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Graves daños a la vida académica podría provocar la decisión de SCJN

Ojalá la SCJN privilegie la vida científica, la educación y la investigación que la componen. | Fausta Gantús*

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Escrito en OPINIÓN el

En la Suprema Corte de Justicia de la Nación está en revisión y se discutirá pronto un tema fundamental para numerosos centros públicos de investigación en México, tanto para los constituidos como asociaciones civiles como para aquellos que son organismos descentralizados del Estado. Sobre este tema conversamos hace unos días con Alicia Salmerón, secretaria general del joven Sindicato del Personal Académico del Instituto Mora (SIPAMORA).

FG:Estimada Alicia Salmerón, gracias por esta conversación. Vivimos un momento complejo en muchos sentidos y por diversas causas, en esa complejidad se inscribe la situación por la que están atravesando algunos centros de investigación y enseñanza, a uno de los cuales tú perteneces y representas. En tu doble carácter, de secretaria sindical pero también de académica, cuéntanos, ¿qué es lo que está en proceso en la SCJN y qué es lo que significa?

AS: Se trata de la Jurisprudencia P./J. 1/96, de acuerdo con la cual los trabajadores de estos centros somos considerados personal de base de nuestras instituciones y los sindicatos que nos representan tienen derecho a negociar nuestra contratación colectiva, a la manera en que lo hacen los trabajadores de universidades públicas autónomas por ley. Esta Jurisprudencia data del año de 1996 y a su amparo funcionamos una veintena de sindicatos de centros públicos de investigación adscritos al CONACYT, así como otros adscritos a diferentes Secretarías de Estado. Los beneficios de este régimen laboral son numerosos para el personal académico y operativo de nuestros centros que puede negociar su contrato colectivo de manera bilateral y no estar sujeto a condiciones generales de trabajo que se definen al margen suyo. Más importante aún, este régimen ha dado seguridad a los investigadores de los centros que, de no ser por esta Jurisprudencia que nos protege, estaríamos regidos por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado que considera al investigador como personal de confianza (art.  5 fracc. II inciso g) de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado). 

FG: Entonces, si entiendo bien, de aprobarse la revisión de la Jurisprudencia en curso, se dejaría a los empleados de estos centros públicos de investigación en la indefensión en términos de algunos de sus derechos laborales más importantes, lo cual es muy grave, pero dinos, ¿cuál o cuáles serían las consecuencias de este cambio de régimen para la vida académica?

AS: Mira, la cuestión tiene esta magnitud: sin seguridad laboral no hay libertad de investigación; sin libertad de investigación no hay posibilidad de crear conocimiento nuevo, no hay ciencia. Por eso una revisión de la Jurisprudencia P./J. 1/96 que desconociera el régimen laboral que rige actualmente en nuestros centros públicos de investigación provocaría graves daños a su vida académica y la contribución que ellos hacen al desarrollo científico y tecnológico en el país.

FG: Indefensión en términos laborales y cancelación de la libertad en el ejercicio profesional, tanto de cátedra como de investigación, con lo cual, como señalas, se afectaría fundamentalmente el desarrollo de la vida científica y educativa del país. ¿Qué se está haciendo desde los Centros públicos de investigación para frenar este cambio en la jurisprudencia? 

AS: El pasado 12 de febrero, un conjunto importante de sindicatos de centros de investigación –25 sindicatos– entregó a cada uno de las Ministras y Ministros de la Suprema Corte una carta solicitándole audiencia para exponer sus razones acerca de lo que la revisión de la Jurisprudencia P./J. 1/96 podría significar para miles de trabajadores del mundo académico en nuestro país. 

FG: ¿Y, sustancialmente, qué es lo que dice esa carta?

AS: La carta explica cómo, de modificarse la Jurisprudencia P./J. 1/96, se afectaría irreparablemente la calidad académica de numerosos centros públicos de investigación y se atentaría contra sus labores esenciales. Si los trabajadores de estos centros pasaran a estar regidos por la ley burocrática, se destruiría la estructura académica que garantiza su excelencia a partir de una normatividad interna que define la manera de ingreso, permanencia y promoción de su personal académico.

