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Exgobernador de Sonora demanda a FGR por no acatar amparo a su favor

La defensa de Guillermo Padrés Elías menciona que el 14 de julio de 2017 su cliente obtuvo un amparo contra auto de formal prisión

Escrito en NACIÓN el

El exgobernador de Sonora, Guillermo Padrés Elías, presentó una demanda para que sean separadas y destituidas distintas autoridades de la extinta Procuraduría General de la República (PGR), hoy Fiscalía General de la República (FGR), que no acataron la sentencia de amparo emitida a su favor en 2018 con la cual obtenía su libertad.

De acuerdo con documentos del Consejo de la Judicatura Federal (CJF), el recurso fue presentado en el juzgado Décimo Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal, juez que dio entrada al recurso y determinó que nunca hubo una demanda para iniciar las investigaciones contra Guillermo Padrés.

A través de la lista de acuerdos, la defensa de Padrés menciona que el 14 de julio de 2017 su cliente obtuvo un amparo contra el auto de formal prisión ordenado el 16 de noviembre de 2016 por el juez Décimo Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en la Ciudad de México.

Cuatro meses después, el 23 de noviembre de 2017, Padrés recibió la resolución dictada por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el que se ordenaba a las autoridades el cumplimiento del fallo.

Sin embargo, el Ministerio Público presentó un recurso de inconformidad para evitar la salida del exgobernador. Al analizar el caso el Tribunal determinó que el recurso debía ser acatado para que Padrés saliera de prisión. Sin embargo, esto ocurrió hasta febrero de 2019.

Al dar entrada al recurso, el juez determinó el enviar el recurso a un Tribunal Colegiado para que determinen si el asunto debe ser enviado a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para que ellos determinen si debe ser analizado por el Alto Tribunal.

Apertúrese el incidente de inejecución de sentencia y una vez que obren en autos las constancias de notificación, remítase el presente expediente al Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en turno, para su substanciación. Lo anterior, para que se determine la procedencia de la remisión de los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para los efectos previstos en el artículo 107, fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en ese sentido, se resuelva lo conducente sobre la separación de las autoridades contumaces y su consignación ante el Juez de Distrito que corresponda, por el delito de incumplimiento de sentencias de amparo