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Proyecto de sentencia en SCJN va contra ampliación de mandato de Zaldívar y CJF

Fuentes señalan a La Silla Rota que el ministro presidente de la Suprema Corte tuvo en sus manos el proyecto de dictamen horas antes hacer su anuncio

Escrito en NACIÓN el

Horas antes de que el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y del Consejo de la Judicatura Federal (CJF), Arturo Fernando Zaldívar Lelo de Larrea, anunciara (viernes 7 de agosto) que su mandato culmina en diciembre de 2022, tuvo en sus manos el proyecto del ministro José Fernando Franco González-Salas en el que se propone echar abajo su ampliación de mandato de él y seis consejeros del CJF.

De acuerdo con fuentes del Consejo de la Judicatura Federal y de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el anuncio no fue una decisión política, como lo dijo el Ministro Presidente en conferencia de prensa, sino un control de daños ante la inminente decisión que le fue notificada a través del proyecto.

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La Silla Rota tuvo acceso al proyecto del Ministro José Fernando Franco González-Salas, en el cual, después de hacer un análisis, concluye que la adición del artículo Décimo Tercero Transitorio en la Reforma Constitucional del Poder Judicial en el que se amplía el mandato de Zaldívar Lelo de Larrea y los consejeros, viola la constitución.

“La decisión en el presente asunto debe ser inaplicar el referido precepto transitorio y, en consecuencia, una vez que concluyan los plazos por los cuales fueron designados originalmente los funcionarios que actualmente ocupan los cargos de Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y Consejeras y Consejeros de la Judicatura Federal, deberán dejar esos cargos de acuerdo con lo dispuesto en los artículos constitucionales antes señalados, según el plazo determinado originalmente al momento de sus respectivos nombramientos.

El documento de 47 páginas menciona que, la propuesta de ampliación de mandato, violan los artículos 97 y 100 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación vigente a partir del ocho de junio de dos mil veintiuno

“En conclusión. al resultar fundada la irregularidad denunciada en este caso, porque quedó acreditado que efectivamente se viola lo dispuesto en normas de la Constitución, cuando su texto es claro y preciso, lo que procede es determinar la prevalencia, exclusivamente, de las normas fundamentales violadas y, por ende, la inaplicación del artículo Décimo Tercero transitorio del Decreto por el que se expide la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación del siete de junio de dos mil veintiuno”.

En análisis hecho por el ministro, y que debe ser sometido a votación en el máximo tribunal del país, menciona que “las reglas establecidas en la Constitución relativas a la designación, nombramiento y duración de los cargos de los funcionarios judiciales, y en especial de los de más alto rango o jerarquía, constituyen un núcleo duro que no puede ser modificado por ningún Poder en normas secundarias o actos contradictorios con lo que señala la Ley Fundamental, pues de hacerlo, se atentaría también contra los referidos principios de autonomía e independencia judicial”.

El ministro, también menciona que: “el Tribunal Pleno, al resolver la controversia constitucional consideró que, si una norma o acto violenta una de las garantías que componen la independencia judicial, deberá entenderse que también se estará transgrediendo el ámbito competencial del Poder Judicial al no respetarse justamente el principio de división de poderes, y que esa afectación, dependiendo de su grado, podrá ser de intromisión”.

En el documento de 47 páginas, el Ministro José Fernando Franco González-Salas, deja en  claro que en:  la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de mil novecientos diecisiete, publicada en el Diario Oficial de la Federación el cinco de febrero del mismo año, el Poder Constituyente estableció, en el artículo 97, párrafo quinto, el periodo que duraría en el encargo las personas que fueran designadas como Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los siguientes términos: “La Suprema Corte cada año designará a uno de sus miembros como Presidente, pudiendo éste ser reelecto

Por ello, es inviable la modificación, ya que se establece en la Constitución.

“Por lo que hace al periodo por el cual son designadas las Consejeras y los Consejeros de la Judicatura Federal, que no ha sido modificado desde la creación de ese órgano colegiado, en la reforma constitucional de treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, en el párrafo quinto del artículo 100, se dispone que:

“Artículo 100”.



(djh)