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Gobierno debe estar obligado a transparentar recursos para comunicación: Artículo 19

El fallo de la SCJN, que tumbó la conocida como “Ley Chayote”, marca un precedente en la asignación de recursos públicos en el país

Escrito en NACIÓN el

La organización Artículo 19 aseguró que el gobierno federal en México debería estar obligado a transparentar la asignación de los recursos destinados al rubro de comunicación social, así como los criterios que se utilizan para hacerlo, como sucede en algunos países como Canadá o de Europa.

Leopoldo Maldonado, director regional de la organización, aseguró el fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que tumbó la conocida como “Ley Chayote”, el pasado 8 de septiembre, marca un precedente en la asignación de recursos públicos que el gobierno realiza en el país.

Esta semana, la Suprema Corte de Justicia amparó a Artículo 19 contra la Ley General de Comunicación Social, asegurando que no cumple con el artículo 134 de la Constitución Federal, pues la legislación –aprobada en 2018– no es clara ni detalla los criterios a los que debe estar sujeto el gasto en comunicación social del gobierno.

De acuerdo con la sentencia de la Corte, la ley tampoco dispone procedimientos concretos, ni reglas específicas encaminadas a garantizar que el ejercicio de dicho gasto cumpla con los criterios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, tampoco con los topes presupuestales, límites y condiciones de ejercicio financiero.

Lo anterior, según el amparo presentado por Artículo 19, atenta contra la libertad de expresión. En su sentencia, la Primera Sala de la Corte indicó que, aun cuando en la sede judicial se pueden corregir “eventuales abusos en la repartición del gasto público destinado a comunicación social, la respuesta estructural a este tipo de amenazas a la libertad de expresión debe provenir de marcos legales adecuados”, es decir, del Poder Legislativo.

Al abordar el tema, Leopoldo Maldonado, expresó que el fallo de la SCJN marca un cambio en la forma en que se distribuyen los cursos públicos para difundir los programas de las autoridades.

“Es un fallo histórico que viene a complementar la primera sentencia de la misma sala, en materia de publicidad, en 2017. Fue fallo en el que se mencionaba la obligación del Poder Legislativo de reconocer y regular las pautas de la regulación oficial, si no, el hecho mismo de que la Corte reconociera la protección constitucional y reconociera que las organizaciones se pueden inconformar por las omisiones legislativas.

“En ese año la Suprema Corte da un viraje a la jurisprudencia que se pueden reclamar omisiones legislativas absolutas para reclamar una ley o reglamentar una disposición constitucional”, dijo.

En entrevista con La Silla Rota, Maldonado mencionó que “la primera sala de la Corte reconoce que hay una ley, la cual es deficiente y no cumple con los objetivos de proteger el derecho a la información”.

“La ley no cumple con los parámetros establecidos, en 2017, por la Suprema Corte, así como los criterios de asignación. Solo se formalizaban las malas prácticas de asignación de recursos en el gasto de recursos de propaganda oficial. A partir del mandato de la Corte, es necesario que los legisladores establezcan a quién se le asignan los recursos, porque, en la actualidad, existe mucha disparidad”.

Leopoldo Maldonado dijo que es necesario establecer criterios para la forma en que se deben de distribuir los recursos que el gobierno destina para dar a conocer los programas que realiza.

“Se tienen que establecer pautas, criterios medibles, para saber cuáles son los medios que van a recibir esos recursos a partir de tiraje, penetración, tomando, un mecanismo, como marco de supervisión como en otros países, como Canadá o Europa donde se tienen establecidas los parámetros para distribuir los recursos”.

(djh)