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Facultad de atracción en elecciones por Violencia Política en Razón de Género

La violencia política contra las mujeres por razón de género es un acto que continúa perpetrándose. | Carla Humphrey

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Escrito en OPINIÓN el

De acuerdo al 7° Informe de Violencia Política en México, se advierte que en el reciente proceso electoral la violencia política se extendió a las 32 entidades del país, aun cuando los asesinatos en este proceso electoral disminuyeron, el número total de agresiones se incrementó en un 38% respecto del proceso electoral 2017-2018.

Del 7 de septiembre de 2020 al 6 de junio de 2021, se registraron un total de mil 66 agresiones en contra de personas políticas y candidaturas, con un saldo de 954 víctimas de diversos delitos. Del total de agresiones, 112 se dirigieron en contra de oficinas partidistas, grupos de militantes y grupos de electores y electoras en los centros de votación en los que no se pudo determinar quiénes y cuántas eran las víctimas.

De las 954 víctimas registradas, 693 competían por cargos de elección popular, siendo 421 hombres y 272 mujeres.

Cabe destacar que las amenazas se convirtieron en el delito de mayor incidencia contra personas políticas y aspirantes con un total de 339 casos, lo que equivale al 32% del total de los delitos; el 24% de las amenazas fueron realizadas a través de las redes sociales.

Si bien en el referido informe se advierte que 7 entidades redujeron su cuota de delitos por Violencia Política (Durango, Coahuila, Sonora, Puebla, Baja California Sur, Michoacán y Guerrero), lo cierto es que la violencia política contra las mujeres por razón de género (VPMRG) es un acto que continúa perpetrándose.

Tan es así que, recientemente el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) a través del expediente SUP-REC-1861/2021 declaró la nulidad de la elección del Ayuntamiento de Iliatenco, Guerrero, por VPMRG contra la candidata del partido Movimiento Ciudadano.

Al respecto, la Sala Superior y Sala Regional Ciudad de México del TEPJF estimaron que los hechos constitutivos de violencia política en razón de género en el marco de la elección local sí resultaron determinantes para el resultado de la elección y afectaron las condiciones de libertad del electorado para la emisión del voto, así como de equidad de entre las personas contendientes.

Consideraron que la VPMRG rompe todas las reglas fundamentales de una elección y los principios que la rigen, siendo actos contrarios a la Constitución Federal y Tratados Internacionales que prevén los principios democráticos que todo proceso electivo debe cumplir.

Aunado a lo anterior, la diferencia entre el primero y segundo lugar fue menor al 5%, exponiendo que los hechos de VPMRG sí incidieron en el proceso electoral y, por tanto, la afectación a los derechos políticos y electorales de la candidata víctima fueron determinantes, lo cual tuvo un impacto en la opinión del electorado, pues la diferencia entre el primer y el segundo lugar fue de tan sólo 53 votos, es decir, una diferencia de 0.97%.

Derivado de lo anterior es que la autoridad administrativa electoral ha iniciado el proceso electoral extraordinario correspondiente a la elección de las personas integrantes del Ayuntamiento en el Municipio de Iliatenco, Guerrero, que habrá de celebrarse el 28 de noviembre.

Cabe precisar que, en octubre, el partido Movimiento Ciudadano solicitó al Instituto Nacional Electoral (INE) ejercer la facultad de atracción para la referida elección extraordinaria, con el objeto de fijar criterios orientadores para prevenir, atender, sancionar y erradicar la VPMRG; así como para garantizar los principios de equidad en la contienda, certeza e imparcialidad en la elección.

Lo anterior en atención a lo establecido por los artículos 41, base V, apartado A y 116, fracción IV, inciso B, de la Constitución federal; asimismo del apartado C, párrafo segundo, inciso C del artículo 41 constitucional, el cual fija que, a través de una mayoría de 8 votos del Consejo General, el INE puede atraer a su conocimiento cualquier asunto de la competencia de los órganos electorales locales cuando su trascendencia así lo amerite o para sentar un criterio de interpretación.

Para ello, el INE deberá valorar su carácter excepcional o novedoso, así como el alcance que la resolución pueda producir tanto para la sociedad en general, como para la función electoral local, por la fijación de un criterio jurídico para casos futuros o la complejidad sistemática de los mismos.

Si bien es cierto que, ejercer la facultad de atracción en un escenario próximo a las elecciones extraordinarias en el Ayuntamiento de Iliatenco en el estado de Guerrero es una determinación de carácter sustantivo; lo cierto es que, por la celeridad en que acontecen las elecciones extraordinarias y al ser un tema de orden público, no resulta viable atender el plazo de 90 días previos al día de la elección frente a casos de VPMRG, pues generar certeza en un proceso electoral extraordinario, derivado de la existencia de VPMRG en la entidad, no sólo abona a la legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y máxima publicidad de la función electoral; también garantiza la no discriminación y a la no vulneración de derechos humanos convencionales y constitucionales.

Ahora bien, debido a la complejidad que implican los casos de violencia política de género, así como a la invisibilización y normalización en la que se encuentran este tipo de situaciones, es necesario que cada caso se analice de forma particular para definir si se trata o no de violencia de género y, en su caso, delinear las acciones que se tomarán para no dejar en la impunidad los hechos y reparar el daño a las víctimas.

Valdría la pena ponderar y salvaguardar los derechos humanos, políticos y electorales de las mujeres de cualquier tipo de violencia; por lo que, con perspectiva de género, ejercer la facultad de atracción frente a elecciones en las que se cometa VPMRG y un estudio adecuado de los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto; pueden ser la vía idónea en la materia.