Main logo

Derechos políticos de grupos discriminados, ¿discurso o compromiso?

Las acciones afirmativas constituyen una obligación ante la ausencia de leyes para que ciertos grupos ejerzan sus derechos políticos | José Antonio Camacho

Por
Escrito en HIDALGO el

Desde la transformación del IFE como consecuencia de la Reforma Política del año 2014 a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el INE se convirtió en el organismo rector del sistema electoral mexicano con atribuciones no solo en la organización de las elecciones federales, sino también en los procesos electorales locales. De esta manera, se han podido armonizar los distintos comicios para cargos nacionales o estatales, en cuanto a fechas, reglas de fiscalización, algunas reglas de campaña, violencia política de género, pero igual en la aplicación de algunas acciones afirmativas.

La implementación obedece a la necesidad de garantizar la integración de ciertos grupos históricamente discriminados a la vida política del país, y dar paso a una igualdad material, más allá de la igualdad formal que podemos encontrar en la Constitución Federal.

Las acciones afirmativas constituyen una obligación del Estado ante la ausencia o poca regulación en las leyes respecto de asegurar que ciertos grupos de población puedan acceder de manera plena al ejercicio de los derechos políticos que el bloque de constitucionalidad establece.

El INE ha implementado ciertas medidas encaminadas a procurar que algunas personas accedan de mejor manera al derecho de participación y representación política.

En la última elección federal se adoptaron medidas para que las mujeres y personas pertenecientes a comunidades indígenas tuvieran mejores condiciones de participar como candidatas a cargos de elección federal.

Algunas de las medidas son, por ejemplo: que las fórmulas de las candidaturas fueran integradas por propietaria y suplente del mismo género, que las mujeres encabezaran por lo menos dos de las cinco Circunscripciones Electorales para las Diputaciones de Representación Proporcional. En las candidaturas al Senado por Mayoría Relativa, cada partido político debía postular por lo menos 16 candidaturas de mujeres, se permitió que hubiere más candidatas mujeres que hombres (como una excepción al principio de paridad horizontal, pero siempre en beneficio de mujeres), entre otras más.

Para el caso de las comunidades indígenas, el INE ordenó que fueran 13 distritos federales en los que las candidaturas deberían corresponder a personas de auto adscripción calificada indígena.

Sin embargo, si algo caracteriza al derecho electoral y lo distingue del resto de las ramas del derecho, es su dinamismo y facilidad para reformarse y transformarse atendiendo a las condiciones y contexto social que se vive, por lo que, las reglas que fueron suficientes para un proceso electoral, pueden ya no serlo para el inmediato siguiente.

En consecuencia, el INE debe analizar en retrospectiva la pertinencia, funcionalidad y eficacia de las acciones afirmativas adoptadas en el 2018 y valorar su adecuación conforme al contexto y exigencias que la sociedad reclama.

REGLAS DE GÉNERO

En el tema de las reglas de género para garantizar la igualdad sustantiva en la participación política de las mujeres, han sido grandes los avances y las enseñanzas de cada proceso electoral, lo que hace que estas sean las que probablemente menos necesiten ser analizadas y adecuadas.

Los últimos resultados en las elecciones federales marcan una integración casi al 50 por ciento de mujeres y hombres en el Congreso Federal, por lo que, si acaso el INE debe voltear a ver a los Institutos Electorales Locales y en un ejercicio de aprendizaje retomar algunas de las medidas que en las entidades federativas se utilizaron y que incluso han permitido que sus Congresos Locales se encuentren integrados con más de la mitad por mujeres.

Por mencionar solo un ejemplo de estas medidas que las entidades federativas asumieron, es la integración paritaria de los Congresos o Ayuntamientos y que implica que una vez que se han definido las personas electas para los cargos de mayoría relativa, se verifican cuántas mujeres y cuántos hombres se integraron por este principio, y de ser un número mayor de hombres, se procede a asignar los cargos de representación proporcional dando preferencia a las candidatas mujeres, lo que permite incluso que las candidatas salten a los hombres que se encuentren en mejor posición en el orden de prelación de la lista de representación proporcional, hasta lograr una integración igual de mujeres y hombres.

