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La niñez como sujeta de derechos

Primordial hacer efectivo el derecho de niños, niñas y adolescentes a no ser objeto de ninguna forma de violencia. | Brianna Cano y Oscar Melgar

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Escrito en OPINIÓN el

El caso de Ellen Wilson en 1874 es considerado como el primer proceso judicial por maltrato infantil en el continente americano. El caso fue llevado a juicio por la trabajadora social, Etta Angela Wheele, y la sociedad protectora de animales, ya que hasta ese momento no existía ninguna ley contra el maltrato infantil; la sentencia giró a favor de Ellen, bajo el argumento de que la niña al ser parte del reino animal, merecía la misma protección que un perro común, condenando a un año de cárcel a la madre adoptiva de la víctima. Para 1875, Bergh y otros dos filántropos (EldridgeT. Gerry y John D. Wright) crearon la New York Society for The Prevention of Cruelty to Children; considerada como la primera organización del mundo dedicada a la protección de la niñez1.

Este hecho histórico, nos muestra el tardío interés por desarrollar mecanismos legales que garantizaran la protección integral de niñas, niños y adolescentes (NNA), y sobre quienes históricamente se ha ejercido violencia y explotación de diversos tipos. Sin embargo, el surgimiento de lo que hoy conocemos como Derechos de la Niñez, inicialmente tuvo como objeto: la protección2. Si bien esto podría parecer “bueno”, dicho enfoque proteccionista, promueve una visión adultocentrica, donde niñas y niños son objetos de cuidado pero no sujetos de derecho, obstaculizando su acceso a los derechos establecidos en el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto de Derechos Civiles y Políticos3

Por lo anterior, la aprobación de la Convención sobre los Derechos del Niño en 1989, marcó un hito en materia de derechos de la infancia, al colocarlos como sujetos de derecho y no, como objetos de protección o de cuidado. 

En México, la ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niños (CDN) se logró hasta 1990, teniendo que pasar al menos otros 10 años para que la constitución mexicana recogiera los contenidos de este tratado con la reforma al Art. 4 constitucional y la creación de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y posteriormente la Ley General sobre los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Treinta años después, 2020, el Senado aprobó por unanimidad el «proyecto de decreto para prohibir los castigos corporales, como golpes y otras agresiones físicas, y “humillantes” como método correctivo o disciplinarios a sus hijos menores de edad», marcando un hito para los derechos la niñez mexicana, ya que si bien, el maltrato infantil puede darse en diversos espacios, el hogar sigue siendo el principal espacio de violencia contra NNA, debido a la dependencia de cuidados que supone dicha etapa de desarrollo.   

Según datos proporcionados por la Fiscalía General de Justicia de la CDMX, entre 2012 y 2019, de los 36 delitos tipificados, la Violencia familiar (31.28%) ocupó el primer lugar de los delitos más frecuentes (después de la Denuncia de Hechos) por la que NNA pierden los cuidados familiares. El delito de Omisión de Cuidados ocupó el segundo lugar con un 8.28% del total, mientras que el delito de Lesiones obtuvo un 5.4% de representatividad. Por su parte los delitos de Abuso sexual y Violación, obtuvieron un 2.9% y 1.1% de representatividad respectivamente a lo largo de estos años4, siendo los familiares cercanos los usuales responsables de estos delitos. 

El escenario que nos muestran estos números es desalentador, dejándonos claro que hacer efectivo el derecho de niñas, niños y adolescentes a no ser objeto de ninguna forma de violencia implica ir más allá de la reforma de disposiciones legales, promoviendo una reconfiguración de los imaginarios que tenemos sobre la infancia, así como de los modelos familiares “tradicionales”5 donde NNA son vistos como una “propiedad” a la que hay que “corregir”.

En este escenario, Fundación Quinta Carmelita I.A.P, apuesta por un enfoque de derechos, donde niñas y niños que han perdido los cuidados familiares, tengan garantizada la restitución de sus derechos vulnerados a causa de la violencia ejercida sobre ellos, pero de manera particular, su derecho a tener una familia. 

*Oscar Melgar 

Licenciado en Comunicación. Posee una Maestría en Cooperación Internacional por el Instituto de Mora, con experiencia en la coordinación de proyectos en México y Centroamérica. Actualmente, trabaja en el área de procuración, incidencia y expansión en Fundación Quinta Carmelita I.A.P.

*Brianna Cano

Originaria de Oaxaca, es Licenciada en Psicología (URSE) y Maestra en Sociología (UAM-AZC), actualmente trabaja como responsable de Investigación y Alianzas en el área de Incidencia y Expansión dentro de la Fundación Quinta Carmelita I.A.P.

1. Ver. Markel H. (2009) “Case Shined First Light on Abuse of Children”, The New York Times, disponible en: https://www.nytimes.com/2009/12/15/health/15abus.html?ref=science

2. Por ejemplo, el surgimiento del derecho a la educación establecía la obligación de los padres de mandar a sus hijos a la escuela, pero no el derecho de los niños a la educación.

3. A diferencia los derechos “adultos”, entendidos como: derechos de libertad ciudadanos.

4. Datos calculados a partir de información obtenida a través de INFOMEX. 

5.  Historiadores como el latinoamericano Jaime Borja o el francés Philippe Ariés, muestran que el surgimiento de la infancia moderna, está íntimamente relacionado con la instauración del modelo familiar cristiano desarrollado durante la edad media europea, y que posteriormente fue traída a la Nueva España a lo largo del S.XVI. Se sabe que hasta principios del S.XIX, en la Nueva España existían diversos modelos familiares: extendidas, matrilineales, clanes, etc., es decir, familias que no constituyen el modelo triangular: papá, mamá e hijos.