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En juego el modelo de comunicación política

Todos tendrán que acatar la resolución de nuestro máximo Tribunal. | Fernando Díaz Naranjo

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Escrito en OPINIÓN el

El pasado 22 de abril fue publicado un Decreto Presidencial que contempla disminuir los tiempos oficiales con los que cuenta el Estado en estaciones de radio y televisión. Estos tiempos oficiales son los que le dieron al Estado el modelo de comunicación política con que hoy cuenta, cuyo objetivo fundamental es generar condiciones de equidad en el acceso a la radio y a la televisión de actores políticos respetando la libertad de expresión.

Los tiempos oficiales están definidos como “…el tiempo aire en todas las estaciones de radio y canales de televisión abierta que tiene el Estado para sus transmisiones.”[1]  Estos tiempos guardan la siguiente composición:

  • Tiempos del Estado, que son las transmisiones gratuitas diarias que los concesionarios de uso comercial, público y social están obligados a dar al Estado.
  • Tiempos fiscales, que son los tiempos al aire en radio y televisión que recibe el Estado como pago en especie de un impuesto sobre servicios expresamente declarados de interés público por Ley, por parte de los concesionarios de uso comercial.

En concreto, el Decreto que entraría en vigor el 15 de mayo próximo, entre otros aspectos, determina que los tiempos fiscales se reducirían de 18 a 11 minutos diarios para canales de televisión y de 35 a 21 minutos diarios en estaciones de radio. Consecuentemente, los minutos que se reducirían, en razón del número de concesionarios privados, implicaría, a decir del INE, que 6 mil 34 spots se estarían dejando de transmitir en perjuicio de la propia autoridad electoral y de los partidos políticos para la consecución de sus fines.

Por ello, el pasado 7 de abril el Instituto Nacional Electoral (INE) promovió una controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para impugnar dicho Decreto y con ello, la reducción de tiempos con los concesionarios privados de radio y televisión cubren en especie el impuesto que la normatividad refiere.

La controversia presentada por el INE refiere una invasión a las competencias de la autoridad electoral federal como única instancia responsable de administrar los tiempos oficiales que le corresponden al Estado en radio y televisión, destinados tanto a sus propios fines, como al ejercicio y prerrogativas que tienen los partidos políticos nacionales.

Por su parte, el presidente López Obrador manifestó en su conferencia “matutina” su desacuerdo por la controversia constitucional presentada por el INE para, a su decir, detener el decreto presidencial que reduce los tiempos oficiales en radio y televisión.

De acuerdo, con el Ejecutivo Federal, corresponde a dicho gobierno utilizar dichos tiempos con la finalidad de entregarlos a las empresas respectivas en virtud del momento difícil que estamos viviendo por la emergencia sanitaria.  Sin embargo, puntualizó que si ya se acudió al Poder Judicial será la que resuelva conforme a derecho e indicó que respetaría la resolución correspondiente.

El principal argumento jurídico, entre otros, que el INE considera violatorio, es la afectación a sus atribuciones determinadas en el artículo 41, base III, apartado A, inciso a) y G) de nuestra Constitución Política.

Ahora bien, ante la proximidad del 15 de mayo, fecha en que entraría en vigor dicho Decreto, y en tanto la SCJN analiza y resuelve dicha controversia el INE solicitó a la Corte que ordene suspender la puesta en vigor del referido Decreto.

Sin duda un asunto de interés general que le corresponderá a la SCJN resolver buscando únicamente dar la razón legal a quien considere pertinente.

Desde mi punto de vista hay elementos para acreditar la invasión de competencias por parte del Ejecutivo, respecto a las atribuciones que ostenta el INE y que le fueron otorgadas por el Ejecutivo no sólo en la Constitución, sino en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como se estarían transgrediendo otros ordenamientos como la Ley General de Partidos Políticos.

Recordemos que cuando se construyó el modelo de comunicación política que hoy tenemos el objetivo fundamental que buscó y que me parece que ha logrado, es garantizar la equidad de los participantes en las contiendas político electorales.

Al final, debemos estarnos a lo que nuestro máximo Tribunal resuelva e independientemente de ello, todos tendrán que acatar su resolución y eso, amable lector, garantiza que vivamos en un sistema democrático con un Estado de Derecho.

¡Hasta la próxima!


[1]  Instituto Nacional Electoral, La administración de los tiempos que corresponden al Estado en radio y televisión para fines electorales. Primera edición, 2017.