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Centro Federal de Conciliación: con calculadora que resta

No debe partirse de bases que violen los derechos de los trabajadores. | Manuel Fuentes

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Escrito en OPINIÓN el

Algo ocurre con la calculadora del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCyRL) habilitada en la página de esta recién creada institución que resta, pero los derechos de los trabajadores.

La calculadora fue concebida para que un trabajador proporcionando los datos sobre sus condiciones de trabajo, sepa en segundos a qué indemnización tiene derecho de acuerdo con la legislación laboral, sin embargo, no logra el propósito anunciado.

El CFCyRL considera 4 casos para realizar los cálculos indemnizatorios: 1) Si el trabajador fue despedido sin justificación; 2) Si renunció y no se le cubrió su finiquito correcto; 3) Si tiene conflictos con su patrón y no ha renunciado, y 4) Si quiere dejar de trabajar para su patrón y busca una compensación.

Los datos laborales que solicita el CFCyRL para realizar la cuantificación son el monto y periodo de pago, fecha de ingreso y despido, en su caso, así como el oficio desempeñado (eligiendo cuál) o si el trabajador tiene otro empleo, con esto la calculadora automáticamente hace las operaciones, resultando cuatro propuestas que son:

1.      En caso de despido sin justificación otorga 2 propuestas, una completa (que no lo es) y otra de 45 días (que no explica la razón del por qué se divide a la mitad una indemnización).

Incluye los conceptos de indemnización constitucional, prestaciones proporcionales (aguinaldo, vacaciones y prima vacacional) y su prima de antigüedad (sólo en caso de haber laborado 15 años o más), mientras que la de 45 días calcula 100% prestaciones y la mitad de indemnización constitucional y prima de antigüedad.

2.     Si ha renunciado y no se le cubrió su finiquito correcto se calculan sus prestaciones proporcionales (aguinaldo, vacaciones y prima vacacional) y su prima de antigüedad (sólo en caso de haber laborado 15 años o más).

3.     Si el trabajador tiene conflicto con su patrón y sigue laborando se cuantifica lo mismo señalado en el numeral anterior, por lo que el Centro busca “solucionar” los conflictos al renunciar.

4.     En caso de querer dejar de trabajar para su patrón y buscar una compensación, lo considera rescisión y la cuantificación es por indemnización constitucional, “gratificación” de 20 días por año, prestaciones proporcionales (aguinaldo, vacaciones y prima vacacional) y su prima de antigüedad (sólo en caso de haber laborado 15 años o más).

Los errores que se muestran en la toma de datos, así como en los cálculos que emite son:

1.      La indemnización constitucional se calcula con salario cuota diaria y no así con salario diario integrado como lo contempla el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo, lo que redunda en perjuicio del trabajador.

2.     No considera al trabajador(a) del hogar, ni el jornalero(a) agrícola, los cuales, a partir de 2021 están enlistados en la tabla de salarios mínimos profesionales.

3.     Omite también considerar las prestaciones supra y extralegales para su pago e integración salarial.

4.     El día señalado como fecha de despido no se considera para el cálculo de las prestaciones y por tanto como no laborado, no permitiéndole al trabajador señalar si lo trabajó o no.

5.     Al calcular la prima de antigüedad en el caso de profesiones, oficios y trabajos especiales resulta la cantidad de $0.00

6.     No cuestiona si se le adeuda al trabajador el pago de prestaciones proporcionales o incluso el de días laborados.

7.      En el pago de 20 días por año laborado, no contemplan los meses y días proporcionales, es decir, si un trabajador laboró 5 años con 364 días, sólo le serán cubiertos 5 años.

Hay varias preguntas que deben responderse ¿Por qué el CFCyRL en caso de despido injustificado propone 45 días? ¿Cuál es el sustento legal? ¿Acaso sugiere que el trabajador reciba menor pago sin analizar cada caso?

El papel de la autoridad conciliatoria y más aún la creación del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral supone la existencia de una autoridad de buena fe que debe resolver las diferencias entre los trabajadores y patrones.

Sin embargo, no debe partirse de bases que violen los derechos de los trabajadores. El no considerar el cálculo del salario integrado en las indemnizaciones puede significar en ocasiones un 25, un 50 o hasta un 100% más de una indemnización. El retirarla como base de cálculo pone en desventaja al trabajador considerando que la institución se apoya en la ley.

Igualmente resulta grave el omitir el cálculo del pago de la prima de antigüedad para quienes tienen un oficio reconocido en la tabla de salarios mínimos. Tampoco es justificable que se tase en un 50% la antigüedad de los trabajadores en los cálculos indemnizatorios.

En una discusión entre patrones y trabajadores se considerará que el cálculo del CFCyRL es el correcto cuando no lo es. El trabajador si no cuenta con una asesoría calificada perderá derechos, sólo por apoyarse en una calculadora que resta en su perjuicio.

Es recomendable que una calculadora de carácter oficial que busca agilizar el cálculo de las indemnizaciones debe estar auditada por expertos en derecho laboral, mantenerla con estos errores, se podría suponer que hay mala fe y estoy cierto que no es el propósito.