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3 de 3 Contra la violencia de género para aspirantes de consejerías de los OPLE

Es de hacer notar la fuerza que el formato 3 de 3 contra la violencia ha adquirido. | Fernando Díaz Naranjo

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3 de 3 Contra la violencia de género para aspirantes de consejerías de los OPLE

| Fernando Díaz Naranjo

En cada entidad federativa existe un Organismo Público Local Electoral (OPLE) responsable de la planeación, organización y desarrollo de los procesos electorales locales y, en algunos casos, si así lo dispone la legislación electoral respectiva, de ejercicios de participación ciudadana.

Asimismo, cada OPLE cuenta un órgano de decisión como su máximo referente institucional denominado Consejo General integrado, entre otras figuras, por representantes de los partidos políticos con registro local y con consejeras y consejeros electorales, cuyos servidores y servidoras públicas son las figuras más importantes y representativas en la conducción y toma de decisiones en cada uno de los 32 OPLE que conforman el país a nivel local.

Estas figuras por demás importantes y a raíz de la reforma constitucional en materia político electoral de 2014 siguen un proceso de selección para la ocupación de las vacantes generadas de manera más transparente y certera a cargo del Instituto Nacional Electoral (INE) que, entre otros requisitos, los y las aspirantes deben de cumplir como son los siguientes:

· Tener la ciudadanía mexicana y estar en pleno goce de sus derechos políticos y civiles;

· Estar inscrito o inscrita en el Registro Federal de Electores y contar con su credencial para votar;

· Tener más de 30 años cumplidos al día de la designación;

· Poseer al día de la designación, con antigüedad mínima de cinco años, título profesional de nivel licenciatura;

· Ser originaria y originario de la entidad federativa correspondiente o contar con una residencia efectiva de por lo menos cinco años anteriores a su designación, salvo el caso de ausencia por servicio público, educativo o de investigación por un tiempo de seis meses;

· No haber sido registrada o registrado para alguna candidatura ni haber desempeñado cargo alguno de elección popular en los cuatro años anteriores a la designación;

· No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal o municipal en algún partido político en los cuatro años anteriores a la designación;

· No estar inhabilitada o inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública federal o local;

· No haberse desempeñado durante los cuatro años previos a la designación como titular de Secretaría o dependencia del gabinete legal o ampliado tanto del gobierno federal como de las entidades federativas;

· No haber sido designada o designado por el INE como consejera o consejero (incluida la presidencia) del OPLE respectivo.

En este sentido, el INE con la intención de fortalecer el combate a la violencia política contra las mujeres en razón de género incorporó al Reglamento para la designación o remoción de las y los consejeros electorales locales el formato denominado 3 de 3 contra la violencia como uno de los requisitos de participación.

En este sentido, las y los participantes que busquen ostentar un cargo de esta naturaleza, además de cumplir con la presentación de la documentación comprobatoria respectiva, deberán acreditar los siguientes tres supuestos:

· No haber sido condenada o sancionada mediante resolución firme por violencia familiar y/o doméstica, o cualquier agresión de género en el ámbito privado o público;

· No haber sido condenada o sancionada mediante resolución firme por delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal, y

· No ser persona inscrita o tener registro vigente como persona deudora alimentaria morosa, salvo que acredite estar al corriente del pago o que cancele en su totalidad la deuda ante las instancias correspondientes.

Estos requisitos son solo la parte primaria de aceptación, independientemente de otras etapas que tendrán que acreditar tales como el examen de conocimientos, el cotejo documental respectivo, la presentación de un Ensayo y las entrevistas ante las y los consejeros electorales del INE para presentar, en su oportunidad, a la consideración del Consejo General, las propuestas más idóneas.

Es de hacer notar la fuerza que el formato 3 de 3 contra la violencia ha adquirido no solo para el registro de candidaturas a los cargos de elección popular, sino también en otras latitudes que enaltecen la preocupación por erradicar la violencia de género.