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La Corte come pensiones

No es justificable que la Suprema Corte apruebe jurisprudencias en contra de los trabajadores. | Manuel Fuentes

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Escrito en OPINIÓN el

La reciente Jurisprudencia 2ª./J.164/2019(10ª) publicada el pasado 24 de enero de 2020 ha causado un gran revuelo porque justifica el tope máximo: diez veces el salario mínimo general a quienes se acogieron al esquema de pensiones de la derogada Ley del Seguro Social vigente hasta el treinta de junio de 1997 a pesar de estar cotizando con hasta 25 días de salario mínimo general después de esa fecha.

Aunque se diga lo contrario, la Suprema Corte de Justicia impone dos raseros en materia de pensiones, uno, el de sus propios intereses para evitar que las percepciones que reciben los ministros retirados, más de 230 mil pesos mensuales, no les sean recortadas por ningún motivo; la otra, de los llamados trabajadores de la transición (que empezaron a cotizar antes del 30 de junio de 1997), quienes cubrieron sus cotizaciones con hasta 25 salarios mínimos.

Lo inaudito del caso es que, para tomar esta determinación de topar las pensiones hasta diez veces el salario mínimo, los señores ministros le dan vida a un artículo ya derogado: el segundo párrafo del artículo 33 de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997.

Ante el malestar generalizado y el temor de que las pensiones superiores a diez salarios mínimos fueran reducidas a ese tope, voceros gubernamentales se apresuraron a señalar que esta jurisprudencia no tiene la posibilidad de obligar al IMSS a reducir las pensiones que ya se perciben porque una jurisprudencia no se puede aplicar de manera retroactiva en perjuicio de persona alguna.

Los antecedentes

Esta jurisprudencia de enero de 2020 tiene como origen un diferendo entre los criterios adoptados por el Segundo Tribunal Colegiado del Tercer Circuito con los resueltos por el Tribunal Colegiado en Materia Penal y de Trabajo del Octavo Circuito y por el Décimo Sexto Tribunal Colegiado del Primer Circuito.

El Tribunal Colegiado en Materia Penal y de Trabajo del Octavo Circuito con sede en Saltillo Coahuila, se pronunció por aplicar el tope de los 10 salarios mínimos aduciendo que deben sujetarse a las reglas contenidas en la Ley del Seguro Social de mil novecientos setenta y tres:

“…entre las que no destaca que el límite superior del salario base de cotización para el cálculo de la pensión sea de veinticinco veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, sino de diez veces, atento a lo previsto por el numeral 33 de la citada legislación...".

El Décimo Sexto Tribunal Colegiado del Primer Circuito conoció de una reclamación de un trabajador al cual se le pagó la pensión de vejez “…durante dos años, del 1 de septiembre de 2013 hasta el 8 de julio de 2015, fecha esta última en que el IMSS... determinó reducir el salario promedio de las últimas 250 semanas de cotización...”.

El citado Tribunal Colegiado determinó que

“…el salario base de cotización para la invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte será únicamente el destinado para ese sector y tendrá como límite superior el equivalente a diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal ... según lo ordena el segundo párrafo del artículo 33 de la abrogada Ley del Seguro Social; de ahí que ese límite debe aplicarse al salario promedio de las últimas doscientas cincuenta semanas de cotización, que sirve de base para cuantificar las pensiones correspondientes.

En una visión totalmente distinta actúo el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, en que reconoció que era incorrecto el tope de los 10 salarios mínimos.

De los reclamos hechos por el trabajador afectado que motivó esta ejecutoria, exigió:

"... A) El pago ... de la pensión de cesantía avanzada que me ha sido concedida ... desde el día 3 de octubre de 2001, fecha en la que me fue calculada y otorgada por el Instituto Mexicano del Seguro Social, ello debido a que la cantidad que se me cubre mensualmente es con mucho, menor a la que me corresponde ....

"C) ... reclamo el pago íntegro de tales diferencias ... deberán cuantificarse ... desde la fecha a partir de la cual se me concedió tal pensión de cesantía en edad avanzada, régimen de la Ley del Seguro Social de 1973, por el cual opté ..."

Resolviendo este Segundo Tribunal lo siguiente:

"... en el laudo reclamado incorrectamente se declaró procedente la excepción de limitar el pago de la pensión al tope máximo de diez salarios mínimos ... en términos de lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley del Seguro Social abrogada, pues se desatendió a que, en el procedimiento de instancia, se acreditó que el ahora quejoso se ubicaba en el régimen de transición, por haber sido inscrito durante el régimen de 1973, pero continuó cotizando en el actual régimen, conforme a lo previsto por el artículo vigésimo quinto transitorio de la Ley del Seguro Social, vigente a partir del uno de julio de mil novecientos noventa y siete.

En todos los casos los trabajadores que acudieron a los tribunales laborales y luego ante la Suprema Corte de Justicia para conocer de esta jurisprudencia tuvieron que pasar por un largo proceso para conocer de un resultado adverso a ellos, uno tardó 18 años (desde el 3 de octubre de 2001 en que se le aplicó mal el pago), otro tardó 21 años (desde el 24 de agosto de 1998) y otro más litigó por 6 años (desde el 1º de septiembre de 2013 en que se le aplicó el tope de los 10 salarios mínimos).

Es una jurisprudencia nada más…

Es cierto que esta jurisprudencia no tiene los efectos de topar la pensión de ahora en adelante de aquellos que iniciaron en el proceso de transición que vienen percibiendo más de 10 salarios hasta 25 salarios mínimos generales, porque no es una ley además de estar imposibilitados para dar un efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna; sin embargo, esta jurisprudencia causa un grave precedente ya que sí se puede aplicar a quienes hayan estado cotizando antes del 30 de junio de 1997 y realicen su trámite de pensión después del 24 de enero de 2020.

En cualquier circunstancia, no es justificable que la Suprema Corte apruebe jurisprudencias en contra de los trabajadores y beneficiando los intereses del gobierno en turno, cualquiera que sea su signo ideológico. Es una institución que está obligada a resolver teniendo como parámetro los derechos humanos, en especial el principio de progresividad que en el caso de las pensiones y su tope máximo de pago no aplicó. No podemos aceptar retrocesos.