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Iniciativa sobre los derechos laborales de periodistas

La senadora Luz María Beristain Navarrete presenta iniciativa para incluir la cláusula de conciencia en la LFT

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Escrito en OPINIÓN el

En solidaridad con las periodistas Sandra de los Santos y Gabriela Coutiño, quienes enfrentan una campaña de desprestigio por parte del alcalde de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, Fernando Castellanos Cal y Mayor.

Reconocida en las legislaciones de diversos países como un derecho laboral, la cláusula de conciencia de los periodistas tiene una significación más profunda: representa la posibilidad de que las audiencias cuenten con información de mayor calidad, en la medida en que los periodistas tengan la oportunidad de realizar su labor de manera independiente respecto de los intereses de los medios para los cuales trabajan.

En el contexto actual de violencia sistemática hacia los periodistas por parte de la delincuencia organizada y de algunos servidores públicos —quienes desde luego no gustan de ser exhibidos por su corrupción— existen, sin embargo, otras formas de coacción contra la prensa, surgidas en su propio entorno laboral.

Muchos no cuentan con contrato de trabajo, en razón de que los propietarios de los medios de difusión creen que con ello tienen más posibilidades de ganar un juicio cuando llegue la hora de despedirlos. Otros los emplean como “becarios” —figura inexistente en las leyes laborales— y pueden así pasar años pagándoles salarios míseros, sin respeto alguno a sus horarios de trabajo y sin realizar las aportaciones de ley a la seguridad social; actos que contravienen lo establecido en el artículo 123 de nuestra constitución y, de manera particular, en diversos ordenamientos de la Ley Federal de Trabajo (LFT) y de la ley del IMSS.

En el ámbito académico, algunos profesores “normalizan” en sus exposiciones la violación sistemática de los derechos laborales de los periodistas “porque así se hacen las cosas en los medios”, aparte de que desconocen aspectos importantes, como el tema de los derechos de autor de los comunicadores, mismos que se ven sistemáticamente violados cuando los editores manipulan —sin el consentimiento expreso de los periodistas— el contenido de sus informaciones.

La cláusula de conciencia es un tema viejo en otras legislaciones. Por ejemplo, en Italia existe desde 1901, a partir de la jurisprudencia planteada por un tribunal romano en contra de una empresa informativa y a favor de un periodista. Sin embargo, su figura actual data de 1935, con la aprobación de la Ley del Estatuto de los Periodistas en Francia.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) definió desde 1985 a la cláusula de conciencia como “una disposición que autoriza al periodista, en caso de cambio de orientación en la línea del periódico, a dimitir sin previo aviso, o con un aviso previo mínimo, sin perder por ello el derecho a una indemnización”.

En el caso de México, la cláusula de conciencia no goza de reconocimiento constitucional, ni en las leyes laborales. Solamente aparece hasta junio de 2006 en la Ley que crea la Agencia de Noticias del Estado Mexicano, en sus artículos 5o y 8o y en el numeral 3.8 de las Políticas de Comunicación del Canal del Congreso, de lo que se deduce que sólo resulta aplicable para los trabajadores de dichas instancias públicas.

Los intentos de legislación, sin embargo, han sido varios en distintos momentos, sin que ninguno lograra prosperar. Destacan: la iniciativa de marzo de 2015, para reformar el artículo 7o de la Constitución, propuesta por el diputado Pedro Ignacio Domínguez, del grupo parlamentario del PRI; la de junio de 2015, presentada por la senadora por el PRD, Dolores Padierna Luna, para reformar la LFT y la Ley Reglamentaria del Artículo 5o Constitucional Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal; la de septiembre de 2016, para reformar la LFT, propuesta por la senadora Luisa María Calderón, del grupo parlamentario del PAN y la que presentó el jueves de la semana pasada, la senadora Luz María Beristain Navarrete, del grupo parlamentario PT-Morena, por la que se Reforman Diversas Disposiciones de la Ley Federal del Trabajo en Materia de Protección a los Derechos Laborales de los Periodistas.

Llama la atención que a pesar de que las iniciativas en torno de este tema han surgido de grupos parlamentarios disímbolos, en ninguna de las cámaras ha habido consenso respecto de la urgente necesidad de avanzar en esta materia. Por el contrario, la reciente modificación a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión que vulnera los derechos de las audiencias, da una idea de las intenciones reales de los legisladores en lo que respecta al tema del derecho de la información.

En el ámbito local, la Constitución Política de la Ciudad de México, se refiere en su artículo 7o a la cláusula de conciencia, lo que supone una cierta presión contra los legisladores federales, en razón de que una constitución local estaría dando mayores derechos que los establecidos en la constitución federal.

La reciente iniciativa planteada por la senadora Beristain Navarrete seguramente enfrentará la reticencia de muchas empresas informativas, amén de que no existe mucho interés del Estado mexicano, por cambiar las condiciones de violencia contra la prensa, ni lo relativo a sus derechos laborales. Ojalá en esta ocasión el tema esté en el ánimo legislativo. Queda pendiente la necesidad de reformar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para incluir este derecho que es de los periodistas, pero también de las audiencias, quienes merecen recibir información de mayor calidad.

@gomezvives | @OpinionLSR | @lasillarota