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El respeto a la intimidad y privacidad

Muchas veces el ejercicio de la libre expresión de las ideas, vulnera la intimidad de las personas.

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Escrito en OPINIÓN el

La ética periodística está basada en valores, normas, principios y reglas, que deben cumplir las personas dedicadas a esta profesión y que se establecen en algunos casos, en los códigos de ética de cada medio informativo.

 

Todo periodista debe respetar la vida privada de las personas y dignidad del hombre y la mujer, recordemos que al escribir, las palabras trascienden más allá de la intención que se tenga al hacerlo; a través de ellas buscamos un acercamiento a la realidad que vivimos a diario o también porque al no decirlo, nos alejamos de la misma.

 

El artículo 6° constitucional consagra el ejercicio del derecho o libertad de expresión, marcando claramente sus límites, como son el ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros. Dentro de la vida privada se encuentra la intimidad, que no sólo debe verse como un deber sino como un valor ético que todo profesional del periodismo debe cumplir.

 

El precepto constitucional anterior es muy claro al señalar que la libertad de expresión y la de prensa, no pueden afectar la vida privada de las personas, sin embargo, frecuentemente, leemos o escuchamos notas periodísticas, artículos, entrevistas, que hablan o se entrometen en la vida privada de los demás, es decir, se hacen públicos aquellos actos o conductas que sólo son competencia del individuo, con el propósito de ejercer el derecho a la libertad de expresión señalado en el artículo 7 de nuestra Carta Magna.

 

Muchas veces el ejercicio de la libre expresión de las ideas, vulnera la intimidad de las personas.

 

El derecho a la intimidad es un derecho humano, es un derecho señalado en el artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, que a la letra dice:

 

“Art. 12.- Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques”[1]

 

Este derecho también forma parte del numeral seis del Código Deontológico del periodismo, de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.

 

De ahí que una de las labores del periodista sea respetar la vida privada de las personas, recordemos que lo privado hace referencia a lo personal, es decir a lo íntimo, y lo íntimo es algo muy tuyo, algo que sólo le pertenece al individuo y que nadie más tiene derecho a difundir o divulgar.

 

Hoy en día la función del periodista tiene una gran responsabilidad social ya que con lo que informan pueden contribuir a hacer una sociedad en donde impere la justicia y el respeto a la dignidad humana, observando y respetando los valores como la veracidad de la información, responsabilidad e independencia, entre otros.

 

Este límite, sobre todo, debe marcarse en función de la veracidad de la información que se maneje. Una nota difamatoria o calumniosa, puede afectar indebidamente el honor y la reputación de una persona, prácticamente, los medios se convierten en jueces, fuera del sistema jurisdiccional del estado. Por eso, los medios son llamados “el cuarto poder”. Pero no hay ejercicio de poder, sin la responsabilidad que este conlleva.

 

Flor de loto: Prefiero ser víctima de una injusticia, que cometerla.

 

Twitter: @drarmandohdz

@OpinionLSR

 

[1] Consultado en Declaración Universal de Derechos Humanos.