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Colaboración para erradicar la violencia contra mujeres

Cecilia Toledo Escobar

Por
Escrito en OPINIÓN el

La Ley General de Acceso de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, el principal instrumento orientado a garantizar el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencias, retoma muchos principios internacionales de derechos de las mujeres, como el derecho a la vida, el derecho a la seguridad, el derecho a moverse y transitar libremente por el territorio, así como de transformación institucional y política, en los modelos que propone para erradicar este terrible flagelo. Concretamente, destaca el Modelo de Atención, el cual propone la articulación entre instituciones públicas con instancias especializadas, públicas o privadas, con el fin de abordar los distintos impactos de las violencias en los tres órdenes de gobierno.

Dicho Modelo está encabezado por la Secretaria de Salud (SS), ya que se reconoce que la violencia en contra de las mujeres es un problema de salud pública que impide el ejercicio pleno de sus derechos y por lo tanto, el reconocimiento de su ciudadanía. Y es que hay que destacar que una de las obligaciones del sector salud es la de “otorgar atención médica a las personas involucradas en situación de violencia familiar o sexual que incluye la promoción, protección, rehabilitación o referencia a instancias especializadas, para lo cual las instancias de salud deberán propiciar la coordinación con otras instancias o dependencias del sector público, social y privado”.[1] 

La lógica de dicha coordinación recae en que desde el sector salud, que está ampliamente extendido en el territorio nacional, se pueda brindar información a las mujeres sobre otras opciones que les permita proteger su vida y romper el ciclo de la violencia. Precisamente, una de las alternativas previstas en la Ley General de Acceso, son los centros de atención externa y los refugios como espacios de prevención, protección y atención requeridos por las mujeres que han vivido situaciones de violencia y que estarán disponibles tanto en las entidades federativas, como en los municipios.  

La Secretaria de Salud, a través del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva (CNEGYSR) ha establecido por casi 10 años, una relación de colaboración con los centros de atención externa y los refugios, ya que son coadyuvantes de las obligaciones del Estado mexicano de garantizar a las mujeres una vida libre de violencia, principalmente en la prevención de feminicidios, ya que otorgan servicios básicos a las mujeres sobrevivientes de violencias, sus hijos e hijas. Algunos de estos servicios son: alojamiento, alimentación, vestido, atención especializada  (asesoría jurídica, servicios médicos, atención psicológica, talleres de autogestión económica y capacitación para el empleo), así como acciones de prevención para que ellas logren identificar y desnaturalizar su situación de violencia y puedan transformar sus vidas desde la perspectiva de género, derechos humanos e interculturalidad, en donde las mujeres sean protagonistas de un nuevo proyecto de vida. 

Con esa lógica es que el gobierno a través del CNEGYSR se ha encargado de gestionar los recursos públicos asignados al Programa Atención de la Salud Reproductiva y la Igualdad de Género en Salud, concretamente al Programa de Prevención y Atención de la Violencia Familiar y de Género a través de la convocatoria pública “Asignación de Subsidios para la Prestación de Servicios de Refugio para mujeres, sus hijas e hijos que viven violencia extrema y en su caso sus Centros de Atención Externa”. Este programa representa cerca del 90% de ingresos de los refugios para que logren operar de manera sustentable y para 2017, el recurso público asignado por el presupuesto público a los refugios es de $277,199,029, lo cual representa una disminución de $8,900,971 en relación al 2016, derivado a la disminución generalizada del 10% del rubro de salud.

Ante esto, el Informe de la Cuenta Pública del 2015 publicado por la Auditoria Superior de la Federación hizo observaciones en las distintas fases y procesos que intervienen en la Convocatoria pública para otorgar los subsidios a los refugios, en aras de avanzar hacia una mayor transparencia en el proceso y fortalecer la relación de colaboración entre estas entidades. No obstante, al revisar la Convocatoria Pública emitida por el CNEGYSR para este 2017, con el fin de que los centros de atención externa y refugios puedan acceder a estos recursos, se puede observar algunas cláusulas que lejos de abonar a la colaboración que se ha mantenido durante 10 años, apuntan a excluir a que muchos refugios logren acceder a estos recursos públicos para seguir operando.

Y es que el numeral III inciso g establece que las organizaciones que recibieron estos recursos en años anteriores y que participen en la convocatoria actual no deberán tener adeudos que hayan sido notificados previamente por el CNEGYSR. El problema es que este proceso de revisión de adeudos lleva su tiempo y en algunos casos, puede ser posterior a los tiempos establecidos para concursar en la Convocatoria vigente. De igual forma, el numeral IV establece que las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) y las Instituciones Privadas (IP) deberán presentar en su totalidad los documentos referidos en dicho numeral, y en caso de que la documentación se encuentre incompleta, el proyecto será descartado. Esto es que un tema de procedimiento -en el que además se anula la posibilidad de poder subsanar cualquier error en el momento de presentar la documentación- sería definitorio para dejar fuera a muchas OSC e IP de acceder a dicho financiamiento público. Ante un posible escenario como ese, ¿qué pasará con los recursos públicos que no sean asignados a dichas OSC o IP? ¿Qué va a hacer el Estado para brindar atención especializada a las mujeres que han sobrevivido violencia si los refugios no logran acceder a los recursos públicos? A partir de la firma de los convenios que podría darse en los siguientes meses, es muy probable que las administraciones lleguen tarde para los Centros de Atención externa y refugios, afectando la capacidad de operación de estas instancias en la prevención y atención de la violencia.

El ejercicio de recursos públicos en esquemas de colaboración como este, implica en todo momento que los actores beneficiados rindan cuentas sobre la forma en que fueron gastados. Esto se logra en un contexto en el que la información es pública, accesible y se informa con claridad sobre el destino de los recursos públicos, y no a través de reglas poco claras que limitan la participación de OSC con experiencia en la atención especializada a mujeres que han sobrevivido violencia.

Cecilia Toledo Escobar es investigadora en @FundarMexico @cte78

[1] NOM 046 publicada en el DOF el 16 de abril de 2009. Ver numerales 5.1, 5.2 y 5.5.