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Dilación de justicia con permiso de la Corte

Esta jurisprudencia beneficiará a los funcionarios y litigantes corruptos, que son los más, para aprontar o retrasar juicios de acuerdo a sus intereses.

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Escrito en OPINIÓN el

Apenas este seis de mayo de 2016 la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó una jurisprudencia que declara improcedentes los amparos por dilación de justicia.

 

Así sin más, como si la justicia pronta fuera un objeto inservible e inútil, desconocen este derecho fundamental.  Dicen los ministros de la Corte que:

“…aun cuando se alegue violaciones a los artículos 8º. 14 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los actos reclamados no pueden considerarse como de ejecución irreparable…”

 

¿Cómo no va ser “irreparable” el retraso en la aplicación de justicia? No importa que se actué como reclamante o demandado, los daños por juicios que tardan años causan severos perjuicios y es esto no lo entienden los señores ministros.

 

Con esta aberrante jurisprudencia el principio de que toda justicia que no es pronta no es justicia, deja de ser una referencia en todo proceso legal. Esta jurisprudencia 2ª./J.48/2016 (10ª) representa un severo golpe en todas las materias en las que exista una controversia judicial como la penal, laboral, civil, mercantil, familiar, agraria y otras.

 

Antes los amparos presentados ante jueces de distrito alegando el retraso en la aplicación de justicia, eran la única posibilidad para que las autoridades jurisdiccionales (juzgados y Juntas de Conciliación y Arbitraje) que omitieran cumplir con los términos establecidos en los códigos o leyes procedimentales, lo hicieran en plazos no tan lejanos. 

 

Ahora en adelante esto no será posible hacerlo porque los amparos serán declarados “notoriamente improcedentes”.  Esa si será una justicia “pronta y expedita” pero en sentido contrario. En tres días el amparo quedará archivado y las autoridades negligentes estarán gozosas de seguir contando con impunidad.

 

La aberrante jurisprudencia se aprobó en “sesión privada” el pasado 13 de abril resolviendo su obligatoriedad a partir del 9 de mayo de 2016.  Así los ministros Eduardo Medina Mora, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán sepultaron el derecho a una justicia pronta y expedita.

 

Esta jurisprudencia beneficiará a los funcionarios y litigantes corruptos, que son los más, para aprontar o retrasar juicios de acuerdo a sus intereses. Las grandes empresas o señores adinerados no tendrán problema para que su juicio vaya transitando como más les convenga.

 

Es lamentable que tengamos una Suprema Corte de Justicia (que no lo es) que considere que el derecho de petición ligado a un juicio y que no opere de manera independiente es improcedente.

 

La jurisprudencia deja abierta una pequeña puerta y solamente a consideración del juez, cuando exista “…una abierta dilación del procedimiento o su paralización total…” ¿Cuándo se va a considerar que existe “una abierta dilación” o “paralización total” de un juicio? ¿Cuántos meses o años deberán tomarse en cuenta para que se den estos supuestos? No lo sabemos aún; será la inteligencia (¿?) y sano juicio (¿?) de los jueces quienes lo determinen.  Los plazos contenidos en las leyes y códigos no importaran más. Serán letra muerta.

 

Con esta bochornosa jurisprudencia, aprobada por estos ilustres ministros, se legaliza la dilación de justicia, la corrupción, la impunidad de los funcionarios y la anulación de los artículos: 8º, 14 y 17 constitucionales. ¡Inadmisible!

 

 

Correo: mfuentesmz@yahoo.com.mx    Twitter: @Manuel_FuentesM

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