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Corrupción y negligencia criminal en la adquisición de cubrebocas

La empresa no aparece en el Registro Público de Comercio; los cubrebocas no cumplen estándares de calidad. | Adolfo Gómez Vives

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Escrito en OPINIÓN el

“La empresa que recibió 25 millones de pesos no aparece en el Registro Público de Comercio. Su representante, vinculado a contrato opaco desde 2014. Los cubrebocas no cumplen con los estándares de calidad que se requieren”.

El viernes 31 de enero de 2014, la Unidad de Enlace de transparencia en la delegación Iztacalco, recibió la solicitud de información número 0408000026314, cuyo contenido se refiere a los costos del primer informe de labores de quien entonces era la jefa delegacional, Elizabeth Mateos Hernández.

Entre otros requerimientos, el particular pidió que se le informara el lugar en que se realizó la ceremonia, los costos generados por la renta del inmueble y por la difusión del evento. Solicitó —de manera específica— el número de anuncios espectaculares y vallas publicitarias contratadas, su costo y la identidad de la persona física o moral que proporcionó el servicio.

En su respuesta, la Unidad de Enlace adjuntó copia del memorándum UDA/038/2014, signado por la jefa del Departamento de Adquisiciones, Karla Ilse Lobato Martínez, en el que se reconoció la contratación de “servicios de publicidad, que corresponde a la elaboración de 3 espectaculares y 200 pintas de bardas”. Sin embargo, no precisó el lugar del evento, su costo, ni la identidad de la persona física o moral que realizó tal actividad. Por esta razón, el 12 de marzo de 2014, el particular se inconformó con la respuesta emitida por la delegación Iztacalco.

El 26 de marzo, la autoridad delegacional reconoció la contratación de un “servicio integral” para la difusión previa del primer informe de la delegada Mateos Hernández, “consistente en pinta de doscientas bardas y colocación de tres espectaculares, realizada con la persona física Arturo Pérez Castellanos y/o Distribuidora Castellanos”. Se trata del mismo sujeto a quien recientemente los Servicios de Salud Pública de la Ciudad de México dieron —en asignación directa— un contrato por más de 25 millones de pesos, para la adquisición de cubrebocas.

Sin embargo, no se realizó la contratación de “un servicio integral”, sino de dos. En el primer caso, se trató de un proceso de invitación a cuando menos tres empresas, del que resultó ganadora Ollin Xayacatl, S.A. de C.V., a quien se adjudicó un contrato por un monto de 928 mil pesos para la “prestación del servicio integral” del primer informe de la jefa delegacional, según consta en el memorándum UDLC/045/2014, signado por el jefe de la Unidad de Licitaciones y Contratos, Sergio Israel Álvarez Chávez.

En el segundo caso, la delegación Iztacalco ocultó premeditadamente el monto del contrato referente a la pinta de bardas y colocación de espectaculares, realizado por Arturo Pérez Castellanos, así como el costo de la contratación del Palacio de los Deportes, operado por OCESA. Tiempo después, una solicitud de información demostró que, en la Auditoría Superior de la Ciudad de México, laboraban —contratados por honorarios, con un salario de 64 mil pesos mensuales— los hermanos de la delegada en Iztacalco, de nombres Rosalía, Sarahí y Alejandro, lo que podría explicar el porqué en la cuenta pública de ese año no aparecen dichas erogaciones.

Ante la evidente opacidad, el Instituto de Transparencia del Distrito Federal emitió la resolución RR.SIP.0522/2014, en la cual reconoció la violación del derecho de acceso a la información del peticionario, pues la autoridad delegacional no proporcionó datos relativos al lugar del evento, el costo de la renta, ni los datos de la persona con la que se contrataron los espectaculares para la campaña de promoción, por lo que ordenó la emisión de una nueva respuesta, que atendiera los cuestionamientos faltantes. A la fecha, no se tiene registro de que la delegación Iztacalco hubiera atendido dicha obligación.

Por todos los medios posibles se ocultó el contrato y el monto que recibió Arturo Pérez Castellanos, apoderado legal de las empresas Distribuidora Castellanos y Partners & Pérez; ésta última, beneficiaria por asignación directa en la compra de cubrebocas por un monto superior a los 25 millones de pesos. A la fecha, ninguna de las dos tiene inscripción ante el Registro Público de Comercio.

Elementos inquietantes en el contrato

Por otro lado, el contrato con Partners & Pérez que la Secretaría de Administración y Finanzas dio a conocer la semana pasada, tiene dos elementos inquietantes:

Por una parte, resalta la confusa cláusula de confidencialidad, que explicaría la razón por la cual dicho contrato no está disponible en la Plataforma Nacional de Transparencia, pues obliga a las partes “a no divulgar por ningún medio y bajo ninguna circunstancia, condición o cualquier justificación, la información, los productos, datos y resultados obtenidos en la ejecución del objeto del presente contrato, sin la autorización expresa y por escrito de ‘EL ORGANISMO’” en razón de que éstos “son propiedad exclusiva de éste”.

Desde 2013, Fundar Centro de Análisis e Investigación daba cuenta del uso de las cláusulas de confidencialidad como mecanismos de opacidad en los fideicomisos públicos, lo que derivó en la reforma del artículo 6o constitucional del 7 de febrero de 2014, a efecto de obligar la transparencia, por parte de las personas físicas o morales, sindicatos y fideicomisos, receptoras de recursos públicos.

Y aunque la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México publicó el contrato referido a efecto de precisar la cantidad de cubrebocas que ampara dicho documento, la empresa proveedora se ve obligada a no recurrir a su constitucional derecho de réplica, en razón de que podría ser demandada por daños y perjuicios, según se desprende de la cláusula relativa asentada en el mismo.

El otro tema inquietante, es el referente a la calidad de los cubrebocas. Tanto el cuadro comparativo técnico y económico exhibido junto al contrato de marras, como el anexo 2 “descripción de los bienes”, no exigen como requisito de calidad las especificaciones obligatorias contenidas en diversas NOMS, entre las que destaca la Norma Oficial Mexicana NOM-116-STPS-2009, Seguridad-Equipo de protección personal-Respiradores purificadores de aire de presión negativa contra partículas nocivas.

El lunes de la semana pasada, el subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud federal, Hugo López-Gatell, informó que en nuestro país se han registrado 111 decesos entre el personal de salud, 8 mil 544 casos confirmados con Covid-19 y que 6 mil 747 se encuentran en estudio.

El caso del IMSS

Investigación de la periodista Alejandra Crail para Eme Equis dio a conocer la venta de mascarillas KN95 con hoyos, al hospital La Raza del IMSS, adquiridos en China, por una empresa dedicada a la venta de mármol. Por donde se vea estamos ante actos de corrupción y negligencia criminal en el gobierno de la Ciudad de México y en el Instituto Mexicano del Seguro Social.