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El SAT pega con la UMA el salario obrero

De lo poco que le toca al trabajador salarialmente, ahora le toca menos. | Manuel Fuentes

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Escrito en OPINIÓN el

Este 2020 ha dado bastantes sorpresas, en su mayoría negativas para los trabajadores, una de ellas es la que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) hace al aumentar el pago de impuestos por prestaciones laborales al no considerar las exenciones con base Salario Mínimo General (SMG) tomando en su lugar la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

El pasado 06 de octubre, Osiris Sánchez Padilla, Administradora de Apoyo Jurídico de Servicios al Contribuyente “4”, emitió “orientación jurídica” a la representante legal del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (FONACOT) mediante el folio 2815218, expediente 2C.6-2020-2 concluyendo que:

“…las referencias al salario mínimo que se encuentran en el artículo 93 fracciones I, XIII y XIV de la Ley del ISR, como unidad de medida para el cálculo de exenciones de dicho impuesto, deberán entenderse referidas a la Unidad de Medida y Actualización (UMA)”.

La UMA creada en 2016 para dejar de utilizar el salario mínimo como “índice, unidad, base, medida o referencia” para fines diversos al laboral, ha causado grandes afectaciones a los trabajadores en materia de seguridad social y ahora en sus prestaciones económicas.

Primero fue el tema de las pensiones amparadas en la Ley del Seguro Social y del ISSSTE, que, a pesar de la jurisprudencia en contrario estas se pagan en valor de UMA y no en SMG, afectando los ingresos de las personas de mayor edad.

Ahora el SAT convirtiéndose en intérprete del pago de impuestos en materia de prestaciones laborales, defiende la aplicación de la UMA sin considerar los derechos laborales sustantivos. El artículo 93 de la ley referida, sobre el que versa la “orientación”, señala los supuestos en que no se pagará el impuesto sobre la renta.

La fracción I del artículo 93 de la Ley del ISR, señala que cuando el pago de tiempo extraordinario o por día de descanso laborado se cubra con una cantidad superior a la establecida en la Ley Federal del Trabajo, y si el 50% de esa cantidad excede 5 veces el SMG ($616.10), se tiene que pagar impuesto sobre la renta, ahora con la interpretación del SAT para considerar el impuesto sobre veces UMA ($434.40), con ello acortando la diferencia entre una cantidad y otra en $181.70.

Mientras que la fracción XIII del citado artículo 93, refiere que no se pagará el impuesto sobre la renta de los ingresos que obtenga un trabajador derivado de la separación de su relación laboral hasta por 90 veces el SMG ($11,089.80) y que ahora se pretende calcular con 90 veces la UMA ($7,819.20) generando una diferencia de $3,270.60. Ahora al trabajador se le acorta su exención del ISR recibiendo en consecuencia una menor cantidad de indemnización.

Por otra parte, la fracción XIV del referido artículo 93 de la Ley del ISR, genera tres supuestos, el primero sobre gratificaciones que reciba el trabajador durante un año hasta 30 días de SMG ($3,696.60) ahora con UMAS ($2,606.40) y la diferencia entre ambas cantidades es de $1,090.20 en perjuicio del trabajador en materia de exención.

El segundo supuesto es sobre las primas vacacionales y participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, 15 veces el SMG ($1,848.30) ahora UMAS ($1,303.20), generando una diferencia de $545.10 en materia de exención en decremento del trabajador.

El tercer supuesto es sobre primas dominicales en que no se va a pagar el ISR hasta por un SMG ($123.22) ahora en UMA ($86.88) por cada domingo que se labore, generando una diferencia de ($36.34) en perjuicio de las exenciones de pago de impuesto que tenía el trabajador.

De lo poco que le toca al trabajador salarialmente, ahora le toca menos. Ocupar un concepto (UMA) en perjuicio de los trabajadores es imperdonable cuando la legislación establece la base en SMG para la protección a su salario.

Así, la “orientación jurídica” del SAT no considera que lo establecido en las fracciones I, XIII y XIV del artículo 93 de la Ley del ISR es en realidad de naturaleza laboral por tratarse de prestaciones ligadas al salario y no fiscal como se pretende establecer.

Los derechos laborales se van acortando con la visión fiscal del pago en UMAS sepultando el concepto del salario mínimo para protección del trabajador.

Sé que los intérpretes fiscalistas dirán que no tengo razón, pero lo que sí es inobjetable es que el salario va perdiendo terreno como derecho laboral básico del trabajador.

De otros avatares

¿Qué ocurrió con el Sindicato Revolucionario de Trabajadores de la Industria Química, Similares y Conexos de la República Mexicana, quien sufrió el primer golpe de la Reforma Laboral con el desechamiento de su pliego de peticiones con emplazamiento a huelga al que se le asignó con el número de expediente HUELGA 1/2020?

Éste tuvo que presentar un nuevo emplazamiento a huelga, conformándose el expediente HUELGA 2/2020 para que Nahúm Bautista Gallardo, Juez adscrito al Tribunal Laboral Federal de Asuntos Colectivos quien desechó su primer pliego, le diera trámite citando a una audiencia de Conciliación por medio de videoconferencia para las doce horas del próximo 4 de diciembre, ordenándose a las partes conectarse con 20 minutos de anticipación.

De manera paralela el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral citó a una audiencia de Conciliación el pasado primero de diciembre al Sindicato y a la empresa emplazada, en sus nuevas instalaciones siendo recibidos por el propio Director General de dicho Centro, el Licenciado Alfredo Domínguez Marrufo, quién les dio la bienvenida al ser el primer encuentro conciliatorio en materia colectiva. Con esto, inicia ya, con algunas dificultades, el escalamiento de la Reforma Laboral.