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Investigan a Felipe de Jesús Muñoz Vázquez, ex titular de la SEIDF

Jesús Muñoz Vázquez renunció a su cargo en junio de 2019, sin que la dependencia o el funcionario informaran los motivos de su salida

Escrito en NACIÓN el

El Ministerio Público de la Fiscalía General de la República (FGR) abrió una carpeta de investigación contra Felipe de Jesús Muñoz Vázquez, ex titular de la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delitos Federales (SEIDF).

 

Felipe de Jesús Muñoz Vázquez renunció a su cargo en junio de 2019, sin que la dependencia o el entonces funcionario informaran los motivos por los cuales se presentó la separación.

 

A través de la lista de acuerdos del Consejo de la Judicatura Federal (CJF), se detalla que tiene calidad de imputado en una carpeta de investigación que iniciaron los agentes del Ministerio Público Federal, María Genoveva Calderón Monterrosas y Juan Manuel Valencia Paredez, adscritos a la Fiscalía Especializada de Asuntos Internos.

 

Muñoz Vázquez presentó una queja contra dos acuerdos. Uno del 2 de junio de este año y el segundo por un segundo que se acordó el 16 del mismo mes, relacionados con una prueba en contabilidad que fue desechó el juzgado Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal.

 

“El contenido del acuerdo ministerial de fecha 02 de junio de la presente anualidad, expedido por la autoridad responsable (sic), mediante el cual resolvió no desahogar diversos actos de investigación dentro de la carpeta de investigación en la que tengo el carácter de imputado… Así como el contenido del acuerdo ministerial de fecha 16 (sic) de junio de la presente anualidad, expedido por la autoridad responsable (sic), mediante el cual reiteró no desahogar diversos actos de investigación dentro de la carpeta de investigación”.

 

Al analizar el recurso, el cuerpo colegiado determinó que la petición que realizó puede ser integrada conforme avancen las investigaciones, ya que, por el momento, se encuentra en integración.

 

“Contrario a lo esgrimido por el recurrente, no causa afectación alguna al quejoso en su derecho de defensa —ofrecimiento de medios de prueba—, pues no debe soslayarse que, en la etapa de investigación del sistema acusatorio, el representante social sólo recaba datos de prueba a fin de, en su caso y eventualmente, judicializar la carpeta de investigación; a diferencia de la averiguación previa en la que se recababan y desahogaban pruebas e incluso el indiciado tenía la oportunidad de ejercer actos de defensa, pues en el sistema acusatorio dicha prerrogativa se garantiza una vez que el imputado es llamado a la audiencia inicial”.

 

 

kach