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Decreto contra la violencia política en razón de género

Una acción estatal conjunta para eliminar, sancionar y reparar la violencia política en contra de las mujeres. | Carla Humphrey

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Escrito en OPINIÓN el

Finalmente, y después de varios años en los que mujeres de todos los partidos políticos, la academia y funcionarias públicas activamente promovieron, redactaron, discutieron, cabildearon y votaron diversos dictámenes para tipificar la violencia política en razón de género, el lunes 13 de abril la Secretaría de Gobernación publicó este Decreto en el Diario Oficial de la Federación.

El Decreto publicado reforma y adiciona diversas disposiciones de las siguientes leyes: Ley General de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales, Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, Ley General de Partidos Políticos, Ley General en Materia de Delitos Electorales, Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República y Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Antes de la publicación de esta reforma, las autoridades electorales, tanto administrativas como jurisdiccionales, habían hecho esfuerzos importantes para prevenir, erradicar y sancionar la violencia política contra las mujeres. Dos Protocolos para atender, erradicar, sancionar, y reparar este tipo de violencia, la aplicación de sanciones, diversas tesis y una jurisprudencia dan cuenta de la labor de diversos funcionarios y funcionarias electorales y de las mujeres en todo el país que como aspirantes, precandidatas y candidatas han denunciado los actos de violencia política cometidos en su contra.

Una parte medular de este decreto consiste en definir a la violencia política en razón de género como “toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo”.

Esta definición permite una acción estatal conjunta para eliminar, sancionar y reparar la violencia política en contra de las mujeres. Por otra parte, establece que al sistema para dar seguimiento a los casos de violencia política de género se integrarán, además de las autoridades electorales y de procuración de justicia, representantes legales de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y por los mecanismos para el adelanto de las mujeres en las entidades federativas.

Las reformas y adiciones aprobadas mediante este Decreto establecen obligaciones para la autoridad electoral nacional y las de las entidades federativas, para la promoción de la cultura de la no violencia en razón de género en el goce y ejercicio de los derechos políticos y electorales de las mujeres; para incorporar la perspectiva de género al monitoreo de transmisiones en radio y televisión y espacios noticiosos durante las precampañas y campañas electorales, así como para sancionar las conductas de violencia política en razón de género.

La reforma a las leyes señaladas incorpora lenguaje incluyente, la definición y tipificación de la violencia política en razón de género, sujetos jurídicamente responsables y las sanciones aplicables cuando se acredite la violencia política en razón de género. Esta reforma tan esperada permitirá a las autoridades actuar de forma contundente en contra de los perpetradores de actos de violencia en contra de las mujeres por el ejercicio de sus derechos políticos y electorales.