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FGR exonera al presidente nacional del PRI de enriquecimiento ilícito

La Fiscalía Anticorrupción dice que no hay desproporcionalidad entre ingresos e inmuebles adquiridos

Escrito en NACIÓN el

La Fiscalía General de la República (FGR) determinó no ejercer acción penal en contra del presidente nacional del Partido Revolucionario Institucional (PRI), Alejandro Moreno Cárdenas, por el presunto delito de enriquecimiento ilícito.

De acuerdo con el dictamen de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, con respecto a la carpeta de investigación FED/FECC/UNAI-CAMP/0000294/2019 iniciada para investigar el patrimonio de Moreno Cárdenas, no se encontró disparidad entre sus ingresos y los inmuebles que el líder priista ha adquirido.

La denuncia por la supuesta comisión del delito de enriquecimiento ilícito fue presentada por el exgobernador de Oaxaca y exaspirante a la dirigencia nacional del PRI, Ulises Ruiz, quien aseguró que Moreno Cárdenas se enriqueció en su periodo como gobernador de Campeche, con recursos de la administración estatal. 

En su resolución, la Fiscalía Anticorrupción determinó que “no existe desproporcionalidad entre los ingresos percibidos y los bienes inmuebles adquiridos y de los movimientos de las cuentas bancarias de Alejandro Moreno Cárdenas”.

“Por lo anterior, es procedente declarar el no ejercicio de la acción penal en favor de Rafael Alejandro Moreno Cárdenas, dentro de la carpeta de investigación en que se actúa, actualizándose con ello la causal de sobreseimiento”, determinó la Fiscalía.

En su denuncia, Ulises Ruiz retomó como prueba el reportaje publicado por el periódico Reforma sobre una residencia con valor de 46 millones de pesos, que Alejandro Moreno habría adquirido durante su periodo como gobernador de Campeche, cuando refirió tener ingresos por 5 millones de pesos al año.

En una carta enviada a Reforma en julio del año pasado, con motivo de la publicación del reportaje, Moreno Cárdenas aclaró que la casa la estaba pagando a través de “un crédito hipotecario, así como la dación en pago de dos lotes de terreno”.

 

(djh)