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Autodeterminación de partidos políticos vs acciones afirmativas

En cada proceso electoral habrá personas que se postulen pretendiendo una acción afirmativa; en muchas ocasiones, en un intento de defraudar a la ley

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Escrito en HIDALGO el

En los últimos procesos electorales, principalmente a partir del proceso 2017-2018, las acciones afirmativas para beneficiar y facilitar el acceso al derecho de representación y participación política de los distintos grupos poblacionales que se consideran históricamente discriminados, han presentado un avances significativo que ha ido de una acción para favorecer a las mujeres hasta acciones que hoy buscan empoderar a sectores poblacionales que no tienen necesariamente presencia en toda la República.

Estas acciones afirmativas, han sido diseñadas para qué grupos minoritarios como en el caso de las personas afro mexicanas con presencia, en sólo pocas entidades federativas puedan estar en posibilidad de ejercer su derecho de participación y representación política, pero también las acciones discriminatorias positivas han favorecido a grupos mayoritarios como es el caso de las mujeres, quienes siendo mayoría en la población mexicana, habían sido relegadas de la participación política.

Hoy las acciones afirmativas incluyen a diferentes sectores poblacionales, y son tan diversas según la característica poblacional de cada estado.

Pero el diseño e implementación de estas medidas de discriminación positiva, no ha sido fácil y aun cuando su sustento se encuentra en la norma constitucional, pues parten del principio de igualdad que rige en el ordenamiento jurídico mexicano, Lo cierto es, que existen otros principios constitucionales con los cuales pareciera que pudieran chocar, entre estos se encuentra el principio de autodeterminación de los partidos políticos, cuyo sustento es precisamente el artículo 41 constitucional.

Principio de autodeterminación de los partidos políticos implica la factibilidad que tienen a su favor para establecer los mecanismos que consideren adecuados para llevar a cabo la selección de las personas que habrán de servir como candidatos y candidatas. Y es bajo el amparo de este principio que los partidos políticos se han opuesto a la implementación de acciones afirmativas pues consideran que estás limitan o restringen en muchas ocasiones su derecho a establecer las reglas y procedimientos para la designación de personas que habrán de ser postuladas como candidatas a los cargos públicos.

Y si bien es cierto, efectivamente las acciones afirmativas en muchas ocasiones pueden alterar o influir en las decisiones que tomen los partidos políticos, pues les obligan a postular a personas pertenecientes a determinados sectores poblacionales, lo cierto también, es que, estas acciones jamás les imponen a los partidos el nombre o la persona en específico que habrá de ser postulada simplemente le dan un parámetro respecto de la característica que debe cubrir esa candidatura en particular.

Un caso emblemático es sin dudas el juicio de revisión constitucional 4/2018, resuelto por la Sala Superior y sus acumulados, y por el cual el máximo órgano en materia de justicia electoral determinó que la paridad de género que implementó el Instituto electoral de Baja California Sur en el proceso 2019 eran acordes al texto constitucional y que generaban un acceso eficaz de las mujeres a los cargos en diversos ámbitos del poder público, además de proteger la igualdad sustantiva, reconociéndola como un valor en sí mismo, pero sobre todo lo importante de este precedente judicial, se encuentra en resolver que el principio de autodeterminación de los partidos políticos no puede ir hasta el extremo de estimar que lo decidido por ellos, respecto de la postulación de candidaturas no pueda ser revisado por las autoridades electorales.

Aunado a esto en la misma sentencia la Sala Superior determinó que las candidaturas al momento de ser postuladas deben ser acordes con los principios de igualdad, paridad y pluralismo nacional, y ajustarse a las reglas previstas en la asignación de candidaturas.

Con todo esto y a propósito de los temas polémicos que se están viviendo en el proceso electoral para la renovación del Congreso de Hidalgo y que género que varias candidaturas fuera negadas al no haber cubierto la regla de la acción afirmativa que correspondía, es claro qué los partidos políticos tienen mucho trabajo por hacer, para que previo al inicio de una campaña electoral puedan armonizar su estrategia política con las acciones afirmativas que los diferentes institutos electorales han determinado conforme a la norma constitucional y a los tratados internacionales.

Mientras eso sucede, encontraremos que en cada proceso electoral habrá personas que se postulen pretendiendo pertenecer al sector poblacional que beneficia una acción afirmativa, ya sea por actos de buena fe, o bien, como en muchos casos pasa, en un intento de defraudar a la ley y ya las normas que tutelan el derecho de participación política de los grupos históricamente discriminados. Ante lo cual los organismos electorales tanto administrativos como jurisdiccionales tienen el deber y la responsabilidad de evitar que los espacios designados y ganados por estos sectores de la población, sean ocupados por personas que efectivamente cubren con las características y parámetros que la medida ha establecido.