias casillas, o incluso de la misma elección. Esta idea se ve aumentada cuando el candidato o candidata no tiene el triunfo en las elecciones y a través de otros actos busca que el Tribunal Electoral anule ciertas casillas para revertir los resultados y constituirse entonces como la opción ganadora o bien incluso busca anular la elección para en una segunda oportunidad tratar de conseguir los votos que no pudo en una primera ronda.

Sin embargo, el desencanto viene cuando después de haber ingresado los juicios respectivos ante los tribunales, estos determinan que las causas invocadas no son necesariamente las pertinentes para acreditar la nulidad ya sea de una casilla o bien incluso de la elección completa y es entonces cuando surge la pregunta: ¿cuáles son aquellas causas suficientes para anular la votación recibida en una elección?

Debemos entender que anular una casilla significa, anular una votación lo que lleva a dejar sin efectos la voluntad de varios ciudadanos y ciudadanas que acudieron el día de la jornada electoral a ejercer su derecho constitucional a votar, derecho que se constituye como fundamental de todo ser humano en la vida social y democrática de un Estado, por lo tanto, anular el sufragio de una persona debe estar fundada en causas por supuesto suficientes para poner en duda la veracidad de dicho voto.

De esta forma, tanto la legislación federal como la legislación de cada entidad federativa ha diseñado un sistema al cual se le conoce como sistema de nulidades electorales por medio del cual se han establecido aquellas causas únicas por las cuales puede decretarse la invalidez de la votación recibida en una o varias urnas o incluso en la totalidad de la elección.

El primer antecedente que tenemos de nulidad de la elección se remonta a 1994 en el Distrito Federal número 4 con cabecera en Atlixco, Puebla y qué derivó de la causal genérica de irregularidades graves contenida en la Ley Electoral del año de 1993.

A partir de ese caso son varios los que se han presentado respecto de anular la elección por encontrar alguna causal de las contenidas en la legislación, tal es el caso en el año 2000 de la gubernatura de Tabasco y recientemente en el Estado de Hidalgo en la elección municipal del año 2020, la correspondiente al municipio de Ixmiquilpan.

Al respecto hay que señalar que son los artículos 75, 76, 77, 77bis, 78 y 78 bis de la Ley General que regulas las nulidades electorales, los que establecen cuáles son las causas por las que se puede anular la votación recibida una casilla o bien en la totalidad de la elección.

En este sentido debe quedarse claro que no es lo mismo anular una casilla que anula de lechón completa pues el hecho de anular la casilla simplemente lo que hace es eliminar todos los votos recibidos en esa casilla y ordena un recuento con las casillas que aún se mantienen válidas lo cual puede afectar la totalidad de la votación recibida por cada uno de los partidos políticos, es decir, imaginemos un supuesto en el que: el PARTIDO X obtuvo un total de 1000 votos, mientras el PARTIDO Y obtuvo un total de 800 votos en toda una elección municipal, pero en la casilla uno básica el PARTIDO X obtuvo 380 votos, mientras que el PARTIDO Y  obtuvo tan sólo 100 votos lo que da una diferencia en esta casilla de 280 votos a favor del partido x.

En consecuencia, al anularse la casilla 1 básica lo que trae como resultado es que el PARTIDO X pierda 380 votos, por lo tanto, su votación municipal se reduce a tan sólo 620 votos, por su parte el PARTIDO Y estaría perdiendo 100 votos, por lo tanto se quedaría con un total de 700 votos en la elección municipal.

Así, al hacer el recuento total el PARTIDO X ya no sería el ganador, sino que ahora lo sería el PARTIDO Y con una diferencia de 80 votos sobre el PARTIDO X.

Por otra parte, la nulidad de la elección implica que la votación completa recibida en todas y cada una de las urnas se vea invalidada, es decir se cancelen y en consecuencia esta elección se queda en 0 votos para todos los partidos políticos, lo que lleva necesariamente a que los organismos electorales tenga que convocar de manera inmediata a una nueva elección a la cual se le conoce como elección extraordinaria, en esta nueva elección participarán los partidos políticos que así lo hicieron en elección ordinaria, así como también podrán hacerlo aquellos candidatos que fueron postulados por dichos partidos políticos siempre y cuando no tengan alguna sanción que les impida ser registrados para dichos cargos.

De esta forma, podemos ver claramente que mientras la nulidad de la casilla solamente afecta la votación que se recibe en una o más urnas manteniendo la validez de la elección con el posible efecto únicamente de cambiar o modificar al candidato o candidata ganadora, por el contrario, la nulidad de la elección implica necesariamente convocar a una nueva elección como consecuencia de la invalidez de todos los votos recibidos en las casillas.

De igual manera se debe entender que no todas las nulidades se hacen valer por las mismas causas es decir para anular una casilla existen causales específicas que se contienen en el artículo 75 de la ley general del sistema de medios de impugnación en materia electoral y únicamente como referencia me permitiré señalar algunas como son, por ejemplo:

a. que las personas que recibieron la votación no pertenecían a la sección electoral,

b. o bien que las personas que fungieron integrantes de las mesas directivas de casilla o los representantes de los partidos políticos tuvieron el carácter de funcionarios públicos de primer nivel y con un cargo de confianza en el gobierno federal, estatal o municipal,

c. o que la casilla se haya instalado en un lugar diverso al señalado por el Instituto Nacional Electoral sin que hubiera alguna causal que así lo justificara y la votación se hubiera visto afectada por este cambio de ubicación.

A su vez, la nulidad de la elección solamente se puede dar por causas específicas, como que no se instale el 20% de las casillas, o bien que se hayan anulado el 20% de la totalidad de las casillas o incluso las elecciones federales podrán ser nulas por violaciones graves dolosas y determinantes a los principios constitucionales.

Cómo se puede identificar, no todo acto y no todo hecho conlleva a que se anule una elección, sin embargo, en la práctica jurídica electoral es común que los candidatos o los partidos políticos pretendan hacer valer la nulidad de una casilla o de una elección por hechos o actos que de pronto no asumen la gravedad suficiente como para anular la votación recibida.

De esta manera se vuelve necesario que para evitar una sobrecarga a los tribunales electorales con demandas o argumentos de pronto frívolos o incluso banales con el único afán de pretender rescatar en los tribunales lo que durante una campaña electoral no se pudo que fue la voluntad del pueblo para votar a favor de dicho proyecto político, se actúe con responsabilidad y los candidatos y partidos políticos integren estructuras legales que permitan identificar las causas de nulidad suscitadas en una elección para hacerlas valer.