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Declaraciones patrimoniales, de intereses y fiscal

Manuel Silva Coache

Por
Escrito en OPINIÓN el

La discusión en cuanto a qué tan público debe ser lo público siempre ha estado sobre la mesa, sobre todo si de temas anticorrupción y  de transparencia se trata. Un ejemplo de ello es la discusión respecto a qué tan pública debe ser la información relativa al patrimonio de los servidores públicos.

La iniciativa original de #Ley3de3, impulsada por las firmas de 634 mil 143 ciudadanos, contemplaba dentro de su texto la obligación de los servidores públicos de hacer publica la información de sus declaraciones patrimonial, de intereses y fiscal. Sin embargo, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, que entrará en vigor el próximo 18 de julio de 2017, sólo contempla dos de estas tres declaraciones como obligatorias, dejando que la legislación en la materia regule la presentación de las declaraciones fiscales. (Art. 32 LGRA)

Esta semana se discutió en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Acción de Inconstitucionalidad número 70/2016 promovida por los Diputados del Partido Acción Nacional (PAN), Partido de la Revolución Democrática (PRD) y Movimiento Ciudadano, la cual buscaba que las declaraciones patrimoniales y de intereses sean completamente públicas y que no quede a la potestad del servidor público la consideración respecto de la información que puede afectar la vida privada del mismo.

La reforma en materia anticorrupción trajo consigo la reestructuración de normas tales como la de responsabilidades administrativas, misma que establece en su numeral 29 la publicidad de las declaraciones patrimoniales y que a la letra dispone:

Artículo 29. Las declaraciones patrimoniales y de intereses serán públicas salvo los rubros cuya publicidad pueda afectar la vida privada o los datos personales protegidos por la Constitución. Para tal efecto, el Comité Coordinador, a propuesta del Comité de Participación Ciudadana, emitirá los formatos respectivos, garantizando que los rubros que pudieran afectar los derechos aludidos queden en resguardo de las autoridades competentes.

La corte terminó por avalar este artículo y dejar que el ambiguo concepto de vida privada determine la publicidad de la información patrimonial, el ministro José Ramón Cossío argumento que “no toda la información personal de los servidores públicos es necesaria, ya que hay información que puede poner en peligro la vida o la integridad del funcionario y ninguna justificación o prueba de interés público puede superar un riesgo de este tipo. Lo que esto significa, en términos materiales, es no hacer pública la información que ponga en peligro la vida o la integridad del servidor y la que se refiere a los datos personales que queden fuera de la finalidad del Sistema Nacional Anticorrupción".

Si bien la Ley General de Transparencia ya establece la publicidad de una versión pública de la información que contienen las declaraciones patrimoniales en su articulo 70, considerada como una obligación común de transparencia, es decir información publica de oficio; así como la protección de los datos personales de los servidores públicos. Lo cierto es que con la publicidad de las tres declaraciones se busca generar una plataforma lo suficientemente sofisticada, que permita al Sistema Nacional Anticorrupción cruzar información e investigar posibles irregularidades y riesgos de corrupción.

Sabemos que el argumento central de la discusión siempre lo encontramos respecto de la seguridad física de la persona, es decir que los servidores públicos consideran que al hacer pública su declaración patrimonial, estos quedan expuestos a la delincuencia, puesto que al conocerse su patrimonio son posibles víctimas potenciales de delitos tales como el secuestro y la extorsión. Sin embargo, debemos terminar por entender que la seguridad pública se provee por el gobierno a través de sus servidores públicos, habría que empezar por ahí .

@msilvacoache

El autor es Manuel Silva Coache, es licenciado en Derecho, experto en Transparencia y Anticorrupción. @BordeJuridico