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Derecho a la información ante la pandemia covid-19

No existen y tampoco han sido establecidos protocolos especiales de acuerdo a la gravedad de la pandemia. | Susana Pedroza*

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Escrito en OPINIÓN el

Los sistemas de Salud del mundo han sido puestos a prueba con el covid-19, México no es la excepción. Hasta ahora, la experiencia europea pone en claro que el viejo discurso ideológico y en ciertas ocasiones malinchista, en el sentido de que se trata de países “desarrollados”, no ha tenido cabida para afrontar con éxito esta pandemia.

El caso de México y sus sistemas de Salud, igual que los mejores sistemas europeos han sido por mucho rebasados, superados desde cualquier expectativa en materia de atención a la emergencia sanitaria. Esto, sin duda nos dejará lamentables daños en pérdida de vidas, pero también grandes enseñanzas en materia de prevención y atención. 

Así, a las carencias en materia de infraestructura, equipamiento, capacitación médica, insumos, etcétera, se unen a las deficiencias y carencias mismas en materia de respeto a los derechos humanos de las personas, especialmente, de las víctimas directas e indirectas de esta enfermedad, entre ellos, el derecho a la información.

La relevancia de este derecho humano en tiempos de la pandemia por covid-19 no es menor, su falta de consideración, observancia y respeto ha sido lamentablemente una constante en la actual contingencia, provocando con ello un tipo de revictimización derivada de la negativa a proporcionar información a los familiares de las personas fallecidas por la patología bajo el argumento de tratarse de cuerpos infectados y con un alto grado de posibilidades de contagio que su contacto puede generar. 

No obstante, el derecho a la información entendido en términos del artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, trata un tipo de garantía a ser informado con todas las implicaciones que esto represente. Esto es, los familiares de las víctimas fallecidas por covid-19, tienen el derecho no solo a que se les informe sobre la situación o circunstancias de salud de su familiar, sino de asegurarse -en el sentido más amplio- de las causas, circunstancias, padecimientos, atención brindada a éste, etcétera, incluso hasta cerciorarse del fin del cuerpo, su reconocimiento y entrega.

Ante la contingencia sanitaria, se han enfrentado múltiples retos, y uno pendiente es entonces el establecimiento de mecanismos institucionales que garanticen el ejercicio del derecho a la información de los familiares de las víctimas fallecidas por covid-19, puesto que no solo se trata de una cuestión de seguridad y certeza jurídicas, sino de un derecho al conocimiento de la verdad, al respeto a las creencias religiosas, entre otros. Mecanismos que no existen y tampoco han sido establecidos protocolos especiales de acuerdo a la gravedad de la pandemia, ni por la Secretaría de Salud, ni por el Consejo de Salubridad General.   

*Dra. Susana Thalía Pedroza De la Llave

Investigadora titular “B” del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM; coordinadora general de la División de Estudios de Posgrado y del CIJUREP de la Universidad Autónoma de Tlaxcala, e investigadora nivel III del Sistema Nacional de Investigadores (SNI).