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Antecedentes penales

No discriminación y derecho al trabajo. | Areli Cano Guadiana

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Escrito en OPINIÓN el

El camino hacia la plena vigencia de las libertades personales en nuestro país requiere de la acción continua y esmerada de todas las instituciones del Estado. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha desempeñado un papel preponderante en ello, con énfasis a partir de la significativa reforma en materia de derechos humanos de 2011, que vino a plantear un escenario de grandes cambios en la forma de concebirlos y garantizarlos.

Nuestro máximo tribunal al decidir sobre asuntos diversos ha dado sustento al principio pro persona establecido como concepto central en la Constitución que privilegia la protección de las personas al interpretar las normas. De igual manera ha establecido el control de convencionalidad como un elemento inherente al ejercicio de impartición de justicia, que implica que la labor jurisdiccional se realice de forma congruente con lo establecido en materia de derechos humanos en el texto constitucional y en los tratados internacionales signados por el Estado mexicano.

En este marco, la acción de la Corte en la tutela de los derechos humanos ha sido conocida por temas de suma importancia social, como el derecho de las comunidades indígenas a ser consultadas en aquellos casos en que la actividad del Estado pueda causar impactos significativos en su vida o entorno; o en el caso del matrimonio igualitario entre personas del mismo sexo.

En consonancia con lo anterior, es pertinente referir que, recientemente, el Pleno de la Corte resolvió dos acciones de inconstitucionalidad promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH). La 85/2018, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley que regula a los Agentes Profesionales Inmobiliarios en el Estado de Baja California Sur; y la 50/2019, con igual pretensión respecto al artículo 80 de la Ley de Desarrollo Social del Estado de Hidalgo.

En el primer caso mencionado, la norma del estado peninsular, al regular el ejercicio de la profesión de corredor inmobiliario, prescribía que el interesado debería anexar una “constancia de no antecedentes penales”, a fin de obtener la licencia correspondiente. En cuanto a la legislación hidalguense, se preveía una Contraloría Social para la verificación del cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los programas sociales de la entidad. Asimismo, se establecía como requisito no tener antecedentes penales para pertenecer al Comité del órgano mencionado.

En la discusión del tema, las y los ministros integrantes del Pleno de la Corte coincidieron en que la exigencia del requisito de no contar con antecedentes penales para el ejercicio de una actividad determinada, sin hacer distinción o excepción alguna, vulnera los principios de igualdad y no discriminación contenidos en el artículo 1º. de la Constitución Federal, en perjuicio de las personas que tienen un historial de tal naturaleza. Esto es de particular relevancia a la luz del reconocimiento de la no discriminación como un pilar paradigmático de las libertades individuales, algo que es congruente con la carta magna y con instrumentos internacionales como la Convención Interamericana de Derechos Humanos.

Quienes conforman el Pleno también argumentaron que solicitar el cumplimiento de no tener antecedentes penales, tanto en el caso de personas físicas como jurídicas, es contrario a la libertad de trabajo, comercio e industria que se dispone en el artículo 5º. constitucional. Esta valoración es importante, pues el efecto de lo prescrito en las normas analizadas vedaría de manera tajante e injustificada que los individuos con registros por la comisión de delitos se dediquen al empleo lícito de su preferencia, sin ponderación alguna.

Es claro que disposiciones como las asentadas en las porciones normativas de las leyes impugnadas por la CNDH, no diferencian entre las personas con antecedentes por delitos dolosos y aquellas que los tienen en virtud de ilícitos culposos. De tal manera, al restringir de forma absoluta e ilimitada, devienen en potencialmente generadoras de exclusión, estigmatización y discriminación injustificada, con efectos negativos en el acceso a un trabajo digno, lo que hace inviable su permanencia en el ámbito jurídico nacional.

El resguardo de la Constitución y la protección de las libertades de las personas encuentran un baluarte en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El sentido de sus resoluciones contribuye a la mejora de la vida en comunidad y a la consolidación de la democracia, pues tienen incidencia directa en la regulación de las instancias públicas y su actuación, verificando que ésta se circunscriba a un marco de regularidad constitucional.