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Inicia periodo extraordinario del Legislativo; van por reforma educativa y Guardia Nacional

La Cámara de Diputados volverá a discutir la reforma educativa luego de que el Senado de la República desechó el 30 de abril pasado la minuta de decreto

Escrito en NACIÓN el

Este 8 de mayo a las 11 horas el Congreso de la Unión iniciará un periodo extraordinario para volver a discutir y votar la reforma a la reforma educativa, y ambas cámaras, la de diputados y de senadores, participarán en ello.

Además, el Senado discutirá por separado a partir del 15 de mayo las leyes secundarias de la Guardia Nacional, la reforma laboral para trabajadoras del hogar, la legislación reglamentaria en materia de extinción de dominio y la reforma constitucional en materia de paridad de género.

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La primera reforma a discutir es la educativa, luego de que el Senado de la República desechó el 30 de abril pasado la minuta de decreto que había votado la Cámara de Diputados, al no alcanzar la votación de dos terceras partes las reservas a las propuestas de reforma a los artículos 3°, 31 y 73, luego de que Morena se quedó a un solo voto de conseguirlo.

“Que el 30 de abril de 2019, se aprobó por el Pleno de la Cámara de Senadores el Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que determinó llevar un periodo extraordinario de sesiones en el Segundo Receso del Primer Año de Ejercicio de la LXIV Legislatura para desahogar entre otros temas el relativo a la reforma constitucional, en materia educativa”, se lee en el proyecto de Decreto de la Comisión Permanente para convocar a ambas cámaras del Congreso de la Unión a celebrar sesiones extraordinarias, publicado el 6 de mayo.

La Cámara de Diputados volverá a discutir los puntos no aprobados por el Senado, por lo que el dictamen de la minuta con proyecto de decreto regresará a las comisiones unidas de puntos constitucionales, de Educación y de Estudios legislativos, que luego de volver a revisarlo y proponer cambios, lo enviará a la Mesa Directiva, y ésta lo someterá a consideración del Pleno, en San Lázaro.

En cuanto se discuta y se vote en Cámara de Diputados, se mandará al Senado para que vuelva a discutirlo y lo vuelva a votar. De acuerdo con el acuerdo de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados por el que se establece el procedimiento de Análisis y Dictaminación de la Minuta con proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 3°, 31 y 73 de la Constitución política en materia educativa, lo que ya ha sido aprobado por ambas cámaras no podrá alterarse de manera alguna y ya no se discutirá. La discusión versará únicamente en las partes normativas del dictamen remitido que no han sido aprobadas por ambas cámaras.


Los artículos que el Senado no aprobó de la minuta enviada por la Cámara de Diputados son el artículo 3°, sobre el derecho de la educación y de que el Estado la brinde; con el artículo 31, de que los padres sean los responsables de la educación de sus hijos, así como participar en el proceso educativo, y con el artículo 73, sobre el Servicio Profesional Docente y la desaparición del sistema de evaluación.

El coordinador de la bancada del Partido Acción Nacional (PAN) en la Cámara de Diputados, Juan Carlos Romero Hicks se quejó el 6 de mayo de que hubiera informalidad en la convocatoria del periodo extraordinario.

“En el tema educativo no conocemos a este momento, de manera formal cuál es la minuta que regresa a San Lázaro, no hay materia conocida y en el caso  de los demás temas que con mucho respeto recibo por parte del Senado de la  República, en varios casos,  ni iniciativa existe”, afirmó.

También pidió que hubiera un trabajo entre ambas cámaras. “Primero, no hay iniciativas ni dictámenes en algunos casos y segundo, no hay un trabajo de conferencia de manera integral”, criticó.

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LAS OTRAS REFORMAS

La reforma educativa no es el único tema que será abordado en periodo extraordinario.  La próxima semana el Senado discutirá y en su caso aprobará los protocolos de actuación de la Guardia Nacional, informó el 6 de mayo presidente de la Junta de Coordinación Política del Senado, Ricardo Monreal.

Además de las leyes secundarias de la Guardia Nacional, se discutirá la legislación reglamentaria en materia de extinción de dominio, la reforma constitucional en materia de paridad de género y la reforma en materia de personas trabajadoras del hogar.

En ambos casos, los de la reforma educativa y los de la Guardia nacional y la de paridad de género y laboral, cada cámara podrá citar al número de sesiones necesarias para desahogar los asuntos y las cerrará “una vez agotado su asunto o cuando así lo considere”.

LO NO APROBADO DE LA REFORMA EDUCATIVA POR EL SENADO

De acuerdo con un cuadro comparativo al que tuvo acceso La Silla Rota, del Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 3°, 31 y 73 de la Constitución en Materia educativa, estos son algunos aspectos aprobados en la Cámara de Diputados que fueron rechazados en el Senado.


Artículo 3°

Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios- impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias, la educación superior lo será en términos de la fracción X del presente artículo. La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia.

(…)

La admisión, promoción y reconocimiento del personal que ejerza la función docente, directiva o de supervisión, se realizará a través de procesos de selección a los que concurran los aspirantes en igualdad de condiciones y establecidos en la ley prevista en el párrafo anterior, los cuales serán públicos, transparentes, equitativos e imparciales y considerarán los conocimientos, aptitudes y experiencia necesarios para el aprendizaje y el desarrollo integral de los educandos. Los nombramientos derivados de estos procesos sólo se otorgarán en términos de dicha ley. Lo dispuesto en este párrafo en ningún caso afectará la permanencia de las maestras y los maestros en el servicio. A las instituciones a las que se refiere la fracción VII de este artículo no les serán aplicables estas disposiciones.

(…)

Para contribuir al cumplimiento de los objetivos de este artículo, se crea el Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación, que será coordinado por un organismo público descentralizado, con autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión, con personalidad jurídica y patrimonio propios, no sectorizado, al que le corresponderá:

(…)

X. La obligatoriedad de la educación superior corresponde al Estado. Las autoridades federal y locales establecerán políticas para fomentar la inclusión, permanencia y continuidad, en términos que la ley señale. Asimismo, proporcionarán medios de acceso a este tipo educativo para las personas que cumplan con los requisitos dispuestos por las instituciones públicas.

Artículo 31

I. Ser responsables de que sus hijas, hijos o pupilos menores de dieciocho años concurran a las escuelas, para recibir la educación obligatoria y, en su caso, reciban la militar, en los términos que establezca la ley, así como participar en su proceso educativo, al revisar su progreso y desempeño, velando siempre por su bienestar y desarrollo;

Artículo 73

Transitorio

Segundo. A partir de la entrada en vigor de este Decreto se abroga la Ley General del Servicio  Profesional Docente, se derogan todas las disposiciones contenidas en las leyes secundarias y quedan sin efectos los reglamentos, acuerdos y disposiciones de carácter general contrarias a este Decreto.

Hasta en tanto el Congreso de la Unión expida la ley en materia del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, queda suspendida cualquier evaluación y permanecerán vigentes las disposiciones que facultan a la actual Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente de la Secretaría de Educación Pública, para proveer las medidas necesarias y dar cumplimiento a los procesos derivados del Servicio Profesional Docente.

En la aplicación de este Decreto se respetarán los derechos adquiridos de las maestras y los maestros, los cuales no podrán ser restringidos o afectados de manera retroactiva con las disposiciones de nueva creación.

djh