REPRESENTACIÓN INDÍGENA

Sin embargo, es en el campo de las acciones afirmativas indígenas, donde no existe gran experiencia y menos aún enseñanzas de las cuales partir, hace tres años el INE aprobó el acuerdo INE-CG508/2017 en el que se contenía la acción afirmativa indígena para que se postulará en 12 de los 28 distritos indígenas a algún candidato o candidata indígena, este acuerdo fue modificado por el Tribunal Electoral Federal para efectos de que no fueran 12, sino 13 los distritos y que el INE verificará que las personas candidatas tuvieran un vínculo o arraigo con la comunidad indígena a la cual manifestaba pertenecer.

El proceso de registro de candidatas y candidatos indígenas fue relativamente tranquilo y sin muchos conflictos, a reserva de dos casos, que por la forma en que se suscitaron, generaron indignación por ser considerados verdaderos fraudes a los principios electorales, pero también una burla a la identidad y cultura indígena. Estos son en dos distritos federales del Estado de Chiapas, el distrito de las Margaritas y Bochil, donde dos personas del Partido Verde Ecologista presuntamente falsearon información y documentos para hacerse pasar por personas indígenas, anomalía que reflejo el deficiente proceso de verificación que el INE hizo respecto de las candidaturas indígenas, asumiendo solo una postura de mero observador y no de garante  como es su obligación respecto de la certeza  y tutela para que no se vulnerará el derecho de las personas indígenas a tener representantes en la Cámara Baja del Congreso Federal.

Bajo este antecedente debe asumir la responsabilidad de evitar que se repitan actos fraudulentos en contra de la identidad indígena y el derecho de las comunidades a contar con representación política ante los órganos estatales. Además, el número de diputaciones que se han reservado para las candidaturas indígenas es apenas el 4.3 por ciento del total de las postulaciones, y considerando que las 13 sean efectivamente electas personas indígenas, representa una presencia de apenas el 2.6 por ciento en la Cámara de Diputados. Así, existe una deuda con las personas indígenas en cuanto a cargos de elección popular se refiere, por lo que, incrementar el número de distritos en los que debe postularse una persona indígena es fundamental para lograr una óptima democracia inclusiva.

PERSONAS CON DISCAPACIDAD CASO HIDALGO

Además de los Pueblos indígenas, existe un sector que en los últimos meses ha reclamado el derecho a ser incluidos en la participación política, este es el correspondiente a las personas con discapacidad, quienes en dos entidades en particular han obtenido triunfos judiciales que se han traducido en la orden a las legislaturas locales de Hidalgo y Nuevo León para que se garantice la representación política de este grupo poblacional.

Cabe destacar que, en ambos Estados, se ha establecido la obligación del Estado Mexicano para implementar acciones afirmativas a favor de estas personas, por lo que, el INE como parte del Estado y como rector del sistema electoral mexicano, tiene el deber de implementar acciones afirmativas que garanticen la participación de las personas con discapacidad bajo la modalidad de candidaturas a cargos de elección popular en los comicios del 2021, que en consecuencia se traduce en el deber que tendrán los partidos políticos de postular candidaturas de personas con discapacidad para las diputaciones federales.

El gran conflicto que se avecina para el INE en la implementación de acciones afirmativas para personas con discapacidad y personas indígenas estriba en el derecho-obligación que existe para que cualquier medida que se adopte sea consultada con el sector poblacional al cual va dirigido, previamente por la autoridad electoral, en este caso el INE. A esto debe sumarse, que según criterios de la Sala Superior del Tribunal Electoral, las acciones afirmativas deben adoptarse previo al proceso electoral.

Así, el INE debe adoptar medidas afirmativas a favor de los sectores ya señalados, pero previamente debe realizar una consulta, la cual debe quedar este año, para dar paso a la aprobación por parte del pleno del Consejo General.