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Juez da suspensión definitiva a FGR para no transparentar caso Odebrecht

La FGR justificó la promisión de los amparos debido a que se deben de mantener reservados los datos de la investigación

Escrito en NACIÓN el

El Juez Tercero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México concedió una suspensión definitiva a favor de la Fiscalía General de la República (FGR) para que no entregue a particulares información (entre ellos nombres de las personas) de la investigación del caso Odebrecht.

“Mediante resolución de 29 de enero de 2019, el Juez Tercero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, concedió la suspensión definitiva para que no se dé la información solicitada en los autos del Juicio de Amparo 1386/2018-V, promovido por la Agente del Ministerio Público de la Federación encargado del asunto y para que los Comisionados del INAI se abstengan de exigir el cumplimiento de la resolución del 02 DE OCTUBRE DE 2018”, informó la FGR.

Además de la suspensión definitiva, la dependencia se encuentra a la espera de la resolución de dos amparos más presentados, luego de que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) le ordenó entregar los datos a partir de los recursos de revisión RRA 6942/2018 y RRA 6994/2018 presentados por particulares.

A través de un comunicado, la FGR justificó la promisión de los amparos en lo estipulado en el artículo 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales, el cual menciona  que se deben de mantener reservados los datos de la investigación.

“Reserva de los actos de investigación. Los registros de la investigación, así como todos los documentos, independientemente de su contenido o naturaleza, los objetos, los registros de voz e imágenes o cosas que le estén relacionados, son estrictamente reservados, por lo que únicamente las partes, podrán tener acceso a los mismos, con las limitaciones establecidas en este Código y demás disposiciones aplicables. La víctima u ofendido y su Asesor Jurídico podrán tener acceso a los registros de la investigación en cualquier momento”.

El articulo 218 menciona que sólo “el imputado y su defensor podrán tener acceso a ellos cuando se encuentre detenido, sea citado para comparecer como imputado o sea sujeto de un acto de molestia y se pretenda recibir su entrevista, a partir de este momento ya no podrán mantenerse en reserva los registros para el imputado o su Defensor a fin de no afectar su derecho de defensa. Para los efectos de este párrafo, se entenderá como acto de molestia lo dispuesto en el artículo 266 de este Código”.

AJ