Main logo

Senado aprueba Ley de Protección a Innovación Industrial

En el dictamen se eliminaron las restricciones de la cláusula bolar y se prohíben las dobles patentes

Escrito en NACIÓN el

Se aprobó en comisiones del Senado de la República la Ley de Protección a la Innovación Industrial, que mañana pasará al pleno. En el dictamen se indica de manera explícita que la patente tendrá una vigencia de 20 años improrrogables y que no se pueden otorgar dobles patentes, que eran algunas de las preocupaciones de las empresas que fabrican medicamentos genéricos. 

De acuerdo con la Asociación Mexicana de Laboratorios Farmacéuticos (AMELAF), el derecho que confiere una patente no producirá efecto alguno contra.

En comunicado refiere que un tercero que use, fabrique, ofrezca en venta o importe un producto con una patente vigente, exclusivamente para generar pruebas, información y producción experimental necesarias para la obtención de registros sanitarios de medicamentos para la salud humana.

En una segunda sesión presencial realizada la tarde de este domingo, las comisiones de Economía, Salud y de Estudios Legislativos Segunda aprobaron en 15 minutos el dictamen de esta ley, que abroga a la Ley de Propiedad Industrial, y que forma parte del del paquete de leyes que se necesitan aprobar para la entrada en vigor del T-MEC. 

Cómo lo declaró el senador Gustavo Madero (PAN), presidente de la Comisión de Economía, en entrevista con La Silla Rota el jueves pasado, en el dictamen se eliminaron las restricciones de la cláusula bolar y se prohíben las dobles patentes. 

Ambos temas fueron dos de los aspectos por los que el senador Miguel Ángel Navarro, presidente de la Comisión de Salud, se mostró en contra del dictamen en la primera sesión del domingo. 

En el dictamen aprobado en comisiones se indica de manera explícita que “la patente tendrá una vigencia de 20 años improrrogables, contada a partir de la fecha de presentación reconocida de la solicitud y estará sujeta al pago de las tarifas correspondientes a cada anualidad”.

Asimismo, se prohíbe de manera expresa el doble patentamiento de una invención, con lo que se reduce el margen para las extensiones indebidas de la vigencia de patentes. 

Respecto a la cláusula bolar, que impedía a los laboratorios que fabrican medicamentos genéricos hacer investigación sobre un fármaco hasta los últimos 3 u 8 años de la patente, estas restricciones se eliminaron. 

“El derecho que confiere una patente no producirá efecto alguno contra un tercero que realice actividades de investigación científica o tecnológica puramente experimentales, de ensayo o de enseñanza, en el ámbito privado o académico y con fines no comerciales, y para ello fabrique, importe o utilice la invención patentada”, se menciona en el documento. 

En el dictamen sí se mantuvo el capítulo sobre el certificado complementario, que se otorgará a los fabricantes de medicamentos innovadores cuando en el de una patente existan retrasos irrazonables, directamente atribuibles al Instituto Mexicano de Propiedad Industrial que se traduzcan en un plazo de más de cinco años, entre la fecha de presentación de la solicitud en México y el otorgamiento de la patente. 

Sobre el linkage o vinculación, en el documento elaborado por los legisladores se indica que el IMPI publicará de forma periódica en la Gaceta aquellas solicitudes, patentes o registros de modelo de utilidad, diseños industriales o esquemas de trazado de circuitos integrados respecto las cuales no llegó a constituirse el derecho exclusivo solicitado o éste una vez otorgado caducó; así como la información tecnológica que se encuentra en el estado de la técnica o que se ha incorporado al dominio público.

Asimismo, se menciona que “El Instituto publicará en la Gaceta un listado de patentes relacionadas con invenciones susceptibles de ser empleadas en medicamentos alopáticos y, conforme a lo establecido por el Reglamento de Insumos para la Salud, se coordinará de manera directa con la autoridad sanitaria competente, para proporcionar la información que se requiera dentro del trámite de autorización de comercialización de medicamentos alopáticos. Los términos de dicha publicación estarán establecidos en el Reglamento de esta Ley”.

Los legisladores incluyeron también un capítulo sobre en secreto industrial, que se define como “toda información de aplicación industrial o comercial que guarde la persona que ejerce su control legal con carácter confidencial, que signifique la obtención o el mantenimiento de una ventaja competitiva o económica frente a terceros en la realización de actividades económicas y respecto de la cual haya adoptado los medios o sistemas suficientes para preservar su confidencialidad y el acceso restringido a la misma”.

Además el Instituto publicará cuando menos, semestralmente en la Gaceta, un listado de patentes relacionadas con invenciones susceptibles de ser empleadas en medicamentos alopáticos, en los términos previstos en el artículo 167 bis del Reglamento de Insumos para la Salud, y se coordinará con la autoridad sanitaria competente, para proporcionar la información que se requiera dentro del trámite de autorización de comercialización de medicamentos alopáticos.