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EU y su régimen en materia de anticorrupción

Un sistema jurídico con amplio margen de actuación en materia de anticorrupción en otras regiones del mundo. | Aura Guerrero

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Escrito en OPINIÓN el

Muchas leyes estadounidenses tienen efectos extraterritoriales. Aun si ciertas conductas son cometidas fuera de las fronteras de Estados Unidos de América (EU) y por personas extranjeras, las autoridades estadounidenses tienen la capacidad de iniciar acciones de carácter civil o, incluso, procesos penales. Esto ocurre de manera particular con la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero (Foreign Corrupt Practice Act, “FCPA”). De igual modo, las autoridades judiciales tienen capacidad de iniciar procesos penales en contra de personas que han ocupado cargos públicos de alto nivel en otros países, y que están involucradas en delitos relacionados con el tráfico de drogas o lavado de dinero, con un impacto en los

Es así como, EU tiene construido un sistema jurídico que le da un amplio margen de actuación en materia de anticorrupción en otras regiones del mundo, como acontece en América Latina. Los acuerdos a los que el gobierno estadounidense ha arribado con empresas internacionales en la región, como resultado de la aplicación de la FCPA, han permitido identificar nombres de servidores públicos del extranjero que presuntamente recibieron sobornos a cambio de gestionar o facilitar, la concesión de permisos o contratos en favor de empresas registradas en el mercado de valores de EU.

Como caso emblemático está el de Odebrecht, en el que ciudadanos mexicanos que ocuparon altos niveles en el gobierno están involucrados. Tal es el caso, por ejemplo, de Emilio Lozoya, ex director de PEMEX. Muchos otros funcionarios de otros países, como Perú y Brasil, han estado sujetos a procesos criminales en sus respectivos países, como derivación de las investigaciones realizadas por las autoridades estadounidenses. Lo anterior se entiende porque hay un interés claramente nacional de estos Estados para sancionar los actos de corrupción ocurridos en su territorio; sin que esto necesariamente implique que no se hayan cometido otras conductas sobre las cuales las autoridades de EU tengan jurisdicción.

Sin embargo, ¿qué pasa cuando las conductas que se originaron en otro país, y merecen ser sancionadas penalmente en él, tuvieron como principal objetivo tener efecto en territorio estadounidense? Cuando se trata de delitos de tráfico de drogas transfronterizo, cuyo principal objetivo es alcanzar el demandante mercado estadounidense, parece lógico suponer que las autoridades de EU tengan interés en perseguirlos. No importa quiénes son los actores involucrados. Por ejemplo, Juan Antonio Hernández, hermano del actual presidente de Honduras, fue sujeto a proceso penal en Nueva York y declarado culpable de tráfico de drogas. Esto a pesar del supuesto interés de la administración del presidente Donald Trump en mantener una relación cercana con su homólogo hondureño a efecto de implementar su política de mano dura en materia migratoria.

Ahora bien, ningún proceso penal o civil instaurado en EU en contra de personas extranjeras por hechos relacionados con corrupción o tráfico de drogas debe dejar de cumplir con garantías procesales mínimas. Tal es el caso, por ejemplo, del principio de presunción de inocencia, el derecho a una adecuada defensa y el derecho a ser oído. Además, los procesos penales en EU ofrecen la posibilidad de llegar a acuerdos, respecto de la inocencia o culpabilidad de la persona sujeta a proceso, o algún otro tipo de convenio de colaboración. Lo anterior sin descartar que países como México tienen el deber de brindar asistencia consular a todo ciudadano sujeto a proceso judicial en el extranjero, tal y como lo establece la Convención de Viena sobre Asistencia Consular, la cual fue ratificada por México y EU.

Ante la detención en Los Ángeles, EU, del ex Secretario de Defensa Nacional, Salvador Cienfuegos Zepeda, por presuntamente haber cometido delitos relacionados con el tráfico de drogas, vale la pena tener presente que se trata de la detención de un ex servidor público, que tiene legalmente las mismas protecciones que cualquier otro ciudadano mexicano al enfrentar un proceso en el extranjero. Sin embargo, la protección consular no incluye necesariamente el pago de las gastos legales y costas judiciales en EU, que en el caso podría implicar una suma de cientos de miles de dólares. El apoyo consular que se le brinde al ex Secretario debe proporcionarse en las condiciones más equitativas posibles, sin que injustificadamente se le proporcione un trato especialmente más favorable.

Varios aspectos han llamado la atención en el caso del Ex Secretario de Defensa Nacional: la coincidencia de su detención con las elecciones presidenciales de EU; el efecto que tiene en la imagen pública del Ejército, y de los gobiernos anteriores y el actual; así como la alegada política intervencionista de EU en México. Sin embargo, en términos legales, existe suficiente campo de acción para que las autoridades judiciales en EU inicien y continúen un proceso en contra del ex Secretario, sin violentar sus garantías constitucionales (de acuerdo a la Constitución de EU) y su derecho a la asistencia consular.