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Criminalizar transmisión de VIH no significa prevenirla

Leonardo Bastida Aguilar

Por
Escrito en OPINIÓN el

Más de una década de prisión fue con la que un tribunal sonorense condenó a un hombre con VIH y virus del papiloma humano, quien presuntamente puso en riesgo la salud de otra persona durante un acto sexual. Nunca se pudo comprobar si efectivamente transmitió o no alguno de los virus.

Su caso no es el único, en México, alrededor de 40 personas han sido sujetas a un proceso penal por haber atentado contra la salud; en Veracruz, 15 casos; Sonora, 9; Estado de México y Tamaulipas, 5; Chihuahua, 3, y Nuevo León y Ciudad de México, 1,  según datos dados a conocer por la organización civil Letra S.

En 30 de las 32 entidades federativas que componen la República Mexicana están vigentes leyes que sancionan administrativa y/o penalmente la posibilidad de la transmisión del VIH u otras infecciones de transmisión sexual a otra persona bajo el cargo, en la mayoría de los casos, de “delito de peligro de contagio”, también contenido en el Código Penal Federal.

La mayoría de los códigos penales estatales vigentes establecen que la sanción se llevará a cabo cuando se determine que la persona infectó a otra de VIH de manera deliberada o la “puso en riesgo”, pero finalmente no se infectó.

En los últimos dos años se modificaron o intentaron reformar, en la materia, tres códigos penales bajo el argumento que la medida era una respuesta para “detener al VIH”. Hace dos años, en Veracruz, la diputada del Partido Verde Ecologista de México, Mónica Robles Barajas, presentó una iniciativa de reforma al artículo 158 del Código Penal veracruzano, para establecer que a quien contagie de manera intencional a otra persona se hará acreedor a una pena de entre seis meses y cinco años de prisión. De acuerdo con la legisladora, la medida respondía a situaciones como “dar un respaldo a las mujeres que frecuentemente se contagian por culpa de sus esposos, los cuales continúan teniendo relaciones con ellas pese a estar contagiados”.

En respuesta, el Grupo Multisectorial en VIH/SIDA del estado de Veracruz solicitó a la Comisión Nacional de Derechos Humanos la interposición de una acción de inconstitucionalidad bajo el argumento de que la reforma al código penal, aprobada por votación unánime, generaba un trato diferencial hacia las personas que viven con el virus. Hasta el momento, la acción no ha sido discutida por las y los ministros de la Corte.

En San Luis Potosí se vivió una situación similar durante 2016, pues el gobernador de la localidad, Juan Manuel Carreras envió una iniciativa para crear el artículo 182 bis del Código Penal potosino, para sancionar a “la persona que a sabiendas de que es portadora de una enfermedad de transmisión sexual u otra enfermedad grave en periodo infectante ponga en peligro de contagio la salud de otra persona por medio de relaciones sexuales u otro medio transmisible”; con  hasta tres años de prisión, petición que, al final, fue rechazada. Aunque se intentó revivirla durante el primer trimestre de este año.

Pendiente queda la discusión de una iniciativa similar, presentada por la diputada del Partido de la Revolución Democrática, Laura Beristain, quien propone reformar el artículo 113 del Código Civil quintanarroense, para establecer una pena de entre cinco y 15 años a “quien sabiéndose afectado de una enfermedad grave, padecimiento crónico o portador de un virus peligroso, transmisible por sangre o cualquier otro fluido corporal, contagie o infecte a otra persona”.

Ante el panorama reciente, se realizó el Encuentro VIH no es un crimen, en la ciudad de México, entre el 11 y 12 de octubre, con la participación de especialistas de diferentes partes del mundo y del país, entre ellos, Edwin Bernard, coordinador global de HIV Justice Network, movimiento global para poner fin a la criminalización del VIH, quien mencionó que 68 países mantienen leyes vigentes en la materia y que en la mayoría de estos casos se implica a una persona con VIH con vida sexual activa que se considera no ha hecho público su estado serológico, pero se procesa penalmente porque hay una percepción de una exposición potencial o percibida de la infección, pero no una prueba fidedigna de que efectivamente transmitió el virus, pues hasta el momento, ningún avance científico permite determinar dónde o cómo una persona adquirió el virus.

De acuerdo con el Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el  VIH/Sida (Onusida), los Estados deben limitar cualquier aplicación de las leyes penales a casos realmente reprobables en los que es necesario que se haga justicia y fortalecer los programas de VIH que permiten a los individuos saber cómo protegerse del VIH y evitar su transmisión.

A fin de contrarrestar la situación vivida en los dos últimos años en México y evitar posibles futuros intentos de penalización de la posible transmisión del VIH se conformó la Red Mexicana de Organizaciones contra la Criminalización del VIH, que redactó una declaratoria dirigida hacia las diferentes instancias gubernamentales encargadas de dar respuesta a la epidemia, así como a la sociedad en general.

Entre los puntos de dicho documento se exige al Estado mexicano asumir el compromiso de garantizar una respuesta integral al VIH (prevención, diagnóstico oportuno y atención integral) y resalta que no es labor de las autoridades judiciales desarrollar e implementar medidas de prevención de la transmisión del VIH.

La declaratoria también recalca que la penalización del “riesgo o peligro de contagio del VIH” o figuras análogas que aparezcan en las legislaciones de las  entidades federativas están generando más daños que beneficios en términos de impacto en la salud pública, además de impedir la garantía del respeto a los derechos humanos de las personas con VIH.

De igual manera, se señala que este tipo de normas van en detrimento de las directrices internacionales en materia de derechos humanos y no ofrecen resultados alentadores en cuanto al control y respuesta del VIH sino, por el contrario, generan mecanismos de discriminación. Además, se considera necesaria la ejecución de  acciones que se encuentran plenamente identificadas y dirigidas a diagnosticar y garantizar la atención integral y el apego al tratamiento en entornos sociales libres de estigma y discriminación.

Esta red y declaratoria se dieron a conocer en el marco del 19 de octubre, Día Nacional contra la Discriminación, recordando que la vigencia de estas leyes implica un acto de discriminación hacia las personas con VIH, un grupo social, que, de acuerdo con la Encuesta Nacional sobre la Discriminación en México 2010, tres de cada 10 personas en México no aceptaría compartir su casa con alguno de sus integrantes.

@leonardobastida | @OpinionLSR | @lasillarota