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Corrupción estructural

Función Pública y órganos internos de control, corresponsables de la corrupción que prevalece en el gobierno federal. | Adolfo Gómez Vives

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Escrito en OPINIÓN el

Por paradójico que parezca, mientras más obra pública se realice, mayor es la probabilidad de que se generen actos de corrupción. Para combatirlos, el Estado mexicano ha venido desarrollando mecanismos que van del fortalecimiento del marco normativo de los procesos de adquisición de bienes y servicios, hasta los procedimientos de sanción para servidores públicos y particulares que incurran en prácticas corruptas.

En los hechos, sin embargo, la corrupción prevalece. Y al hacerlo se demuestra que las normas jurídicas no son respetadas, ni siquiera por las instituciones confeccionadas para su vigilancia.

En el ámbito federal, compete a la Secretaría de la Función Pública la supervisión del cumplimiento de las normas de fiscalización que resultan aplicables para las dependencias del gobierno —secretarías de Estado, órganos desconcentrados y descentralizados—. Función Pública depende del Poder Ejecutivo y se apoya en los llamados órganos internos de control (OIC), que tienen presencia en cada una de las dependencias del gobierno federal.

Por tanto, la prevalencia de la corrupción se debe, en buena medida, a la incompetencia —y a la corrupción— que permea en la propia institución creada para impedirla y en los órganos internos de control, que debieran ser los primeros diques de prevención e identificación de dichos actos.

Una de las formas de corrupción más socorrida y validada por los órganos encargados de combatirla es la adquisición de obras y servicios a través del procedimiento de adjudicación directa, que si bien está previsto en las leyes de adquisiciones y de obras públicas, su elección —por encima del mecanismo de licitación pública— sólo debe ocurrir en los supuestos previstos en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, entre los que destacan la inexistencia de bienes o servicios alternativos o sustitutos; que la persona física o moral posea la titularidad o el licenciamiento exclusivo de patentes o derechos de autor; que peligre o se altere el orden social como consecuencia de caso fortuito o de fuerza mayor, entre otros.

Una investigación de Sandra Romandía y Santiago Alamilla de EME EQUIS, dio a conocer que en la actual administración se han comprado bienes o servicios por más de 280 millones de pesos, a empresas consideradas por el propio Servicio de Administración Tributaria (SAT), como “fantasmas”, sin que la Secretaría de la Función Pública o los OIC hayan detectado tales irregularidades.

En la misma tesitura, el periodista Carlos Loret de Mola reveló que una investigación de Mario Gutiérrez Vega halló que Petróleos Mexicanos (Pemex) ha otorgado contratos, mediante el mecanismo de asignación directa, a la empresa Litoral Laboratorios Industriales, propiedad de Felipa Guadalupe Obrador Olán, prima hermana del presidente de la República, por un monto superior a los 365 millones de pesos.

En lo que va de 2020, el 80 por ciento de los contratos realizados por el gobierno federal para la adquisición de bienes y servicios ha sido realizado mediante el mecanismo de adjudicación directa.

La justificación recurrente para la elección de tal procedimiento ha sido la pandemia, a pesar de que muchos servicios, como los que realiza la empresa que pertenece a la prima hermana del presidente, debieron ser licitados en razón de su monto y de que no se encuadran en ninguno de los supuestos de la mencionada ley.