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Del paradigma de la igualdad formal al de la inclusión

Con el paradigma de la inclusión se involucran valores como la tolerancia y el respeto de las diferencias · Armando Henrnández

Por
Escrito en OPINIÓN el

Uno de los logros más significativos de la Revolución Francesa de 1789 es la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, que en su artículo 1º señaló:

Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales solo pueden fundarse en la utilidad común

Como observamos, para este movimiento social, la igualdad fue uno de los derechos más importantes y es entendible si lo contextualizamos en la Francia de finales del siglo XVIII donde las clases dominantes de la Monarquía y el Clero mantenían privilegios desproporcionados con relación con el Tercer Estado, esto es, el pueblo compuesto por un heterogéneo grupo social desde campesinos, burgueses, artesanos, obreros, comerciantes, pobres y mendigos.

En este contexto, lo que se pretendía era “igualar” a todas las clases sociales, eliminando los privilegios de unos pocos. La pretensión liberal y burguesa fue la consolidación de una igualdad ante la ley.

Sin embargo, en nuestros días el paradigma no es la igualdad ante la ley, que ya se tiene y se debe consolidar, sino, más bien, es el de transitar hacia el paradigma de la inclusión social, donde el valor de las diferencias y la sana convivencia en la diversidad sean premisas fundamentales.

Por mencionar algunos ejemplos, en las sociedades actuales, proliferan condiciones de irregularidad jurídica; trato desigual y discriminación hacia grupos minoritarios; ausencia de políticas de igualdad de oportunidades para jóvenes y adultos mayores; inadecuada normatividad en materia de respeto a las personas con discapacidad.

En este contexto, el reconocimiento y garantía de los derechos desde un aspecto meramente de igualdad, no es suficiente para garantizar materialmente el respeto y solidaridad de las diferencias. Por el contrario, bajo el paradigma de la inclusión, los derechos y las políticas se dirigen a satisfacer las necesidades materiales de las personas con la promoción de relaciones igualitarias que reduzcan las inequidades económicas, sociales y culturales.

Consecuentemente, con el paradigma de la inclusión se involucran valores como la tolerancia y el respeto de las diferencias. La tolerancia entendida en sus múltiples variantes, tal y como la define la Declaración de Principios sobre la Tolerancia de la UNESCO, esto es: a) la tolerancia consiste en el respeto, la aceptación y el aprecio de la rica diversidad de las culturas de nuestro mundo, de nuestras formas de expresión y medios de ser humanos; b) la fomentan el conocimiento, la actitud de apertura, la comunicación y la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; c) la tolerancia consiste en la armonía en la diferencia. No solo es un deber moral, sino además una exigencia política y jurídica; d) la tolerancia, la virtud que hace posible la paz, contribuye a sustituir la cultura de guerra por la cultura de paz.

Con todo, la tolerancia y el respeto de las diferencias son la base del paradigma de la inclusión que implica la superación de una igualdad ante la ley; y, en otras palabras, no solo un reconocimiento en el texto de los derechos, sino de la plena vigencia del reconocimiento del otro, de su forma de ser, de su diversidad y de sus necesidades, a fin de superar la desigualdad social con el acceso a condiciones de igualdad de oportunidades reales.

Flor de loto

No existe (ni debe existir) igualdad ante la ley, porque esta reconoce diferencias y compensa al que está en desventaja (a través de derechos sociales) y mucho menos igualdad que consista en los mismos derechos y obligaciones. Le ley debe proteger el derecho a ser diferentes.

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