Igualmente, explicamos en la carta dirigida por los sindicatos a las Ministras y Ministros de la Suprema Corte, cómo la modificación de la Jurisprudencia P./J. 1/96 atentaría gravemente en contra del derecho de asociación del personal académico, ya que el régimen burocrático excluye al personal de confianza de la sindicalización. También se afectarían los derechos de libertad sindical y negociación colectiva de todo el personal de los centros, no sólo de sus investigadores, pues cambiaría su régimen laboral actual para pasar a ser regidos por el apartado B del artículo 123 constitucional, que no permite la contratación colectiva.

FG: ¿Quién firma o quiénes firman esa carta y por qué es importante la audiencia solicitada?

AS: La carta aquí referida ha sido firmada por la Federación Nacional de Sindicatos del Sector de Ciencia y Tecnología (FENASSCYT), los sindicatos a los que agrupa y sindicatos de otros centros de investigación que comparten esta preocupación con nosotros. Sería muy importante que las Ministras y Ministros de la Suprema Corte pudieran escuchar nuestras razones antes de tomar un acuerdo que pondría en riesgo la esencia misma del  quehacer académico de los centros públicos de investigación.  

Gracias, Alicia Salmerón, por el esfuerzo que están realizando en este sentido y por compartirlo con nosotros. Esperemos que la SCJN privilegie la vida científica, la educación y la investigación que la componen, y rechace la propuesta de revisión que está por discutir.



*Fausta Gantús

Escritora e historiadora. Profesora e Investigadora del Instituto Mora (CONACYT). Especialista en historia política, electoral, de la prensa y de las imágenes en Ciudad de México y Campeche. Es autora de una importante obra publicada en México y en el extranjero, entre la que destaca su libro Caricatura y poder político. Crítica, censura y represión en la Ciudad de México, 1876-1888. Ha coordinado varios libros sobre las elecciones en el México del siglo XIX. 



Para los interesados, estos son los sindicatos firmantes de la carta dirigida a las Ministras y Ministros de la Corte:

Sindicato Auténtico de Trabajadores del Centro de Investigaciones en Alimentación y Desarrollo (SIATCIAD) 

Sindicato de Investigadores del Centro de Investigaciones Biológicas del Noroeste S.C. (SICIBNOR)

Sindicato de Investigadores y Profesores de El Colegio de la Frontera Norte (SIPCOLEF)

Sindicato de Personal Académico del Centro de Investigación y Docencia Económicas (SIPACIDE)

Sindicato del Personal Académico del Instituto Mora (SIPAMORA)

Sindicato de Trabajadores del Centro de Investigación y Docencia Económicas (SITCIDE)

Sindicato Independiente de Trabajadores del CICY (SITCICY)

Sindicato de trabajadores del Centro de Investigaciones en Óptica, A.C. (SITACIO)

Sindicato de Trabajadores de El Colegio de Michoacán (SITRACOLMICH)

Sindicato Independiente de Trabajadores del Instituto Potosino de Investigación Científica y Tecnológica (SITIPICYT) 

Sindicato Independiente de Trabajadores del Instituto Mora (SITRAMORA)

Sindicato Único de Trabajadores Académicos y Administrativos del Centro de Investigación en Química Aplicada (SUTAACIQA)

Sindicato Único de Personal Técnico y Administrativo del Centro de Investigaciones Biológicas del Noroeste (SUPTACIBNOR)

Sindicato Único de Trabajadores de El Colegio de la Frontera Sur (SUTECOSUR)

Sindicato Único de Trabajadores del Centro de Investigación Científica y de Educación Superior de Ensenada, Baja California (SUTCICESE)

Sindicato Único de Trabajadores del Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social (SUTCIESAS)

Sindicato Unitario de Trabajadores del Instituto Nacional de Astrofísica, Óptica y Electrónica (SUTINAOE)

Asociación del Personal Académico de El Colegio de Michoacán, (APACOLMICH)

Sindicato Gremial de Profesores-Investigadores de El Colegio de México (SIPRINCOLMEX)

Sindicato de Trabajadores del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua (SITIMTA)

Sindicato Único de Trabajadores de El Colegio de México (SUTCOLMEX)

Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Nuclear (SUTIN) 

Unidad del Personal Académico del CINVESTAV (UPAC)

Sindicato Independiente de Académicos del Colegio de Posgraduados (SIACOP)

Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Nuclear (SUTIN)